In Re: Edith Vázquez Pardo

2012 TSPR 113
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 27, 2012·No. CP-2010-13·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2012 TSPR 113

185 DPR ____

Edith E. Vázquez Pardo

Número del Caso: CP-2010-13

Fecha: 27 de junio de 2012

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Censura Enérgica

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Edith E. Vázquez Pardo CP-2010-13 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.

La Lcda. Edith E. Vázquez Pardo (querellada), fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 3 de abril del mismo año. El 18 de agosto de 2010 el Procurador General de Puerto Rico radicó una querella contra la licenciada Vázquez Pardo. Le formularon dos cargos por alegadas violaciones a la fe pública notarial y al Canon 35 del Código de Ética Profesional, infra. A continuación exponemos un resumen de los hechos que motivaron el proceso disciplinario que hoy atendemos.

I

El 20 de marzo de 2003 el Sr. Carlos Israel Rivera Rodríguez, la Sra. Maribel Martínez Isona, el Sr. Benjamín Flores Soto y la Sra. Ada Miriam Palau Inglés (quejosos) presentaron una queja ante este Tribunal contra la licenciada Vázquez Pardo.1 Los quejosos indicaron en la queja que el Lcdo. José A. Vázquez Soto fungió como notario en una compraventa en la cual adquirieron dos terrenos de la corporación Nakato, Inc. Además, suscribieron un contrato en el cual Nakato, Inc. construiría varias casas en los terrenos adquiridos. Debido a que Nakato, Inc. no terminó la construcción de las casas, los quejosos presentaron una demanda de daños y perjuicios en su contra. En dicha demanda los quejosos fueron representados por el Lcdo. John Ward Llambías y por la Lcda. Rosa I. Ward Cid.2 Los licenciados acordaron con los quejosos que cobrarían el 33% de lo obtenido en la sentencia por concepto de honorarios de abogados. Luego de varios trámites procesales, los quejosos obtuvieron una sentencia a su favor y el tribunal emitió una orden

1 Cabe señalar, que la queja fue presentada contra la Lcda. Edith E. Vázquez Pardo, el Lcdo. José A. Vázquez Soto, el Lcdo. John Ward Llambías, la Lcda. Rosa I. Ward Cid y el Lcdo. Víctor Vega Ruiz. Sin embargo, la queja contra el licenciado Vega Ruíz fue archivada mediante resolución emitida por este Tribunal el 13 de febrero de 2009. Además, debido al fallecimiento del licenciado Vázquez Soto, la queja en su contra fue archivada mediante resolución emitida por este Tribunal el 12 de junio de 2009. En torno a los licenciados Ward Llambías y Ward Cid, el proceso disciplinario continúa. 2 Carlos I. Rivera Rodríguez, et als. v. Nakato, Inc., et als., Civil Núm. GDP-1996-0112 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama.

para que se procediera con la venta en pública subasta de cuatro fincas del demandado. Los quejosos obtuvieron la buena pro de la subasta de dos de las fincas.

Así las cosas, los licenciados Ward Llambías y Ward Cid citaron a los quejosos para que acudieran, el 8 de julio de 2002, al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, para firmar la escritura de venta judicial. Los quejosos acudieron a la cita y allí conocieron por primera vez a la licenciada Vázquez Pardo. Los licenciados Ward Llambías y Ward Cid habían escogido a la querellada para que fungiera como notario en la otorgación de la escritura. Luego de firmar la escritura de venta judicial, los licenciados les presentaron a los quejosos una escritura de dación en pago. En la misma se establecía que los quejosos le otorgaban el 33% de las propiedades adquiridas en la venta judicial a los licenciados Ward Llambías y Ward Cid como pago de los honorarios de abogados. Los quejosos argumentaron que no sabían de qué trataba la escritura y, además, que la escritura no tenía número, tenía espacios en blanco y no contenía el valor de la propiedad. A pesar de los mencionados defectos los quejosos firmaron la escritura. Estos también alegaron que le solicitaron a la querellada copia de las escrituras, pero éstas nunca se las entregó.

Vista la queja, solicitamos a la querellada que contestara la queja presentada en su contra. En la

contestación a la queja la querellada argumentó que los licenciados Ward Llambías y Ward Cid se comunicaron con ella el 7 de julio de 2002, para solicitarle que otorgara al día siguiente una escritura de venta judicial. La licenciada Vázquez Pardo explicó que el licenciado Ward Llambías redactó el instrumento público y se lo entregó para examinarlo antes de acudir al otorgamiento de dicha escritura. Indicó, además, que pudo revisar todos los documentos complementarios necesarios para la otorgación y autorización de la escritura.

Por otro lado, la querellada señaló que de camino a Guayama el licenciado Ward Llambías le mostró por primera vez la escritura de dación en pago. El licenciado Ward Llambías le explicó que luego del otorgamiento de la escritura de venta judicial le presentaría a los quejosos la escritura de dación en pago y si ellos aceptaban lo dispuesto en la misma aprovecharían su presencia para otorgar dicho instrumento público. En ese momento la querellada verificó la escritura de dación en pago y encontró que la misma adolecía de varios defectos, pero entendió que los mismos podían ser subsanados por un acta de subsanación.

Contrario a lo alegado por los quejosos, la licenciada Vázquez Pardo adujo que en la escritura de dación en pago sólo existía un espacio en blanco para

consignar el método que utilizó para identificar a los otorgantes. La querellada indicó que debido a un problema con la identificación de uno de los otorgantes ella decidió hacer la salvedad a maquinilla y llenar el espacio en blanco en su oficina. Por otro lado, arguyó que los quejosos tuvieron la oportunidad de leer y analizar juntos la escritura sin la intervención de los licenciados Ward Llambías y Ward Cid. Explicó que luego de permitir que los quejosos discutieran la escritura a solas, ella se acercó a ellos para cerciorarse de que entendían el negocio jurídico y aclaró las dudas que tenían. Al quedar convencida de que los quejosos comprendieron la naturaleza y el alcance de la escritura de dación en pago, la licenciada Vázquez Pardo procedió con el otorgamiento y autorización de la misma. Sobre el incumplimiento de entregar una copia de cada escritura a los quejosos, la querellada alegó que los quejosos en dos ocasiones la contactaron pero luego no acudieron a recoger las copias.

El 11 de julio de 2003 referimos la queja a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La ODIN rindió un informe el 20 de octubre de 2005 en el cual concluyó que la licenciada Vázquez Pardo violó el Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico3 y el Canon 35 del Código de Ética Profesional4 por apartarse de su deber

principal como notario y atentar contra la fe pública 3 Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2002.

4 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Edith Vázquez Pardo, 2012 TSPR 113 (prsupreme 2012).

2012 TSPR 113 (In Re: Edith Vázquez Pardo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Meléndez Pérez
104 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
In re Feliciano Ruiz
117 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Colón Muñoz
131 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Rivera Arvelo
132 P.R. Dec. 840 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
In re Capestany Rodríguez
148 P.R. Dec. 728 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Astacio Caraballo
149 P.R. Dec. 790 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re González Maldonado
152 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Rivera Vázquez
155 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Charbonier Laureano
156 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Montañez Miranda
157 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In re Collazo Sánchez
159 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Quiñones Ayala
165 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re Pons Fontana
182 P.R. Dec. 300 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)