Teron Aguilu, Anne Marie v. Teron Santiago, Ardin

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 11, 2024·No. KLAN202300977·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ANNE MARIE TERÓN Apelación AGUILÚ, ARNOY TERÓN procedente del AGUILÚ Y DIGNA DE Tribunal de Primera JESÚS Instancia KLAN202300977 Sala Superior de Apelados San Juan

v. Civil Núm.

SJ2021CV02791

ARDIN TERÓN SANTIAGO, AMIR J. Sobre:

TERÓN LLADÓ, Acción de Sentencia MIRELY TERÓN Declaratoria;

LLADÓ, INA TERÓN Injuction MOLINA, IAN TERÓN Enriquecimiento MOLINA, FULANO DE Injusto;

TAL Nombramiento de un Contador-Partidor;

Apelantes Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Bermúdez Torres1.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2024.

Comparece el señor Ardín Terón Santiago (en adelante, el señor Terón Santiago o el apelante) mediante recurso de apelación presentado el 2 de noviembre de 2023. Solicitó la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 6 de marzo de 2023 y notificada por edicto el 15 de septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario confirmó la validez del: (a) testamento del señor Lorenzo Terón Del Rio otorgado ante el Notario José Juan González Torres el día 6 de junio de 2009 a las 10:30am mediante escritura número cuatro; y (b) testamento de la señora

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2023-188, se designa al Hon. Abelardo Bermúdez Torres.

Número Identificador SEN2024 ______________

Ana Amelia Santiago Avilés otorgado ante el Notario José Juan González Torres el día 6 de junio de 2009 a las 11:30am mediante escritura número cinco.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

I.

El 4 de noviembre de 2021, Anne Marie Terón Aguilú, Arnoy Terón Aguilú y Digna De Jesús (en adelante la señora Terón Aguilú o la apelada) presentó una Demanda contra el señor Terón Santiago, Amir J. Terón Lladó, Mirely Terón Lladó, Ina Terón Molina, Ian Terón Molina y fulano de tal.2 En síntesis, allí se solicitó una sentencia declaratoria validando los testamentos abiertos del señor Lorenzo Terón Del Río y la señora Ana Amelia Santiago Avilés.3 Posteriormente, el 18 de mayo de 2022, el señor Terón Santiago radicó su Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda conta Coparte donde solicitó: (1) la nulidad de los testamentos abiertos del señor Lorenzo Terón Del Río y la señora Ana Amelia Santiago Avilés; y (2) la apertura del ab intestado de ambos causantes.4 Además, en la Reconvención alegó que los referidos testamentos eran mancomunados con designaciones reciprocas en beneficio de tercero.5 De manera oportuna, el 15 de junio de 2022, la señora Terón Aguilú presentó su Contestación a la Reconvención6 donde negó las aseveraciones de la referida Reconvención.

2 Demanda, Anejo I, págs. 1-38 del Apéndice del Alegato del Apelante. 3 Íd. 4 Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Coparte, Anejo

IV, págs. 50-57 del Apéndice del Alegato del Apelante. 5 Íd. 6 Contestación a la Reconvención, Anejo V, págs. 58-60 del

Apéndice del Alegato del Apelante.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2022, la señora Terón Aguilú presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial7 en cuanto a:

a) La validez del testamento del señor Don Lorenzo Terón Del Rio;

b) La validez del testamento de la señora Dona Ana Amelia Santiago Avilés;

c) Confirme la legitimación activa de la Co-

Demandante, Digna de Jesús;

d) Desestimando con perjuicio la Reconvención del demandado Ardín Terón Santiago por no exponer una causa de acción que justifique la concesión de un remedio a su favor;

e) Que le imponga al demandado Ardín Terón Santiago las costas y honorario de abogado a favor de los demandantes debido a la crasa temeridad del demandado al instar una Reconvención sin base legal alguna; y/o f) Que conceda cualquier otro remedio que en derecho y/o equidad proceda ante estas circunstancias.

De igual forma, el 17 de octubre de 2022, el señor Terón Santiago radicó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.8 En síntesis, alegó que existen tres hechos en controversia: (1) que los dos testamentos abiertos fueron adverados y elevados a escritura pública; (2) que los dos testamentos abiertos son mancomunados con instituciones recíprocamente provechosas y beneficiosas a tercero; y (3) que los dos testamentos abiertos son nulos por el incumplimiento del Notario Público al no dar fe de que al menos dos testigos conocían al testador.9 Mientras que, el 14 diciembre de 2022, la señora Terón Aguilú presentó su Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial.10 En la misma, argumentó que los referidos testamentos abiertos eran completamente válidos y no adolecían de ningún vicio o error que

7 Moción de Sentencia Sumaria Parcial, Anejo VI, págs. 61-85 del Apéndice del Alegato del Apelante. 8 Moción en Oposición a Sentencia Sumaria, Anejo VII, págs. 86-91

del Apéndice del Alegato del Apelante. 9 Íd. 10 Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial,

Anejo VIII, págs. 92-97 del Apéndice del Alegato del Apelante.

amerite su nulidad.11 Además, añadió que el planteamiento del señor Terón Santiago sobre los testamentos mancomunados era uno temerario que buscaba atrasar el proceso, entorpecer la última voluntad de los testadores y privar a los herederos de los bienes de la herencia.12 Entonces, el 6 de enero de 2023, el señor Terón Santiago presentó su Dúplica a la Réplica en Oposición a Sentencia Sumaria.13 Mediante esta, arguyó que existían controversia de hechos y, por ello, debía de analizarse el elemento subjetivo, de intención y de propósitos mentales de los testadores.14 Así las cosas, el 6 de marzo de 2023, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de dictar sentencia sumaria parcial mediante la cual confirma la validez de los referidos testamentos abiertos.15 A esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia expresó lo siguiente:

“Evaluados los Testamentos, podemos constatar que el Notario dio fe de la comparecencia de los otorgantes, conocer personalmente a los comparecientes incluyendo los tres (3)

testigos comparecientes, que los testigos no tenían tacha legal para ser testigos y que estos tenían plena capacidad legal para actuar como testigos. El Notario también da fe de que él y los testigos entiendan que los otorgantes tenían la capacidad legal para otorgar los Testamentos. No surge de los Testamentos que haya habido requisitos esenciales e imprescindibles que no se hayan cumplido dando algún espacio para cuestionar que se haya garantizado la autenticidad y la veracidad de la última declaración de voluntad de los testadores.” Íd.

11 Íd. 12 Íd. 13 Dúplica a la Réplica en Oposición a Sentencia Sumaria, Anejo

IX, págs. 98-99 del Apéndice del Alegato del Apelante. 14 Íd. 15 Sentencia Sumaria parcial, Anejo XI, págs. 101-111 del Apéndice

del Alegato del Apelante. Enmendada por la Sentencia Sumaria Parcial Nunc Pro Tucn, Anejo XIII, págs. 113-123 del Apéndice del Alegato del Apelante.

Luego, las partes presentaron una Moción de Reconsideración16 y una Moción en Oposición a la Reconsideración,17 respectivamente, la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro primario sin entrar en los méritos de esta.18 Inconformes, el 19 de abril de 2022, el señor Teron Santiago acudió ante este Tribunal presentando un recurso de Apelación identificado con la codificación alfanumérica KLAN202300343. Allí señaló los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Cometió error de hecho y de derecho el Tribunal de Primera Instancia al decretar la validez de dos testamentos abiertos que adolecen del insubsanable defecto formal de no haberse identificado a los testadores por los testigos.

SEGUNDO ERROR: Cometió error de derecho el Tribunal de Primera Instancia al no estimar que los testamentos de los finados a pesar de estar en instrumentos públicos separados, son mancomunados.19

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Teron Aguilu, Anne Marie v. Teron Santiago, Ardin, (prapp 2024).

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