Kivilee Empire, LLC v. Ortiz Flores, Michelle M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 2025
DocketKLAN202500239
StatusPublished

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Kivilee Empire, LLC v. Ortiz Flores, Michelle M, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

KIVILEE EMPIRE, LLC APELACIÓN procedente del Demandante-Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Vs. KLAN202500239 Caso Núm. HU2024CV01603 MICHELLE M. ORTIZ FLORES Sala: 208

Demandada-Apelante Sobre: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.1

Cruz Hiraldo, Juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2025.

Comparece ante nos Michelle M. Ortiz Flores (en adelante,

señora Ortiz Flores o apelante) y nos invita a revocar una Sentencia

Enmendada emitida el 13 de marzo de 2025, y notificada el 14 de

marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Humacao.2 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró

Con Lugar la Demanda de desahucio y cobro de dinero presentada

por Kivilee Empire, LLC. (en adelante, Kivilee o apelada) en contra

de la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

-I-

El 21 de octubre de 2024, la apelada presentó una Demanda

sobre cobro de dinero y desahucio en contra de la señora Ortiz

1 Mediante la OATA-2025-070 del 9 de mayo de 2025, se designó a la Hon. Monsita

Rivera Marchand para entender y votar en el caso de epígrafe en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres. 2 Apéndice 20 de la Apelación, págs. 71-74; Entrada 38 SUMAC.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202500239 2

Flores.3 En síntesis, alegó que el 5 de mayo de 2024, suscribió un

contrato de arrendamiento con la apelante para arrendarle el

apartamento 404 del Condominio Harbour Point en Palmas del Mar

por un término de un (1) año, con fecha de vencimiento el 1 de junio

de 2025, por un canon de $2,700.00 mensuales.

Además, que, desde julio, la señora Ortiz Flores presentó

dificultades para efectuar el canon mensual debido a que ésta

alegaba que no contaba con la información necesaria para así

hacerlo.

Igualmente, esgrimió que la apelante utilizó cinco (5) tarjetas

diferentes para efectuar el pago del mes de julio, y lo anterior resultó

en que un banco levantara una advertencia de fraude, que provocó

la congelación de las cuentas de la apelada por unos días mientras

se confirmaba la transferencia. De igual forma, sostuvo que, a la

fecha de la presentación de la demanda, la apelante debía los meses

de agosto, septiembre y octubre. En adición, que, el 2 de septiembre

de 2024, cursó una carta de cobro a la señora Ortiz Flores.

De ese modo, arguyó que la apelante adeudaba la cantidad de

$8,100.00 en concepto de rentas vencidas y no pagadas, y

$4,550.00 en concepto de penalidades por pagos atrasados, para un

total de $12,650.00. Consecuentemente, solicitó al foro primario que

ordenara el desahucio y lanzamiento de la señora Ortiz Flores, y la

condenara al pago de la referida suma de $12,650.00 y de

$5,000.00, éstos por concepto de honorarios de abogados.

El 20 de noviembre de 2024, luego de varios incidentes

procesales, la apelante presentó una Contestación a la Demanda y

Reconvención.4 En síntesis, negó las alegaciones de la demanda y

alegó haber pagado las mensualidades correspondientes a junio y

julio, así como la fianza. Además, sostuvo que se ha visto afectada

3 Apéndice 1 de la Apelación, págs. 1-28; Entrada 1 SUMAC. 4 Apéndice 3 de la Apelación, págs. 32-40; Entrada 18 SUMAC. KLAN202500239 3

mental y físicamente por las acciones de la apelada en sus intentos

de que se desalojara la propiedad.

A su vez, que para el 1 de junio de 2024, no se le permitió

mudarse al apartamento, lo que detuvo, entre otras cosas las

gestiones de mudanza, y ello provocó gastos y la paralización de su

función como presidenta de la empresa MOB Enterprise LLC.

En adición, alegó que, para el 8 de junio, el apartamento aún

no se encontraba listo debido a que no estaba limpio y aún tenía

pertenencias ajenas. Asimismo, sostuvo que, ese mismo día, un

señor llamado Bengie llegó a la propiedad y comenzó a remover las

pertenencias de la persona dueña del apartamento. Lo anterior

ocurrió sin previo aviso a la apelante y mientras ésta se encontraba

en ropas menores.

De igual manera, que debido a las condiciones en las que se

encontraba el apartamento, se enfermó y tuvo que pagar una estadía

en un hotel. De otro lado, incoó que el 9 de junio de 2024, llegó al

apartamento otro caballero para cambiar la cerradura sin su previa

autorización. También, aseveró que un vecino le notificó que tuviera

cuidado con el propietario del apartamento, el señor Milton López,

ya que este tenía cámaras en el apartamento y los alrededores, a

través de las cuales grababa y veía quien entraba al apartamento.

Igualmente, la señora Ortiz Flores aseveró que tuvo que

trasladarse a otro hotel para poder trabajar debido a que el

apartamento no contaba con cable e internet, lo que le ocasionó

gastos innecesarios para cumplir con su jornada laboral. Por otro

lado, que el 12 de junio de 2024, sufrió una cortadora por cristales

rotos y quemadura de ácido en el horno de la estufa en el inmueble.

Por tanto, solicitó al tribunal que le concediera una cantidad

no menor de $1,500,000.00 por daños ocasionados, invasión a la

privacidad y violación al derecho de la intimidad, angustias KLAN202500239 4

mentales y morales, así como por los gastos y costas relacionadas

con el litigio.

El 21 de noviembre de 2024, se celebró una vista ante el TPI,

cuya Minuta y transcripción obran en el expediente ante nos.5 Allí,

la apelante le hizo entrega a la apelada de cinco (5) cheques, todos

por la cantidad de $2,700.00 y correspondientes a las

mensualidades de agosto a diciembre de 2024. La señora Ortiz

Flores sostuvo que no conocía a qué dirección remitir los pagos,

razón por la que los realizó en corte abierta. La parte apelada recibió

y aceptó la entrega.

El 2 de diciembre de 2024, Kivilee presentó una Moción de

Desestimación En Cuanto a Reconvención.6 Sostuvo que el desahucio

es un asunto de naturaleza sumaria y que, por tanto, procede en su

contra la defensa de título o contrato vigente. Además, alegó que

cualquier otra alegación de la apelante debe ventilarse en un pleito

distinto. Por consiguiente, requirió al tribunal que desestimara la

reconvención.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2024, la apelante solicitó

el desistimiento sin perjuicio de la reconvención a través de una

Moción de Desistimiento de Reconvención.7 Ante ello, el 19 de

diciembre de 2024, el TPI ordenó el archivo sin perjuicio de la

reconvención mediante una Sentencia Parcial, que fue notificada el

20 de diciembre de 2024.8

Así las cosas, el 10 de febrero de 2025, la apelante presentó

una Moci[ó]n en Cumplimiento de Orden.9 Acompañó el escrito con

copia de los cheques, cada uno por $2,700.00, que indicó eran

correspondientes a las mensualidades de enero y febrero de 2025.

5 Apéndice 4 de la Apelación, pág. 41; Entrada 20 SUMAC. 6 Apéndice 5 de la Apelación, págs. 42-45; Entrada 21 SUMAC. 7 Apéndice 7 de la Apelación, pág. 46; Entrada 23 SUMAC. 8 Apéndice 8 de la Apelación, págs. 47-48; Entrada 24 SUMAC. 9 Apéndice 9 de la Apelación, págs. 49-50; Entrada 27 SUMAC. KLAN202500239 5

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