In re Rivera Vázquez

155 P.R. Dec. 267
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2001
DocketNúmero: CP-99-3
StatusPublished
Cited by11 cases

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Bluebook
In re Rivera Vázquez, 155 P.R. Dec. 267 (prsupreme 2001).

Opinion

per curiam:

Nos toca resolver una vez más otro caso en el que un notario público violó las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. see. 2001 et seq., y su Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, así como los Arts. 631 y 636 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sees. 2147 y 2152, y el Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Al así proceder, mancilló la fe pública notarial y el presti-gio y honor de aquellos que están investidos de tan sagrado ministerio. Procede que tomemos las acciones disciplina-rias correspondientes. Veamos.

I

El 18 de febrero de 1999 el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella contra el Ledo. Luis A. Rivera Vázquez, quien fue admitido al ejercicio de la abo-gacía el 14 de abril de 1978 y al ejercicio de la notaría el 18 de mayo del mismo año. Dicha querella contiene cuatro (4) cargos contra el querellado, en su capacidad de notario. Los incidentes que motivaron la querella datan del año 1986, fecha en que se otorgaron las escrituras objeto de este procedimiento, a saber: la Escritura de Compraventa Núm. 57 de 2 de septiembre de 1986 y la Escritura sobre Testamento Abierto Común Núm. 73 de 15 de diciembre de 1986, ambas otorgadas por el querellado. Los cargos for-mulados contra el Ledo. Luis A. Rivera Vázquez son los siguientes:

[270]*270CARGO I
El Ledo. Luis A. Rivera Vázquez [,] al autorizar la escritura número 57 de fecha 2 de septiembre de 1986[,] violentó la Sección 1 de la Ley Notarial vigente [,] a saber [,] la Ley 99 de fecha 27 de junio de 1956 la cual, entre otras cosas, obliga a todo notario a dar fe y autenticidad conforme a los contratos que ante él se realicen.
CARGO II
El Ledo. Luis A. Rivera Vázquez [,] al autorizar la escritura número 73 de fecha 15 de diciembre de 1986[,] violentó el Ar-tículo [631] del Código Civil de Puerto Rico y la Sección 15 de la Ley Núm. 99 de fecha 27 de junio de 1956, 31 L.P.R.A. [see. 2147,] habiendo sido los testigos instrumentales en un testamento],] parientes dentro del cuarto grado de consangui-nidad del legatario del tercio de libre disposición.
CARGO III
El Ledo. Luis A. Rivera Vázquez [,] al autorizar la escritura número 57 de fecha de 2 de septiembre de 1986[,] violento [sic] la Sección 32 de la Ley Notarial vigente [,] a saber[,] Ley Nú-mero 99 de fecha 27 de junio de 1956 [,] la cual dispone para que los defectos en las escrituras fuesen subsanados mediante escritura pública en la cual deberán comparecer los otorgantes de la escritura subsanada.
CARGO IV
El Ledo. Luis A. Rivera Vázquez violentó!,] al autorizar la Escritura Número 57 de fecha 2 de septiembre de 1986 [,] el Canon 35 de Etica [sic] Profesional],] el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado a ser sincero y honrado al redactar do-cumentos u otros affidavits [sic]. Querella, págs. 1-2.

El 5 de marzo de 1999, el Ledo. Luis A. Rivera Vázquez presentó ante este Tribunal su Contestación a la Querella, negando las imputaciones en su contra resumidas en los cargos I y IV, por la forma en que estaban redactados, y aceptando los hechos imputados en el cargo II, ofreciendo sus razones para tales actuaciones. Además, negó el cargo III, porque el Tribunal de Primera Instancia determinó, mediante sentencia en el caso civil número DAC-87-1081, que la Escritura Núm. 57 de 2 de septiembre de 1986 era válida y reflejaba el negocio jurídico habido entre las partes.

[271]*271Luego de varios incidentes procesales, designamos al Hon. Ramón A. Gómez Colón, Comisionado Especial, me-diante resolución emitida el 15 de octubre de 1999, para que recibiera la prueba que las partes involucradas en este asunto tuvieran a bien presentar, y rindiera un informe con sus determinaciones de hechos y recomendaciones. Dicho Comisionado Especial convocó a las partes, vía orden a esos efectos, a reunirse en conferencia con antelación a vista, con el propósito de simplificar las cuestiones litigio-sas y considerar la admisión de prueba. Luego de celebra-das varias vistas, las partes sometieron ante el Comisio-nado Especial, el 24 de enero de 2000, un Informe de Conferencia entre Abogados.

Surge del mencionado informe, que el Ledo. Luis A. Rivera Vázquez, luego de examinar detalladamente los even-tos ocurridos y los documentos autorizados por él y circu-lados entre las partes, admitió que corrigió la escritura originalmente otorgada. Aceptó que, en lugar de levantar un acta aclaratoria, optó por añadir en la misma escritura original las siguientes correcciones: (1) insertó la frase “yo el notario autorizante doy fe de la existencia y descripción de la edificación antes descrita” (Informe de Conferencia entre Abogados, pág. 6), a la descripción del inmueble ob-jeto de la compraventa; (2) alteró la cuantía del balance hipotecario a favor del banco de veintisiete mil cuarenta dólares con ocho centavos ($27,040.08) a veinticuatro mil cuarenta dólares con ocho centavos ($24,040.08). Surge, además, que el aquí querellado aceptó haber utilizado como testigos instrumentales en el otorgamiento del testa-mento abierto a un sobrino y a un hermano del Sr. Francisco Javier Colón Torres, beneficiario del tercio de libre disposición.

Por su parte, el Comisionado Especial, en su informe, llegó a las determinaciones de hechos siguientes:

[272]*2721. El querellado, Luis A. Rivera Vázquez, fue admitido al ejercicio de la abogacía el día 14 de abril de 1978 y al ejercicio del Notariado el día 18 de mayo del mismo año.
2. El día 20 de diciembre de 1986, la señora Angela Cabrera Cabrera otorgó testamento abierto ante el Notario y ahora querellado, Luis Rivera Vázquez.
3. En dicho testamento, la testadora nombró como here-dero en el tercio de legítima estricta a su hija, Carmen Milagros Rodríguez Cabrera; a sus nietos, hijos de Carmen Milagros, Víctor M. y Karla Michelle Maldonado Rodríguez, como herederos y por partes iguales del tercio de mejoras [sic]. El tercio de libre disposición se le dejó al Sr. Francisco Javier Colón Torres, a quien nombró también como Albacea Testamentario.
4. El día 27 de mayo de 1987, Carmen Milagros Rodríguez Cabrera presentó una demanda sobre Nulidad de Testamento en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, bajo el Número 87-2347 contra Francisco Javier Colón Torres y los menores Víctor Manuel y Karla Michelle Maldonado Rodrí-guez, en la cual solicitaba [s]e declarara nulo el testamento abierto otorgado por su señora madre, Ángela Cabrera Cabrera. Aducía para esto el hecho de que por lo menos dos de las personas que comparecieron en la escritura de testamento abierto como testigos, eran parientes dentro del cuarto grado del legatario, Francisco Colón Torres en contravención de los artículos 631 y 636 del Código Civil de Puerto Rico. Los de-mandados contestaron la demanda y aceptaron las alegacio-nes de la demanda.
5. El día 5 de diciembre de 1988, el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, dictó [s]entencia por las alega-ciones, declarando nula la disposición a favor del legatario, Francisco Javier Colón Torres, por no haberse observado las disposiciones del Artículo 636 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sección 2152.
6.

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