In Re: Sigfredo Fontánez Fontánez

2011 TSPR 63
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 31, 2011·No. CP-2008-25·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 63

181 DPR ____

Sigfredo Fontánez Fontánez

Número del Caso: CP - 2008 - 25

Fecha: 31 de marzo de 2011

Abogado del Querellado:

Por derecho Propio

Oficina del Procurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 26 de abril de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensió n inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Sigfredo Fontánez Fontánez CP-2008-25 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El día de hoy, debemos separar de la profesión a un abogado que, tras haber ejercido deficientemente el notariado, hizo caso omiso de nuestras órdenes para que subsanara las deficiencias en su obra notarial y, peor aún, practicó la notaría mientras estaba suspendido.

Por las razones que se precisan a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Sigfredo Fontánez Fontánez del ejercicio de la abogacía.

I.

El licenciado Fontánez Fontánez fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en el 1979.1 El 13 de junio de 2003, fue suspendido del ejercicio de la profesión por desatender ciertos requerimientos del Procurador General y de este Tribunal. Como consecuencia, su obra notarial, incluido su sello notarial, fue incautada y entregada a la Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) para el examen e informe correspondientes.

Varias semanas después, el 18 de julio de 2003, este Tribunal ordenó la reinstalación del licenciado Fontánez al ejercicio de la abogacía. Su reinstalación al notariado quedó en suspenso, a la espera de que la O.D.I.N. emitiera el informe correspondiente sobre la obra notarial incautada. Mientras tanto, su obra notarial, al igual que su sello, permaneció bajo la custodia de la O.D.I.N.

Al examinar la obra notarial del licenciado Fontánez para los años 1999 al 2003, los Inspectores de la O.D.I.N. descubrieron múltiples deficiencias de carácter grave, incluidas deficiencias arancelarias ascendentes a $15,378.50 en más del noventa por ciento de las escrituras.2 Asimismo, la mayoría de la obra notarial incautada adolecía de nulidad por no tener las firmas de los otorgantes o

1 El 20 de abril de 1979 y el 18 de junio de 1979, respectivamente.

2 Entre las faltas de carácter grave señaladas por la O.D.I.N en la obra notarial del licenciado Fontánez, se encontraban: (1) falta de encuadernación de las escrituras; (2) omisión del sello, rúbrica y firma del notario; (3) omisión de las iniciales y firma de los otorgantes y testigos; (4) falta de numeración interna de cada instrumento; (5) folios en blanco con solamente las firmas de los otorgantes; (6) exceso de espacios en blanco; (7) falta de nota de saca, y (8) no dar fe de la unidad del acto cuando se requería.

testigos instrumentales, así como la firma, rúbrica, signo y sello del notario, entre otras razones.3 La Directora de la O.D.I.N. hizo constar todas estas deficiencias en tres informes parciales, presentados ante nos entre octubre de 2003 y marzo de 2004. Tras revisar el primer informe parcial, este Tribunal emitió una Resolución el 30 de enero de 2004, mediante la cual le concedimos treinta días al licenciado Fontánez para que subsanara las deficiencias señaladas por la O.D.I.N. y mostrara causa por la cual, ante las numerosas deficiencias de carácter grave identificadas por la O.D.I.N., no debía ser separado de la profesión de abogado. El licenciado Fontánez nos solicitó entonces una prórroga de treinta días, la cual concedimos.4 Luego que la Directora de la O.D.I.N. presentara su tercer y último informe parcial sobre la obra notarial incautada, este Tribunal emitió una segunda Resolución, con fecha de 7 de junio de 2004, mediante la cual ordenamos al licenciado Fontánez que, dentro de un término de veinte días, subsanara las deficiencias arancelarias ascendentes a $15,378.50; informara qué gestiones había realizado para corregir las deficiencias señaladas por la O.D.I.N., y

3 Por ejemplo, en el 2001, el licenciado Fontánez autorizó ochenta y cinco escrituras. De éstas, setenta y siete estaban afectadas de nulidad porque faltaba ya sea la firma de los otorgantes o la firma, rúbrica y sello del notario. En el 2002, autorizó noventa y nueve escrituras. De éstas, alrededor de setenta, incluido seis testamentos abiertos, estaban afectadas de nulidad por las faltas ya señaladas, así como por no dar fe de la unidad del acto en aquellos casos en que comparecieron testigos instrumentos.

4 Resolución de 31 de marzo de 2004.

mostrara causa por la que no debía ser separado de la profesión. El abogado hizo caso omiso de nuestra orden. Emitimos entonces una tercera Resolución en la que le concedimos un término final de veinte días para cumplir con lo ordenado en la Resolución del 7 de junio de 2004.5 El abogado compareció y nos solicitó otra prórroga de treinta días, la cual otorgamos.6 El 12 de enero de 2006, el licenciado Fontánez presentó una moción informativa en la que nos informó que se había reunido con el inspector de protocolos asignado a su caso con el fin de preparar un plan de trabajo para corregir las deficiencias señaladas. Indicó que ello debía poder lograrse en un término “de por lo menos seis meses como término máximo”. Sin embargo, el 8 de mayo de 2006, la Directora de la O.D.I.N. presentó una moción informativa en la que señaló que el licenciado Fontánez aún no había corregido las deficiencias de su obra notarial. Destacó que los esfuerzos del inspector de protocolos, dirigidos a corregir las deficiencias, habían resultado infructuosos y que las únicas gestiones realizadas por el abogado habían sido encuadernar sus protocolos y adherir los sellos de Asistencia Legal a dos tomos de su Registro de Testimonios. Para esa fecha, la deuda por concepto de aranceles ascendía a $10,824.50.

5 Resolución de 21 de octubre de 2005.

6 Resolución de 18 de noviembre de 2005.

Examinado el escrito de la Directora de la O.D.I.N., concedimos al abogado un término final e improrrogable de sesenta días para que corrigiera las deficiencias en su obra notarial.7 Al cabo de los sesenta días, el licenciado Fontánez presentó otra moción informativa en la que nos informó que se personó a la O.D.I.N. para adherir los sellos que faltaban, pero que no pudo hacerlo porque, según alega, no había personal en dicha oficina para supervisar la labor. En vista de lo anterior, otorgamos otro término final e improrrogable, esta vez de veinte días, para que corrigiera las deficiencias arancelarias.8 Según surge de una moción en cumplimiento de orden, con fecha de 14 de diciembre de 2006, presentada por la Directora de la O.D.I.N., el licenciado Fontánez corrigió las deficiencias arancelarias. Sin embargo, transcurridos más de tres años desde que su obra notarial fuera incautada, éste todavía no había corregido las otras deficiencias señaladas, incluida la falta de firmas e iniciales de los otorgantes en numerosas escrituras.

En vista de lo anterior, le concedimos un término de veinte días al licenciado Fontánez para que mostrara causa por la cual no debía ser disciplinado. Luego, tras examinar otra moción en cumplimiento de orden, en la que la Directora de la O.D.I.N. nos informó que el licenciado Fontánez aún no había subsanado las deficiencias en su obra

7 Resolución de 9 de junio de 2006.

8 Resolución de 6 de octubre de 2006.

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In Re: Sigfredo Fontánez Fontánez, 2011 TSPR 63 (prsupreme 2011).

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