In Re: José Luis Rodríguez Mangual

2007 TSPR 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2007
DocketTS-000002572
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 184 (In Re: José Luis Rodríguez Mangual) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: José Luis Rodríguez Mangual, 2007 TSPR 184 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 184

José Luis Rodríguez Mangual 172 DPR ____

Número del Caso: TS-2572

Fecha: 16 de octubre de 2007

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Marla D. Ríos Díaz

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 22 de octubre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José Luis Rodríguez Mangual TS-2572

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2007.

El licenciado José Luis Rodríguez Mangual

(en adelante, Rodríguez Mangual) fue admitido al

ejercicio de la abogacía en el año 1965 y prestó

juramento como notario en el año 1966. El pasado

21 de febrero de 2007, la Oficina de Inspección

de Notarías presentó ante este Tribunal el

Informe sobre el estado de la notaría de

Rodríguez Mangual, señalando que el Protocolo del

año 1994 se aprobó con deficiencias en la

Escritura Número 16 sobre Compraventa.

En la referida escritura, la parte

compradora compareció representada por un

apoderado. Sin embargo, el poder que autorizaba TS-2572 2

dicha representación, el cual fue otorgado en Estados

Unidos, no estaba protocolizado en Puerto Rico para la

fecha en que Rodríguez Mangual autorizó la escritura de

compraventa.

Posteriormente, se logró la protocolización de dicho

poder, pero no fue posible ratificar la compraventa porque

a esa fecha ya habían fallecido los poderdantes. Por

consiguiente, no se pudo inscribir la escritura de

compraventa en el Registro de la Propiedad.

Examinado el Informe presentado por la Oficina de

Inspección de Notarías, le concedimos a Rodríguez Manual un

término de veinte (20) días para que se expresara sobre el

mismo. El 27 de marzo de 2007, Rodríguez Mangual compareció

ante este Tribunal y reconoció las faltas señaladas.

Resolvemos, sin trámite ulterior, al amparo de las

disposiciones de la Regla 50 de nuestro Reglamento.

I

Como es sabido, el notario es el profesional del

derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar

fe sobre la autenticidad de los negocios jurídicos y demás

actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen. En

el ejercicio de sus funciones, el notario recibe e

interpreta la voluntad de las partes y le proporciona forma

legal, redactando las escrituras y los documentos

notariales correspondientes. 4 L.P.R.A. sec. 2002; In re

Rivera Aponte, res. el 19 de diciembre de 2006, 2007 TSPR

14. TS-2572 3

Al autorizar un documento, el notario da fe y asegura

que el mismo cumple, formal y sustantivamente, con todas

las formalidades de ley y que se trata de una transacción

válida y legítima. En ese momento, el documento notarial

queda cobijado por la fe pública y por la presunción iuris

tantum de que los actos que el notario ve y oye -vidit et

audit- así como lo consignado por él, es legal y verdadero.

Es precisamente esta presunción de legalidad, veracidad y

legitimidad lo que le brinda certeza, garantía y eficacia

al documento notarial. In re González Maldonado, 152 D.P.R.

871 (2000); In re Sepúlveda Girón, 155 D.P.R. 345 (2001).

En vista de lo anterior, es imprescindible que al

ejercer su función el notario actúe con el más alto grado

de diligencia. Conforme a ello, el notario debe observar

celosamente las disposiciones de la Ley y el Reglamento

Notarial, así como las disposiciones del Código de Ética

Profesional. De no hacerlo, el notario se expone a las

sanciones disciplinarias correspondientes y podría ser

responsable tanto civil como criminalmente. In re Rivera

Vázquez, 155 D.P.R. 267 (2001).

Cónsono con lo anterior, un notario que autoriza un

instrumento público debe expresar la intervención de los

otorgantes, haciendo constar si la misma es en su propio

nombre o en representación de otro. Art. 18 de la Ley

Notarial, 4 L.P.R.A. Sec. 2036; Regla 28 del Reglamento

Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 28. TS-2572 4

La necesidad de auscultar la capacidad de los

otorgantes viene impuesta por la naturaleza y finalidad del

instrumento público y guarda correspondencia lógica con el

requisito de que exista consentimiento de los contratantes,

sin lo cual no hay negocio jurídico válido. Conforme a

ello, el negocio jurídico que se celebre a nombre de otro -

por quien no tenga su autorización o representación legal-

es nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre

se otorgue. Art. 1211 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

3376; In re Feliciano Ruiz, 117 D.P.R. 269 (1986).

En vista de que la capacidad de los otorgantes es un

requisito para conseguir la eficacia del documento, es

imprescindible que la misma exista ab initio. Conforme a

ello, se requiere que la capacidad representativa del

compareciente se acredite ante el notario mediante

documento fehaciente antes del otorgamiento, salvo que los

demás otorgantes consientan a que se acredite en un momento

posterior. En este último caso, el notario debe hacer

constar ese hecho en la escritura y debe advertirles a las

partes que la eficacia del documento quedará subordinada a

la presentación de prueba documental de la capacidad

representativa. Además, debe consignar expresamente en la

escritura que le hizo a las partes la advertencia

correspondiente. Art. 19 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.

sec. 2037.

Por otro lado, para que los documentos notariales

otorgados fuera de Puerto Rico tengan eficacia de TS-2572 5

instrumento público en nuestra jurisdicción se requiere

que sean previamente protocolizados en Puerto Rico. El

notario que efectúa la protocolización tiene que verificar

y certificar que el notario que autorizó el poder actuó

auténtica y válidamente al hacerlo. In re Lamadrid Pérez,

res. el 25 de marzo de 2004, 2004 TSPR 43. En esencia, la

protocolización de un documento implica su transcripción e

ingreso al protocolo de instrumentos públicos del notario,

incorporado o unido como parte de la escritura o mediante

acta que viabiliza este procedimiento. Art. 38 de la Ley

Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2056; Regla 41 del

Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R.

41; In re Protocolización de Poder, 110 D.P.R. 652 (1981).

Como condición para la protocolización, es necesario

que tales documentos estén legitimados por la autoridad

competente. Si el documento a protocolizar proviene de un

estado norteamericano, la legalización la debe hacer un

funcionario autorizado y, en tales casos, es necesario

presentar evidencia de la autoridad de dicho funcionario, o

mostrar una certificación expedida por autoridad

competente, de la cual surja que el funcionario está

autorizado para actuar como tal. Art. 38 de la Ley

Notarial de Puerto Rico, supra; Regla 41 del Reglamento

Notarial de Puerto Rico, supra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Asunto: Protocolización de Poder
110 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
In re Feliciano Ruiz
117 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re González Maldonado
152 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Rivera Vázquez
155 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Sepúlveda Girón
155 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Julio E. Gil De Lamadrid Perez
2004 TSPR 43 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 184, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-jose-luis-rodriguez-mangual-prsupreme-2007.