In Re: Sigfredo Fontánez Fontánez

2011 TSPR 63
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2011
DocketCP-2008-25
StatusPublished

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In Re: Sigfredo Fontánez Fontánez, 2011 TSPR 63 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 63

181 DPR ____ Sigfredo Fontánez Fontánez

Número del Caso: CP - 2008 - 25

Fecha: 31 de marzo de 2011

Abogado del Querellado:

Por derecho Propio

Oficina del Procurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 26 de abril de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensió n inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Sigfredo Fontánez Fontánez CP-2008-25 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

El día de hoy, debemos separar de la

profesión a un abogado que, tras haber ejercido

deficientemente el notariado, hizo caso omiso de

nuestras órdenes para que subsanara las

deficiencias en su obra notarial y, peor aún,

practicó la notaría mientras estaba suspendido.

Por las razones que se precisan a continuación,

ordenamos la suspensión inmediata e indefinida

del Lcdo. Sigfredo Fontánez Fontánez del

ejercicio de la abogacía.

I.

El licenciado Fontánez Fontánez fue admitido

al ejercicio de la abogacía y la notaría en el CP-2008-25 2

1979.1 El 13 de junio de 2003, fue suspendido del ejercicio

de la profesión por desatender ciertos requerimientos del

Procurador General y de este Tribunal. Como consecuencia,

su obra notarial, incluido su sello notarial, fue incautada

y entregada a la Oficina de Inspección de Notarías

(O.D.I.N.) para el examen e informe correspondientes.

Varias semanas después, el 18 de julio de 2003, este

Tribunal ordenó la reinstalación del licenciado Fontánez al

ejercicio de la abogacía. Su reinstalación al notariado

quedó en suspenso, a la espera de que la O.D.I.N. emitiera

el informe correspondiente sobre la obra notarial

incautada. Mientras tanto, su obra notarial, al igual que

su sello, permaneció bajo la custodia de la O.D.I.N.

Al examinar la obra notarial del licenciado Fontánez

para los años 1999 al 2003, los Inspectores de la O.D.I.N.

descubrieron múltiples deficiencias de carácter grave,

incluidas deficiencias arancelarias ascendentes a

$15,378.50 en más del noventa por ciento de las escrituras.2

Asimismo, la mayoría de la obra notarial incautada adolecía

de nulidad por no tener las firmas de los otorgantes o

1 El 20 de abril de 1979 y el 18 de junio de 1979, respectivamente. 2 Entre las faltas de carácter grave señaladas por la O.D.I.N en la obra notarial del licenciado Fontánez, se encontraban: (1) falta de encuadernación de las escrituras; (2) omisión del sello, rúbrica y firma del notario; (3) omisión de las iniciales y firma de los otorgantes y testigos; (4) falta de numeración interna de cada instrumento; (5) folios en blanco con solamente las firmas de los otorgantes; (6) exceso de espacios en blanco; (7) falta de nota de saca, y (8) no dar fe de la unidad del acto cuando se requería. CP-2008-25 3

testigos instrumentales, así como la firma, rúbrica, signo

y sello del notario, entre otras razones.3

La Directora de la O.D.I.N. hizo constar todas estas

deficiencias en tres informes parciales, presentados ante

nos entre octubre de 2003 y marzo de 2004. Tras revisar el

primer informe parcial, este Tribunal emitió una Resolución

el 30 de enero de 2004, mediante la cual le concedimos

treinta días al licenciado Fontánez para que subsanara las

deficiencias señaladas por la O.D.I.N. y mostrara causa por

la cual, ante las numerosas deficiencias de carácter grave

identificadas por la O.D.I.N., no debía ser separado de la

profesión de abogado. El licenciado Fontánez nos solicitó

entonces una prórroga de treinta días, la cual concedimos.4

Luego que la Directora de la O.D.I.N. presentara su

tercer y último informe parcial sobre la obra notarial

incautada, este Tribunal emitió una segunda Resolución, con

fecha de 7 de junio de 2004, mediante la cual ordenamos al

licenciado Fontánez que, dentro de un término de veinte

días, subsanara las deficiencias arancelarias ascendentes a

$15,378.50; informara qué gestiones había realizado para

corregir las deficiencias señaladas por la O.D.I.N., y

3 Por ejemplo, en el 2001, el licenciado Fontánez autorizó ochenta y cinco escrituras. De éstas, setenta y siete estaban afectadas de nulidad porque faltaba ya sea la firma de los otorgantes o la firma, rúbrica y sello del notario. En el 2002, autorizó noventa y nueve escrituras. De éstas, alrededor de setenta, incluido seis testamentos abiertos, estaban afectadas de nulidad por las faltas ya señaladas, así como por no dar fe de la unidad del acto en aquellos casos en que comparecieron testigos instrumentos. 4 Resolución de 31 de marzo de 2004. CP-2008-25 4

mostrara causa por la que no debía ser separado de la

profesión. El abogado hizo caso omiso de nuestra orden.

Emitimos entonces una tercera Resolución en la que le

concedimos un término final de veinte días para cumplir con

lo ordenado en la Resolución del 7 de junio de 2004.5 El

abogado compareció y nos solicitó otra prórroga de treinta

días, la cual otorgamos.6

El 12 de enero de 2006, el licenciado Fontánez

presentó una moción informativa en la que nos informó que

se había reunido con el inspector de protocolos asignado a

su caso con el fin de preparar un plan de trabajo para

corregir las deficiencias señaladas. Indicó que ello debía

poder lograrse en un término “de por lo menos seis meses

como término máximo”. Sin embargo, el 8 de mayo de 2006, la

Directora de la O.D.I.N. presentó una moción informativa en

la que señaló que el licenciado Fontánez aún no había

corregido las deficiencias de su obra notarial. Destacó que

los esfuerzos del inspector de protocolos, dirigidos a

corregir las deficiencias, habían resultado infructuosos y

que las únicas gestiones realizadas por el abogado habían

sido encuadernar sus protocolos y adherir los sellos de

Asistencia Legal a dos tomos de su Registro de Testimonios.

Para esa fecha, la deuda por concepto de aranceles ascendía

a $10,824.50.

5 Resolución de 21 de octubre de 2005. 6 Resolución de 18 de noviembre de 2005. CP-2008-25 5

Examinado el escrito de la Directora de la O.D.I.N.,

concedimos al abogado un término final e improrrogable de

sesenta días para que corrigiera las deficiencias en su

obra notarial.7 Al cabo de los sesenta días, el licenciado

Fontánez presentó otra moción informativa en la que nos

informó que se personó a la O.D.I.N. para adherir los

sellos que faltaban, pero que no pudo hacerlo porque, según

alega, no había personal en dicha oficina para supervisar

la labor. En vista de lo anterior, otorgamos otro término

final e improrrogable, esta vez de veinte días, para que

corrigiera las deficiencias arancelarias.8

Según surge de una moción en cumplimiento de orden,

con fecha de 14 de diciembre de 2006, presentada por la

Directora de la O.D.I.N., el licenciado Fontánez corrigió

las deficiencias arancelarias. Sin embargo, transcurridos

más de tres años desde que su obra notarial fuera

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