In re Vázquez Pardo

185 P.R. 1031
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2012
DocketNúmero: CP-2010-13
StatusPublished

This text of 185 P.R. 1031 (In re Vázquez Pardo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Vázquez Pardo, 185 P.R. 1031 (prsupreme 2012).

Opinion

per curiam:

La Leda. Edith E. Vázquez Pardo (querella-da) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 3 de abril del mismo año. El 18 de agosto de 2010 el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella contra la licenciada Vázquez Pardo. Le formularon dos cargos por alegadas violaciones a la fe pública notarial y al Canon 35 del Código de Ética Profesional, infra. A continuación ex-ponemos un resumen de los hechos que motivaron el pro-ceso disciplinario que hoy atendemos.

I

El 20 de marzo de 2003 el Sr. Carlos Israel Rivera Ro-dríguez, la Sra. Maribel Martínez Isona, el Sr. Benjamín Flores Soto y la Sra. Ada Miriam Palau Inglés (quejosos) presentaron una queja ante este Tribunal contra la licen-ciada Vázquez Pardo.(1) Los quejosos indicaron en la queja [1035]*1035que el Ledo. José A. Vázquez Soto fungió como notario en una compraventa en la cual adquirieron dos terrenos de la corporación Nakato, Inc. Además, suscribieron un contrato en el cual Nakato, Inc. construiría varias casas en los te-rrenos adquiridos. Debido a que Nakato, Inc. no terminó la construcción de las casas, los quejosos presentaron una de-manda de daños y perjuicios en su contra. En dicha de-manda los quejosos fueron representados por el Ledo. John Ward Llambías y por la Leda. Rosa I. Ward Cid.(2) Los li-cenciados acordaron con los quejosos que cobrarían el 33% de lo obtenido en la sentencia por honorarios de abogados. Luego de varios trámites procesales, los quejosos obtuvie-ron una sentencia a su favor y el tribunal emitió una orden para que se procediera con la venta en pública subasta de cuatro fincas del demandado. Los quejosos obtuvieron la buena pro de la subasta de dos de las fincas.

Así las cosas, los licenciados Ward Llambías y Ward Cid citaron a los quejosos para que acudieran, el 8 de julio de 2002, al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, para firmar la escritura de venta judicial. Los quejosos acudieron a la cita y allí conocieron por primera vez a la licenciada Vázquez Pardo. Los licenciados Ward Llambías y Ward Cid habían escogido a la querellada para que fun-giera como notario en la otorgación de la escritura. Luego de firmar la escritura de venta judicial, los licenciados pre-sentaron a los quejosos una escritura de dación en pago. En la misma se establecía que los quejosos le otorgaban el 33% de las propiedades adquiridas en la venta judicial a los licenciados Ward Llambías y Ward Cid como pago de los honorarios de abogados. Los quejosos argumentaron que no sabían de qué trataba la escritura y, además, que la escritura no tenía número, tenía espacios en blanco y no contenía el valor de la propiedad. A pesar de los menciona-[1036]*1036dos defectos los quejosos firmaron la escritura. Estos tam-bién alegaron que le solicitaron a la querellada copia de las escrituras, pero ésta nunca se la entregó.

Vista la queja, solicitamos a la querellada que contes-tara la queja presentada en su contra. En la contestación a la queja la querellada argumentó que los licenciados Ward Llambías y Ward Cid se comunicaron con ella el 7 de julio de 2002, para solicitarle que otorgara al día siguiente una escritura de venta judicial. La licenciada Vázquez Pardo explicó que el licenciado Ward Llambías redactó el instru-mento público y se lo entregó para examinarlo antes de acudir al otorgamiento de dicha escritura. Indicó, además, que pudo revisar todos los documentos complementarios necesarios para la otorgación y autorización de la escritura.

Por otro lado, la querellada señaló que de camino a Gua-yama el licenciado Ward Llambías le mostró por primera vez la escritura de dación en pago. El licenciado Ward Llambías le explicó que luego del otorgamiento de la escri-tura de venta judicial le presentaría a los quejosos la escri-tura de dación en pago, y si ellos aceptaban lo dispuesto en la misma aprovecharían su presencia para otorgar dicho instrumento público. En ese momento la querellada veri-ficó la escritura de dación en pago y encontró que adolecía de varios defectos, pero entendió que los mismos podían ser subsanados por un acta de subsanación.

Contrario a lo alegado por los quejosos, la licenciada Vázquez Pardo adujo que en la escritura de dación en pago solo existía un espacio en blanco para consignar el método que utilizó para identificar a los otorgantes. La querellada indicó que debido a un problema con la identificación de uno de los otorgantes ella decidió hacer la salvedad a ma-quinilla y llenar el espacio en blanco en su oficina. Por otro lado, argüyó que los quejosos tuvieron la oportunidad de leer y analizar juntos la escritura sin la intervención de los licenciados Ward Llambías y Ward Cid. Explicó que luego [1037]*1037de permitir que los quejosos discutieran la escritura a so-las, ella se acercó a ellos para cerciorarse de que entendían el negocio jurídico y aclaró las dudas que tenían. Al quedar convencida de que los quejosos comprendieron la natura-leza y el alcance de la escritura de dación en pago, la licen-ciada Vázquez Pardo procedió con el otorgamiento y auto-rización de la misma. Sobre el incumplimiento de entregar una copia de cada escritura a los quejosos, la querellada alegó que los quejosos en dos ocasiones la contactaron pero luego no acudieron a recoger las copias.

El 11 de julio de 2003 referimos la queja a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La ODIN rindió un in-forme el 20 de octubre de 2005 en el cual concluyó que la licenciada Vázquez Pardo violó el Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico(3) y el Canon 35 del Código de Ética Profe-sional(4) por apartarse de su deber principal como notario y atentar contra la fe pública notarial. La ODIN entendió que la querellada debió abstenerse de autorizar las escri-turas porque no tuvo oportunidad de examinarlas deteni-damente y tampoco tuvo oportunidad de examinar los do-cumentos complementarios ni los estudios de títulos necesarios. Por otra parte, expresó que la licenciada debió conocer que la escritura de dación en pago no era inscribi-ble en el Registro de la Propiedad por no contener el valor de la propiedad. Indicó, además, que esta omisión evita que se pueda determinar si los sellos de rentas internas fueron cancelados correctamente. Luego de la respuesta de la licenciada Vázquez Pardo, el 16 de febrero de 2007, re-ferimos la queja ante la Oficina del Procurador General para que realizara una investigación y rindiera un informe conforme con la Regla 14(d) del Reglamento de este Tribunal. (5)

Luego de llevar a cabo la correspondiente investigación, [1038]*1038la Procuradora General rindió un informe en el cual con-currió con los señalamientos de la ODIN. Así las cosas, mediante resolución del 12 de junio de 2009 autorizamos a la Procuradora General a que presentara la querella co-rrespondiente en conformidad con el contenido de dicho informe. Por consiguiente, el 18 de agosto de 2010 la Pro-curadora General presentó una querella contra la licen-ciada Vázquez Pardo.

En la querella, la Procuradora General formuló dos cargos. En el cargo I la Procuradora General imputó a la querellada la violación al Art. 2 de la Ley Notarial, supra, por haber violado la fe pública notarial. En el cargo II le atribuyó a la querellada infringir el Canon 35 del Código de Ética Profesional, supra,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Meléndez Pérez
104 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
In re Feliciano Ruiz
117 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Colón Muñoz
131 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Rivera Arvelo
132 P.R. Dec. 840 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
In re Capestany Rodríguez
148 P.R. Dec. 728 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Astacio Caraballo
149 P.R. Dec. 790 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re González Maldonado
152 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Rivera Vázquez
155 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Charbonier Laureano
156 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Montañez Miranda
157 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Collazo Sánchez
159 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Quiñones Ayala
165 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Pons Fontana
182 P.R. Dec. 300 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
185 P.R. 1031, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-vazquez-pardo-prsupreme-2012.