Garage Cooperativo de Sabana Grande v. Arco Caribbean, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El 8 de junio de 1963 el señor Luis Nazario Rivera cedió en arrendamiento a la Sinclair Caribbean Oil Company un solar donde enclava una estación de gasolina. El término pactado para el arrendamiento era de quince [53] años con opción a tres prórrogas consecutivas de cinco años cada una. El contrato se inscribió en el Registro de la Propiedad. La sucesora de Sinclair Caribbean, Arco Caribbean, lo subarrendó a Garaje Cooperativo de Sabana Grande el 15 de noviembre de 1966. El término convenido para el subarriendo fue de un año.
Posteriormente, el 15 de agosto de 1972, la subarren-dataria compró el solar subarrendado a su dueño, Luis Nazario Rivera. Continuó el pago del canon pactado a Arco Caribbean. Al vencer el primer plazo de quince años pactado en el 1978, Arco Caribbean notificó a su dueño actual, la demandante, su intención de ejercer la opción de la primera prórroga de cinco años. Ésta se negó a concederla. Recurrió a los tribunales para rescindir el contrato. Alegó en su demanda que el permitir a Arco Caribbean acogerse a la prórroga equivaldría a una restricción indebida del derecho de disponer de la propie-dad y que el contrato es contrario a la ley, la moral y el orden público, conforme a Franceschi v. Texaco P.R., Inc., 103 D.P.R. 759 (1975).
Arco Caribbean radica moción de desestimación en la que alega sustancialmente que los hechos del caso de Franceschi lo hacen distinguible del presente caso.
Footnotes
111 P.R. Dec. 52 (Garage Cooperativo de Sabana Grande v. Arco Caribbean, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.