In re González Vélez

156 P.R. Dec. 580
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2002
DocketNúmero: AB-2000-110
StatusPublished
Cited by5 cases

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In re González Vélez, 156 P.R. Dec. 580 (prsupreme 2002).

Opinion

PER CURIAM:

HH

El 11 de agosto de 2000, la Sra. Paquita Roig Ellinger (en adelante Sra. Roig Ellinger o quejosa) presentó una queja contra la Leda. Elsa Ariadna González Vélez (en ade-lante Leda. González Vélez) en su carácter como notaría. La quejosa alegó que debido a la falta de diligencia de la Leda. González Vélez, al ésta no inscribir la compra de un inmueble en el Registro de la Propiedad, aquélla incumplió con los pagos hipotecarios ya que no pudo refinanciar la propiedad para obtener el dinero que necesitaba y, consi-guientemente, los acreedores hipotecarios instaron acción para ejecutar las hipotecas que gravaban la propiedad.

La escritura de compraventa que motivó la queja fue la Escritura Núm. 5 otorgada por el Sr. César Vázquez Class como vendedor (en adelante Sr. Vázquez Class o vendedor) y la Sra. Roig Ellinger como compradora, ante la Leda. González Vélez el 1ro de agosto de 1997. En ésta, la licen-ciada expresó que el vendedor adquirió la mitad del valor de la propiedad por un Contrato de Cesión de Participación Hereditaria el 15 de diciembre de 1995 por Affidávit Núm. 31,233 ante notario público. La licenciada dio fe de haber-les hecho las advertencias legales pertinentes, en especial la necesidad de que dicha escritura fuese inscrita en el Registro de la Propiedad (en adelante Registro) para que el negocio tuviese efecto contra tercero. La Escritura Núm. 5, tal y como fue otorgada el 1ro de agosto de 1997, no se inscribió en el Registro.

Ante la queja presentada por la Sra. Roig Ellinger, de-cidimos remitirla a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para que rindiese el respectivo informe. En el Informe se concluyó que “sin lugar a dudas, en su labor como notario la licenciada González Vélez incurrió en un claro error de derecho al evaluar los antecedentes de la [582]*582propiedad involucrada ... ’. Expresó que el Art. 1232(4) del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3453(4), exige que el contrato de cesión de derechos hereditarios debe constar en docu-mento público.

Una vez emitido el informe de la Oficina de Inspección de Notarías, la Leda. González Vélez presentó su reacción escrita al mismo el 26 de febrero de 2001. En ésta, expresó que se había pactado entre las partes el que la Escritura Núm. 5 no se presentaría al Registro hasta que la compra-dora pagase lo acordado en la compraventa. Alegó que la compradora nunca hizo los pagos correspondientes. Ex-presó que el hecho de que el contrato de Cesión de Partici-pación Hereditaria fuese hecho originalmente mediante declaración jurada, no contribuyó al procedimiento de eje-cución de hipoteca por la falta de pago de la Sra. Roig Ellinger.

Con el beneficio del Informe de la Oficina de Inspección de Notarías y la reacción a éste por parte de la Leda. Gon-zález Vélez, procedemos a resolver.

r — H

Los notarios redactarán las escrituras públicas de acuerdo con la voluntad de los otorgantes y adaptándola a las formalidades jurídicas necesarias para su eficacia. Art. 14 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. see. 2032. En el caso de autos, la voluntad de los otorgantes era efectuar la compraventa de un inmueble. Para darle eficacia a esa voluntad, una de las formalidades jurídicas requeridas era que la cesión de derechos hereditarios constara en escritura pública. Art. 1232(4) del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3453(4). De no poder adaptar la voluntad a las formalidades jurídicas requeridas, era su deber hacerle a los otorgantes las reservas y advertencias legales pertinentes. Art. 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 [583]*583L.P.R.A. sec. 2033(f).

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