In Re: Daniel Muñoz Fernós

2012 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2012
DocketCP-2010-1
StatusPublished

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In Re: Daniel Muñoz Fernós, 2012 TSPR 48 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2012 TSPR 48

184 DPR ____ Daniel Muñoz Fernós

Número del Caso: CP-2010-1

Fecha: 23 de febrero de 2012

Abogados del Querellado:

Lcda. Ivette Aponte Nogueras Lcdo. José Pérez Rodríguez, Hijo

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yazmet Y. Ramírez Díaz Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional- La suspensión de la Notaría será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre Reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Daniel Muñoz Fernós CP-2010-001

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2012.

Los notarios están obligados a respetar la

letra de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm.

75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2001 y

ss. Ignorar sus preceptos, conlleva violaciones

legales y éticas que acarrean consecuencias, no

sólo en el ejercicio de la profesión, sino para

los clientes que acudieron a ellos en busca de una

solución.

I

Al Lcdo. Daniel Muñoz Fernós se le admitió al

ejercicio de la abogacía el 3 de marzo de 1989, y

al de la notaría el 19 de marzo de 1993. CP-2010-001 2

En el 2006 la Sra. Gloria Roche Negrón, la quejosa,

contrató los servicios del licenciado Muñoz Fernós para que

realizara un expediente de dominio sobre una propiedad que

informó haber recibido en herencia. Pagó $3,100 por ese

servicio, que el abogado no prestó. En su lugar, el

licenciado Muñoz Fernós confeccionó un contrato de

compraventa de esa propiedad en un documento privado.

La quejosa alega que fue el licenciado quien recomendó

la compraventa, en vez de completar el expediente de

dominio, para “no hacer mucho papeleo”. Sin embargo, en su

comparecencia, el licenciado Muñoz Fernós negó esa

imputación. El letrado alega que fue la señora Roche Negrón

quien, luego de contratarlo para hacer el expediente de

dominio, le informó que tenía un comprador y que prefería

realizar una compraventa pues el comprador, el Sr. César

Sánchez Rosa, se encargaría de la inscripción de la

propiedad.

En el contrato de compraventa, fechado el 15 de mayo de

2006, el comprador se comprometió a pagar $20,000 en cuatro

plazos de $5,000 cada uno. Con ese propósito, otorgó un

pagaré que también autenticó el licenciado Muñoz Fernós. En

el contrato de compraventa se expresó en el párrafo Primero

que la señora Roche Negrón era “dueña en pleno dominio” del

inmueble y en el párrafo Segundo, que lo adquirió “en su

totalidad por herencia de sus padres”.

Sin embargo, la señora Roche Negrón no presentó, ni

surge del expediente, que el abogado haya solicitado una CP-2010-001 3

declaratoria de herederos o alguna otra evidencia que la

acreditara como la única heredera con derecho propietario

sobre el inmueble. A pesar de ello, el licenciado Muñoz

Fernós otorgó el contrato de compraventa en documento

privado, con número de afidávit 1288.

El comprador incumplió con el último pago de $5,000,

que venció el 15 de enero de 2007. Exigió que se inscribiera

el inmueble en el Registro de la Propiedad.

Cuando se comenzaron las gestiones para hacer el

expediente de dominio, salió a relucir que, contrario a lo

que la señora Roche Negrón había informado al abogado, esta

no era la única heredera interesada en el inmueble. El

licenciado Muñoz Fernós alega que, aunque la quejosa le

indicó tener unos hermanos, estos no se oponían a que se

inscribiera el terreno a su nombre. Informó de una hermana

que aceptaba donarle su parte y un hermano fallecido. Sin

embargo, asegura que la señora Roche Negrón ocultó la

existencia de varios sobrinos por parte del hermano

premuerto y de otro hermano que reclamaba participación en

el inmueble. Del expediente tampoco surge que el licenciado

Muñoz Fernós indagara al respecto.

Trabada así la controversia, la señora Roche Negrón

presentó una queja el 13 de abril de 2007. Alegó que sus

intentos por comunicarse con el licenciado Muñoz Fernós para

resolver el problema resultaron infructuosos porque no

respondía sus llamadas. El 17 de octubre de 2007 referimos CP-2010-001 4

la queja a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), que

rindió un informe el 7 de octubre de 2008.

El informe de ODIN concluyó que el licenciado Muñoz

Fernós violó los Arts. 2 y 56 de la Ley Notarial, supra, 4

L.P.R.A. secs. 2002 y 2091, la Regla 68 del Reglamento

Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, el Art. 1232 del Código

Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3453, y lo que dispusimos en In re

Molina Fragosa, 166 D.P.R. 567 (2005). Luego de la respuesta

del licenciado Muñoz Fernós, el 7 de julio de 2009 referimos

la queja ante la Oficina del Procurador General para que

presentara la querella correspondiente.

En la querella que se presentó el 5 de abril del 2010,

el Procurador General concurrió con los señalamientos de

ODIN. Además, señaló una violación a los Cánones 18, 24 y 38

del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX. El

querellado respondió que había hecho gestiones para

completar el expediente de dominio cuando la señora Roque

Negrón pidió que se hiciera un contrato de compraventa.

También alega que advirtió a las partes de las implicaciones

del negocio jurídico que realizaban y las consecuencias de

que el inmueble no estuviera inscrito en el Registro. El

letrado señaló que la señora Roque Negrón omitió la

existencia de un hermano y los sobrinos, quienes se oponían

a donarle su derecho propietario sobre el inmueble.

Designamos a la licenciada Jeannette Ramos Buonomo como

comisionada especial para este caso. Luego de celebrar una

vista, la comisionada especial rindió su informe el 21 de CP-2010-001 5

septiembre de 2011. Concluyó que el licenciado Muñoz Fernós

violó los Cánones 18, 19 y 35 del Código de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Además, señaló que faltó al

Art. 56 de la Ley Notarial, supra, y el Art. 1232 del Código

Civil, supra.

La Comisionada Especial recomendó una suspensión del

ejercicio de la notaría por un término no menor de 90 días.

Por las razones que exponemos a continuación, acogemos la

recomendación de la Comisionada Especial designada.

II

El notario está autorizado a dar fe y autenticar actos

y los hechos extrajudiciales que frente a él se realicen,

conforme a las leyes correspondientes, sin perjuicio de

otras leyes especiales. Art. 2 de la Ley Notarial, supra.

El Art. 56 de la Ley Notarial, supra, especifica que un

notario puede dar fe de un testimonio o una declaración de

autenticidad de un documento no matriz, de su fecha y la

legitimación de sus firmas, siempre que no se trate de uno

de los documentos enumerados en el Art. 1232 del Código

Civil, supra. Igual prohibición consta en la Regla 68 del

Reglamento Notarial, supra.

En lo pertinente, el Art.

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