In Re: Edith Vázquez Pardo

2012 TSPR 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2012
DocketCP-2010-13
StatusPublished

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In Re: Edith Vázquez Pardo, 2012 TSPR 113 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2012 TSPR 113

185 DPR ____ Edith E. Vázquez Pardo

Número del Caso: CP-2010-13

Fecha: 27 de junio de 2012

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Censura Enérgica

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Edith E. Vázquez Pardo CP-2010-13 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.

La Lcda. Edith E. Vázquez Pardo (querellada),

fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de

enero de 2000 y, posteriormente, al ejercicio de la

notaría el 3 de abril del mismo año. El 18 de

agosto de 2010 el Procurador General de Puerto Rico

radicó una querella contra la licenciada Vázquez

Pardo. Le formularon dos cargos por alegadas

violaciones a la fe pública notarial y al Canon 35

del Código de Ética Profesional, infra. A

continuación exponemos un resumen de los hechos que

motivaron el proceso disciplinario que hoy

atendemos. CP-2010-13 2

I

El 20 de marzo de 2003 el Sr. Carlos Israel

Rivera Rodríguez, la Sra. Maribel Martínez Isona, el

Sr. Benjamín Flores Soto y la Sra. Ada Miriam Palau

Inglés (quejosos) presentaron una queja ante este

Tribunal contra la licenciada Vázquez Pardo.1 Los

quejosos indicaron en la queja que el Lcdo. José A.

Vázquez Soto fungió como notario en una compraventa en

la cual adquirieron dos terrenos de la corporación

Nakato, Inc. Además, suscribieron un contrato en el

cual Nakato, Inc. construiría varias casas en los

terrenos adquiridos. Debido a que Nakato, Inc. no

terminó la construcción de las casas, los quejosos

presentaron una demanda de daños y perjuicios en su

contra. En dicha demanda los quejosos fueron

representados por el Lcdo. John Ward Llambías y por la

Lcda. Rosa I. Ward Cid.2 Los licenciados acordaron con

los quejosos que cobrarían el 33% de lo obtenido en la

sentencia por concepto de honorarios de abogados. Luego

de varios trámites procesales, los quejosos obtuvieron

una sentencia a su favor y el tribunal emitió una orden

1 Cabe señalar, que la queja fue presentada contra la Lcda. Edith E. Vázquez Pardo, el Lcdo. José A. Vázquez Soto, el Lcdo. John Ward Llambías, la Lcda. Rosa I. Ward Cid y el Lcdo. Víctor Vega Ruiz. Sin embargo, la queja contra el licenciado Vega Ruíz fue archivada mediante resolución emitida por este Tribunal el 13 de febrero de 2009. Además, debido al fallecimiento del licenciado Vázquez Soto, la queja en su contra fue archivada mediante resolución emitida por este Tribunal el 12 de junio de 2009. En torno a los licenciados Ward Llambías y Ward Cid, el proceso disciplinario continúa. 2 Carlos I. Rivera Rodríguez, et als. v. Nakato, Inc., et als., Civil Núm. GDP-1996-0112 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. CP-2010-13 3

para que se procediera con la venta en pública subasta

de cuatro fincas del demandado. Los quejosos obtuvieron

la buena pro de la subasta de dos de las fincas.

Así las cosas, los licenciados Ward Llambías y

Ward Cid citaron a los quejosos para que acudieran, el

8 de julio de 2002, al Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Guayama, para firmar la escritura de venta

judicial. Los quejosos acudieron a la cita y allí

conocieron por primera vez a la licenciada Vázquez

Pardo. Los licenciados Ward Llambías y Ward Cid habían

escogido a la querellada para que fungiera como notario

en la otorgación de la escritura. Luego de firmar la

escritura de venta judicial, los licenciados les

presentaron a los quejosos una escritura de dación en

pago. En la misma se establecía que los quejosos le

otorgaban el 33% de las propiedades adquiridas en la

venta judicial a los licenciados Ward Llambías y Ward

Cid como pago de los honorarios de abogados. Los

quejosos argumentaron que no sabían de qué trataba la

escritura y, además, que la escritura no tenía número,

tenía espacios en blanco y no contenía el valor de la

propiedad. A pesar de los mencionados defectos los

quejosos firmaron la escritura. Estos también alegaron

que le solicitaron a la querellada copia de las

escrituras, pero éstas nunca se las entregó.

Vista la queja, solicitamos a la querellada que

contestara la queja presentada en su contra. En la CP-2010-13 4

contestación a la queja la querellada argumentó que los

licenciados Ward Llambías y Ward Cid se comunicaron con

ella el 7 de julio de 2002, para solicitarle que

otorgara al día siguiente una escritura de venta

judicial. La licenciada Vázquez Pardo explicó que el

licenciado Ward Llambías redactó el instrumento público

y se lo entregó para examinarlo antes de acudir al

otorgamiento de dicha escritura. Indicó, además, que

pudo revisar todos los documentos complementarios

necesarios para la otorgación y autorización de la

escritura.

Por otro lado, la querellada señaló que de camino

a Guayama el licenciado Ward Llambías le mostró por

primera vez la escritura de dación en pago. El

licenciado Ward Llambías le explicó que luego del

otorgamiento de la escritura de venta judicial le

presentaría a los quejosos la escritura de dación en

pago y si ellos aceptaban lo dispuesto en la misma

aprovecharían su presencia para otorgar dicho

instrumento público. En ese momento la querellada

verificó la escritura de dación en pago y encontró que

la misma adolecía de varios defectos, pero entendió que

los mismos podían ser subsanados por un acta de

subsanación.

Contrario a lo alegado por los quejosos, la

licenciada Vázquez Pardo adujo que en la escritura de

dación en pago sólo existía un espacio en blanco para CP-2010-13 5

consignar el método que utilizó para identificar a los

otorgantes. La querellada indicó que debido a un

problema con la identificación de uno de los otorgantes

ella decidió hacer la salvedad a maquinilla y llenar el

espacio en blanco en su oficina. Por otro lado, arguyó

que los quejosos tuvieron la oportunidad de leer y

analizar juntos la escritura sin la intervención de los

licenciados Ward Llambías y Ward Cid. Explicó que luego

de permitir que los quejosos discutieran la escritura a

solas, ella se acercó a ellos para cerciorarse de que

entendían el negocio jurídico y aclaró las dudas que

tenían. Al quedar convencida de que los quejosos

comprendieron la naturaleza y el alcance de la escritura

de dación en pago, la licenciada Vázquez Pardo procedió

con el otorgamiento y autorización de la misma. Sobre

el incumplimiento de entregar una copia de cada

escritura a los quejosos, la querellada alegó que los

quejosos en dos ocasiones la contactaron pero luego no

acudieron a recoger las copias.

El 11 de julio de 2003 referimos la queja a la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La ODIN

rindió un informe el 20 de octubre de 2005 en el cual

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