Rivera Miranda v. Betancourt
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En su examen de los protocolos correspondientes a los años 1974 y 1976 del notario Sr. Ciro Ángel Betancourt, el Inspector de Protocolos anotó como faltas las siguientes:
I Que en la escritura Núm. 60 de 1974 sobre cancelación de hipoteca a la orden, comparece Alberto Hernández a cancelar dos pagarés hipotecarios cuyo último endoso figura hecho por el Banco Crédito y Ahorro Ponceño a favor de un anterior poseedor de apellido Gibbs;
II Que en la escritura Núm. 70 de 1974 de constitución de régimen de propiedad horizontal se valora la propiedad en $245,000 y aparece del mismo documento que el inmueble está afecto a tres hipotecas que garantizan $479,339.00; y
III Que en la escritura Núm. 8 de 1976 también constitutiva de régimen de propiedad horizontal se valora el inmueble en $5,019,560.00, que consta allí gravado con cuatro hipotecas para un total de $6,675,907.00.
En los originales de estas constituciones de condominio el notario canceló sellos de rentas internas a base del valor asignado a la propiedad, y no de la cifra mayor importe de la hipoteca. Surgieron discrepancias entre notario e Inspector al sostener éste que según Dominici v. Registrador, 59 D.P.R. 764 (1942), no siendo Hernández endosatario del pagaré, carecía de facultad para cancelarlo; así como en lo [149] relativo al valor base sobre el que opera el arancel de derechos devengados por documentos notariales, exigiendo el inspector del notario una deficiencia en sellos correspon-diente a la mayor cuantía de la carga hipotecaria.
Footnotes
111 P.R. Dec. 147 (Rivera Miranda v. Betancourt) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.