In re Charbonier Laureano
Opinion
Como consecuencia de una queja que se pre-sentara ante este Tribunal contra la abogada-notario Ma-ría Milagros Charbonier Laureano, relativa la misma a alegada conducta antiética, por el señor Radamés Mejías Salinas, este Tribunal refirió el asunto a la Oficina del Pro-curador General de Puerto Rico para que llevara a cabo una investigación al respecto.
Realizada la misma, y habiendo rendido el Procurador General el informe correspondiente, instruimos al mencio-nado funcionario para que radicara una Querella contra la referida abogada-notario. En la querella que se radicara se le imputaron a la licenciada Charbonier Laureano dos car-gos, esto es, haber violado las disposiciones de los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional.
Contestada la Querella por la licenciada Charbonier Laureano, designamos al Ledo. Agustín Mangual Hernán-dez como Comisionado Especial “para que en presencia de las partes ... reciba la prueba y nos rinda un informe con sus determinaciones de hechos y las recomendaciones que estime pertinente”. Resolución de 23 de febrero de 2001. En su Informe, el Comisionado Especial nos indica que las partes decidieron someter el asunto por medio de una esti-pulación de hechos.
Conforme surge de la referida estipulación, el 27 de oc-tubre de 1999 se presentaron en la oficina de la abogada querellada los Sres. Angel Díaz y Roberto Vélez con el pro-pósito de firmar, ante dicha abogada, una declaración ju-rada pre impresa, lo cual hicieron en presencia de la notario. Es de notar que en la mencionada declaración pre [577] impresa aparecían, como comparecientes en el texto de la misma y en la parte del juramento, los nombres de José Dávila y Candelaria Allende, personas que no comparecie-ron ese día ante la notario.
Ello no obstante, la notario Charbonier Laureano proce-dió a autorizar la mencionada declaración jurada pre im-presa sin tachar o borrar, del texto y del juramento, de la misma los nombres de las dos personas que no habían com-parecido ante ella, permitiendo de esa forma que suce-diera, como posteriormente sucedió,
Footnotes
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156 P.R. Dec. 575 (In re Charbonier Laureano) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.