In re García Cabrera
Opinion
El descuido de dos notarios en procurar por el fiel cumplimiento de las leyes, nos obliga a sancionarles en su práctica notarial. La historia sería distinta si hubieran cumplido con lo que exige el Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, 4 LPRA see. 2001 et seq., y el Código de Etica Profesional, 4 LPRA Ap. IX.
I
El quejoso Javier Enrique Mandry Mercado presentó dos quejas juramentadas el 24 de septiembre de 2007 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en contra de los notarios Ledo. Roberto J. García Cabrera, el Ledo. Juan J. Ramírez-Rivera y la Leda. Yvelise Finger-hut Mandry. En sus quejas denunció que, como parte de la [200] recopilación de pruebas que necesitaba para solicitar la liquidación de los bienes de la Sucesión Pastor Mandry Mercado, se percató de la existencia de varias escrituras que considera cuestionables.
Particularmente, en la Queja 1 señaló la Escritura Núm. 29 sobre Poder General de 1 de diciembre de 2001 que se otorgó ante el licenciado García Cabrera. En esta escritura la Sra. María del Carmen Llombart Bas y su hija, de 14 años de edad, comparecieron para otorgar un poder a favor de Yvelise Helena Mandry Nones, su hija Yvelise Helena Fingerhut Mandry, y Salvador Eduardo Mandry Nones.
Footnotes
188 P.R. 196 (In re García Cabrera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.