Kivilee Empire, LLC v. Ortiz Flores, Michelle M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 8, 2025·No. KLAN202500239·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

KIVILEE EMPIRE, LLC APELACIÓN procedente del

Demandante-Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao

Vs. KLAN202500239 Caso Núm.

HU2024CV01603

MICHELLE M. ORTIZ FLORES Sala: 208

Demandada-Apelante Sobre: DESAHUCIO Y COBRO DE

DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.1

Cruz Hiraldo, Juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2025.

Comparece ante nos Michelle M. Ortiz Flores (en adelante, señora Ortiz Flores o apelante) y nos invita a revocar una Sentencia Enmendada emitida el 13 de marzo de 2025, y notificada el 14 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao.2 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda de desahucio y cobro de dinero presentada por Kivilee Empire, LLC. (en adelante, Kivilee o apelada) en contra de la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

El 21 de octubre de 2024, la apelada presentó una Demanda sobre cobro de dinero y desahucio en contra de la señora Ortiz

1 Mediante la OATA-2025-070 del 9 de mayo de 2025, se designó a la Hon. Monsita

Rivera Marchand para entender y votar en el caso de epígrafe en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres. 2 Apéndice 20 de la Apelación, págs. 71-74; Entrada 38 SUMAC.

Número Identificador SEN2025 _____________________

Flores.3 En síntesis, alegó que el 5 de mayo de 2024, suscribió un contrato de arrendamiento con la apelante para arrendarle el apartamento 404 del Condominio Harbour Point en Palmas del Mar por un término de un (1) año, con fecha de vencimiento el 1 de junio de 2025, por un canon de $2,700.00 mensuales.

Además, que, desde julio, la señora Ortiz Flores presentó dificultades para efectuar el canon mensual debido a que ésta alegaba que no contaba con la información necesaria para así hacerlo.

Igualmente, esgrimió que la apelante utilizó cinco (5) tarjetas diferentes para efectuar el pago del mes de julio, y lo anterior resultó en que un banco levantara una advertencia de fraude, que provocó la congelación de las cuentas de la apelada por unos días mientras se confirmaba la transferencia. De igual forma, sostuvo que, a la fecha de la presentación de la demanda, la apelante debía los meses de agosto, septiembre y octubre. En adición, que, el 2 de septiembre de 2024, cursó una carta de cobro a la señora Ortiz Flores.

De ese modo, arguyó que la apelante adeudaba la cantidad de $8,100.00 en concepto de rentas vencidas y no pagadas, y $4,550.00 en concepto de penalidades por pagos atrasados, para un total de $12,650.00. Consecuentemente, solicitó al foro primario que ordenara el desahucio y lanzamiento de la señora Ortiz Flores, y la condenara al pago de la referida suma de $12,650.00 y de $5,000.00, éstos por concepto de honorarios de abogados.

El 20 de noviembre de 2024, luego de varios incidentes procesales, la apelante presentó una Contestación a la Demanda y Reconvención.4 En síntesis, negó las alegaciones de la demanda y alegó haber pagado las mensualidades correspondientes a junio y julio, así como la fianza. Además, sostuvo que se ha visto afectada

3 Apéndice 1 de la Apelación, págs. 1-28; Entrada 1 SUMAC. 4 Apéndice 3 de la Apelación, págs. 32-40; Entrada 18 SUMAC.

mental y físicamente por las acciones de la apelada en sus intentos de que se desalojara la propiedad.

A su vez, que para el 1 de junio de 2024, no se le permitió mudarse al apartamento, lo que detuvo, entre otras cosas las gestiones de mudanza, y ello provocó gastos y la paralización de su función como presidenta de la empresa MOB Enterprise LLC.

En adición, alegó que, para el 8 de junio, el apartamento aún no se encontraba listo debido a que no estaba limpio y aún tenía pertenencias ajenas. Asimismo, sostuvo que, ese mismo día, un señor llamado Bengie llegó a la propiedad y comenzó a remover las pertenencias de la persona dueña del apartamento. Lo anterior ocurrió sin previo aviso a la apelante y mientras ésta se encontraba en ropas menores.

De igual manera, que debido a las condiciones en las que se encontraba el apartamento, se enfermó y tuvo que pagar una estadía en un hotel. De otro lado, incoó que el 9 de junio de 2024, llegó al apartamento otro caballero para cambiar la cerradura sin su previa autorización. También, aseveró que un vecino le notificó que tuviera cuidado con el propietario del apartamento, el señor Milton López, ya que este tenía cámaras en el apartamento y los alrededores, a través de las cuales grababa y veía quien entraba al apartamento.

Igualmente, la señora Ortiz Flores aseveró que tuvo que trasladarse a otro hotel para poder trabajar debido a que el apartamento no contaba con cable e internet, lo que le ocasionó gastos innecesarios para cumplir con su jornada laboral. Por otro lado, que el 12 de junio de 2024, sufrió una cortadora por cristales rotos y quemadura de ácido en el horno de la estufa en el inmueble.

Por tanto, solicitó al tribunal que le concediera una cantidad no menor de $1,500,000.00 por daños ocasionados, invasión a la privacidad y violación al derecho de la intimidad, angustias

mentales y morales, así como por los gastos y costas relacionadas con el litigio.

El 21 de noviembre de 2024, se celebró una vista ante el TPI, cuya Minuta y transcripción obran en el expediente ante nos.5 Allí, la apelante le hizo entrega a la apelada de cinco (5) cheques, todos por la cantidad de $2,700.00 y correspondientes a las mensualidades de agosto a diciembre de 2024. La señora Ortiz Flores sostuvo que no conocía a qué dirección remitir los pagos, razón por la que los realizó en corte abierta. La parte apelada recibió y aceptó la entrega.

El 2 de diciembre de 2024, Kivilee presentó una Moción de Desestimación En Cuanto a Reconvención.6 Sostuvo que el desahucio es un asunto de naturaleza sumaria y que, por tanto, procede en su contra la defensa de título o contrato vigente. Además, alegó que cualquier otra alegación de la apelante debe ventilarse en un pleito distinto. Por consiguiente, requirió al tribunal que desestimara la reconvención.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2024, la apelante solicitó el desistimiento sin perjuicio de la reconvención a través de una Moción de Desistimiento de Reconvención.7 Ante ello, el 19 de diciembre de 2024, el TPI ordenó el archivo sin perjuicio de la reconvención mediante una Sentencia Parcial, que fue notificada el 20 de diciembre de 2024.8 Así las cosas, el 10 de febrero de 2025, la apelante presentó una Moci[ó]n en Cumplimiento de Orden.9 Acompañó el escrito con copia de los cheques, cada uno por $2,700.00, que indicó eran correspondientes a las mensualidades de enero y febrero de 2025.

5 Apéndice 4 de la Apelación, pág. 41; Entrada 20 SUMAC. 6 Apéndice 5 de la Apelación, págs. 42-45; Entrada 21 SUMAC. 7 Apéndice 7 de la Apelación, pág. 46; Entrada 23 SUMAC. 8 Apéndice 8 de la Apelación, págs. 47-48; Entrada 24 SUMAC. 9 Apéndice 9 de la Apelación, págs. 49-50; Entrada 27 SUMAC.

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Kivilee Empire, LLC v. Ortiz Flores, Michelle M, (prapp 2025).

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