Gonzalez Sanchez v. Isla Petroleum Corp.

3 T.C.A. 34, 97 DTA 100
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1997
DocketNúm. KLAN-96-01138
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Gonzalez Sanchez v. Isla Petroleum Corp., 3 T.C.A. 34, 97 DTA 100 (prapp 1997).

Opinion

Rivera Pérez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El presente recurso de apelación solicita de esta Curia la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato; que, además, solicitó la rescisión de tal contrato. Arguye la parte demandante-apelante que es improcedente la sentencia de autos, desestimando la demanda bajo la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, por constituir la prueba ofrecida por esa parte ante el Tribunal de Instancia evidencia que sostiene las alegaciones levantadas en su demanda. Se confirma la sentencia apelada.

El 27 de septiembre de 1989 el señor Juan Ernesto González Sánchez y su esposa, señora Josefina González Nolla, suscribieron un contrato de arrendamiento con Isla Petroleum Corporation, de ahora en adelante Isla. Ese contrato fue elevado a documento público, mediante la escritura número 30 otorgada el 27 de septiembre de 1989 ante el Notario Público, licenciado Emilio Cancio Bello.

El matrimonio González-González, arrendó a Isla un inmueble de su propiedad que se describe de la forma siguiente:

"RUSTICA: Parcela de terreno que radica en el Barrio Yeguada, del término municipal de Camay con una cabida de cuarenta y nueve centésimos de una cuerda que colinda por el NORTE, con la Carretera Militar número Dos (2) [sic], por el SUR con ramal Carretera Vieja número Dos (2), por el ESTE con Sucesión Jiménez, por el OESTE con Félix González Guillama, hoy Vicente González. Se ubica una estructura de concreto armado con techo del mismo material, consiste en salón de ventas, almacén, un cuarto de servicio e isla para la instalación de bombas para el expendio de gasolina.
NOTA: Al margen de la inscripción tercera alfolio 171 vito, del tomo setenta (70) de Camuy. Indica: Confrontada la inscripción con el documento que motiva la misma, se hace constar que la adjunta inscripción tercera se practicó con el defecto subsanable de no expresarse la equivalencia de la cabida de la finca con arreglo al sistema métrico decimal."

El término del arrendamiento fue establecido por quince (15) años, con una prórroga automática por cinco (5) años adicionales, a menos que cualquiera de las partes notificara a la otra su intención de no renovar, por lo menos seis (6) meses con anterioridad al vencimiento del mismo.

El canon de arrendamiento que habría de pagar Isla sería de $2,500 mensuales durante el término del contrato, de ejercitarse la opción de prórroga el canon sería de $4,000 mensuales durante el término de cinco (5) años.

[36]*36Isla se comprometió a realizar una inversión al inmueble arrendado como parte del contrato. Tal convenio surge del apartado cuatro de las "Cláusulas y Condiciones" del contrato, que reza de la forma siguiente:

"Cuarta: Como causa adicional a este contrato, la ARRENDATARIA invertirá en la PROPIEDAD la cantidad de cuatrocientos mil dólares ($400,000.00), de los cuales doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) corresponden a mejoras de la propiedad y ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) corresponden a equipo. El edificio a construirse será de no menos de mil setecientos treinta y seis (1,736) pies cuadrados y la marquesina de no menos de dos mil ciento treinta y cinco (2,135) pies cuadrados."

La parte arrendadora recibió, además, la suma de $44,000 por concepto de la compra de una estructura y equipo existente en la propiedad y se reservó para su uso un edificio existente en la parte sur del inmueble arrendado.

Aproximadamente un año y medio después de otorgarse el contrato falleció el arrendador, señor Juan González Sánchez.

A finales del 1991 o principios del 1992, la arrendataria comenzó la construcción del edificio y al demandante, aquí apelante, percatarse que no era conforme a lo pactado en el contrato de arrendamiento se comunicó con el arrendador para informarle de tal situación.

En la actualidad ya está construida una edificación de 507.50 pies cuadrados. La parte demandante manifestó desconocer si la marquesina construida mide más de los 2,135 pies cuadrados pactados. El negocio opera como tienda de conveniencia ("convenience store") y gasolinera. La arrendataria invirtió la cantidad de $212,299.95 en la construcción de las edificaciones y $86,683.27 en la compra de equipo.

Del contrato de arrendamiento no surge la fecha en que debe comenzar y finalizar, dentro del término de quince (15) años pactado, la construcción de las edificaciones y la instalación del equipo pactado.

Por un alegadb incumplimiento de lo pactado, la parte demandante, aquí apelante, instó acción de daños y perjuicios contra Isla. Solicitó, además, la rescisión del contrato y que se le entregara la posesión del inmueble arrendado.

La vista en su fondo del caso de autos fue celebrada el 13 de febrero de 1996. Toda la prueba documental fue estipulada por las partes. Concluida la presentación de la prueba de la parte demandante, Isla solicitó la desestimación de la demanda en su contra al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, supra. El Tribunal de Primera Instancia suspendió la celebración de la vista en su fondo y le concedió un término a ambas partes para que sometieran por escrito sus respectivos argumentos. Después de evaluar los escritos presentados por ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por Isla y dictó la sentencia apelada.

El recurso de apelación ante nos fue presentado el 6 de noviembre de 1996. El alegato de la parte apelada fue presentado el 27 de noviembre de 1996.

El 30 de enero de 1997 emitimos resolución concediendo término a la parte apelante para presentar exposición narrativa de la prueba oral al Tribunal de Primera Instancia. El 27 de febrero de 1997 la parte apelante presentó un escrito titulado "Moción en cumplimiento de orden de 30 de enero de 1997". Allí nos indicó que no era necesario, bajo las circunstancias particulares de este caso, la preparación de una exposición narrativa de los testimonios, "ya que éstos están sostenidos por la prueba documental y por las conclusiones de hecho del Tribunal de Primera Instancia". Nos expresó, que esta Curia está en posición de realizar sus propias conclusiones de derecho con la evidencia documental estipulada y con las determinaciones deshechos formuladas por el Tribunal de Primera Instancia. Así, pues, quedó sometido, a solicitud de la parte apelante, el presente recurso para su disposición final.

[37]*37II

El presente recurso levanta como error cometido por el Tribunal de Primera Instancia lo siguiente:

Incurrió en error manifiesto el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que la parte demandada no incumplió con las cláusulas del contrato al haber construido una edificación de menor tamaño y menor valor y que lo actualmente construido es solo [sic] transitorio.

La parte demandante-apelante nos argumenta que el cumplimiento del contrato de arrendamiento otorgado entre las partes no puede quedar al arbitrio de ninguno de los contratantes.

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