In re Hernández Rosario

170 P.R. 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2007
DocketNúmero: CP-2003-17
StatusPublished

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Bluebook
In re Hernández Rosario, 170 P.R. 103 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

El licenciado Rubén Hernández Rosario (li[106]*106cenciado Hernández) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de noviembre de 1960 y al ejercicio del notariado el 4 de noviembre de 1985.

Por asuntos relacionados a una demanda sobre “familia erciscundae y daños y perjuicios”, el matrimonio compuesto por el Sr. Goes Rodríguez Ongay y la Sra. Irene Morales Cruz (esposos Rodríguez-Morales), así como la señora Iris Rodríguez Ongay, presentaron unas quejas ante este Foro contra el referido abogado.

Veamos los hechos que dieron pie al ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

La señora Esther Ongay Miranda falleció en estado de viudez el 12 de marzo de 1996. Al morir dejó como únicos y universales herederos a sus siete hijos: Iris, Marilú, Luz Esther, Darío, Goes, Rafael y Gudelia, todos de apellidos Rodríguez Ongay (la sucesión). Entre los bienes de su caudal hereditario se encontraba una propiedad inmueble, sujeta a división, sita en el municipio de Jayuya. Esta propiedad es, en esencia, el haber hereditario que origina el presente procedimiento disciplinario. Veamos.

El 20 de septiembre de 1997, Iris, Marilú, Luz Esther, Darío y Goes Rodríguez Ongay (los demandantes) interpusieron una demanda sobre “familia erciscundae y daños y perjuicios” contra sus hermanos Rafael y Gudelia Rodríguez Ongay (los demandados). En la referida acción civil, los demandantes alegaron, entre otras cosas, que el demandado, Rafael Rodríguez Ongay, había realizado actos de dominio sobre ciertos bienes de la sucesión sin obtener el consentimiento de los demandantes. Alegaron, además, que el demandado se había beneficiado económicamente con tales actuaciones y que había afectado adversamente los intereses económicos y propietarios de los demandantes miembros de la sucesión. Solicitaron la división de los bie[107]*107nes hereditarios y la restitución del dinero que obtuvo el demandado por sus actuaciones sobre las propiedades de la sucesión. Finalmente, solicitaron que se le ordenara al señor Rafael Rodríguez Ongay desistir de todo acto relacionado con dichas propiedades.

En la referida acción civil, los demandantes estuvieron representados por el Ledo. Jaime Rivera Sotomayor, mientras que los demandados contrataron los servicios profesionales del licenciado Hernández.

Luego de varios trámites procesales en dicho pleito, los esposos Rodríguez-Morales y la Sra. Iris Rodríguez Ongay presentaron el 28 y el 30 de marzo de 2002, respectivamente, las quejas AB-2002-106 y AB-2002-114 contra el licenciado Hernández.

De las quejas presentadas contra el licenciado Hernández surge que para el 20 de febrero de 2002 éste, fungiendo como notario mientras era abogado de los demandados en el pleito sobre “familia erciscundae y daños y perjuicios”, autorizó una escritura de compraventa mediante la cual uno de los demandantes en dicho pleito, el Sr. Goes Rodríguez Ongay, le vendió a su hermano, señor Rafael Rodríguez Ongay, demandado de autos, su participación hereditaria, consistente de una séptima parte sobre el bien inmueble sito en Jayuya. El precio convenido por las partes fue de diez mil dólares, de los cuales cinco mil dólares fueron entregados al señor Goes Rodríguez Ongay en el acto de otorgamiento de escritura, mientras que los restantes cinco mil se pagarían en un plazo de noventa días. Asimismo, se desprende de las referidas quejas que el licenciado Hernández autorizó dicha escritura de compraventa a espaldas del Tribunal de Primera Instancia, así como del licenciado Rivera Sotomayor, abogado de los demandantes en dicho pleito.

Los esposos Rodríguez-Morales indicaron en su queja que la Sra. Irene Morales Cruz era la tutora legal de su esposo, Sr. Goes Rodríguez Ongay, ya que éste está incapa[108]*108citado por ser veterano del conflicto de Vietnam. Indicaron, además, que al momento de otorgar la escritura de compraventa, este último entendió que, mediante la referida transacción notarial, su hermano le había prestado una cantidad de dinero. Finalmente, reseñaron que el precio de la compraventa, ascendente a la cantidad de diez mil dólares, era irrisorio y no correspondía al valor real de la participación hereditaria del Sr. Goes Rodríguez Ongay en la finca sita en Jayuya.

Por otra parte, la Sra. Iris Rodríguez Ongay indicó en su Queja de 30 de marzo de 2002 que el licenciado Hernández nunca le notificó sobre el otorgamiento de la escritura al abogado de los demandantes. Esgrimió, además, que al momento en que se llevó a cabo la referida compraventa, el Sr. Goes Rodríguez Ongay se encontraba confundido. Puntualizó que la actuación del licenciado Hernández era contraria a derecho y a los cánones del Código de Ética Profesional, ya que éste, alegadamente, actuó sólo movido por sus intereses personales. Finalmente, solicitó que se anulara la referida escritura de compraventa.

El licenciado Hernández presentó sus contestaciones a las referidas quejas el 18 de junio y el 21 de agosto de 2002. Explicó que actuó conforme se lo habían solicitado las partes otorgantes de la escritura de compraventa. Argüyó, además, que el abogado de los demandantes, licenciado Rivera Sotomayor, le informó antes del acto de otorgamiento de la escritura que los miembros de la sucesión estaban próximos a llegar a un acuerdo sobre la división de los bienes hereditarios. Asimismo, indicó que, alegadamente, el licenciado Rivera Sotomayor le comunicó su interés de concluir el pleito —trabado entre los miembros de la sucesión— a la brevedad posible, ya que éste había aceptado un empleo gubernamental en una agencia administrativa. Reseñó, entre otras cosas, que el Sr. Goes Rodríguez Ongay le expresó su deseo de dar por terminado todo lo relacionado [109]*109con su participación en la herencia de su madre, ya que interesaba regresar a Estados Unidos, lugar donde ubicaba su residencia. Expuso, además, que el acuerdo entre los hermanos otorgantes de la escritura de compraventa se llevó a cabo antes de la visita a su oficina y que éstos siempre le manifestaron su intención de realizar una compraventa. Puntualizó que las partes concernidas en dicho negocio jurídico tuvieron la oportunidad de leer el documento y que luego él, como alegadamente es su costumbre, leyó el documento en voz alta para que las partes pudieran aclarar cualquier duda. Asimismo, indicó que, a su entender, el Sr. Goes Rodríguez Ongay lucía ser una persona articulada en su vocabulario, de buenos modales y vestimenta impecable. Además, puntualizó que los hermanos otorgantes parecían tener una relación armónica. En consecuencia, el licenciado Hernández coligió que el Sr. Goes Rodríguez Ongay estaba capacitado para otorgar la escritura de compraventa. Finalmente, indicó que posteriormente le recomendó a su cliente que deshiciera la compraventa para evitar cualquier situación entre hermanos.

El 30 de agosto de 2002 se le refirió una copia del expediente de las quejas al Procurador General para la investigación e informe correspondiente. Así las cosas, el 27 de enero de 2003 el Procurador General presentó su informe. Luego de evaluar las contestaciones que hiciera el licenciado Hernández a las quejas presentadas en su contra, el Procurador General concluyó que las actuaciones del referido abogado eran inadecuadas y violaban los cánones del Código de Ética Profesional.

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