In re Maldonado Rivera
Opinion
Nos encontramos ante otro caso donde un notario incumple con las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial) y el Código Civil que regulan lo referente a la identificación del testador cuando se otorga un testamento abierto.
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La Oficina de Inspección de Notarías nos rindió un in-forme expositivo mediante el cual nos señaló que la inspec-ción de los Protocolos del notario Teodoro Maldonado Rivera correspondientes a los años 1997 y 1999 fueron aprobados con deficiencias debido a que se autorizaron tres testamentos que no cumplieron con las formalidades esta-blecidas por ley.
Conforme surge del Informe de la Inspectora de Proto-colos, la Escritura Núm. 6 del Protocolo de 1997 y las Es-crituras Núms. 1 y 2 del Protocolo de 1999, todas éstas de Testamentos Abiertos, no identificaron adecuadamente al testador en violación al Art. 634 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 2150; el Art. 17(c) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. see. 2035, y la Regla 30 del Reglamento Notarial de Puerto Rico (Reglamento Notarial), 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.
Específicamente, en la Escritura Núm. 6 de 8 de mayo de 1997, el notario consignó que conocía a la testadora “por información” y, a su vez, señala que se aseguró de su iden-tidad conforme al Art. 17(c) de la Ley Notarial, supra. Por su parte, las Escrituras Núm. 1 y Núm. 2 de 1999, ambas [76] de 27 de enero, meramente señalan que se identificó a los testadores conforme al Art. 17(c) de la Ley Notarial, supra. Además, la Escritura Núm. 2 del Protocolo de 1999 no con-tenía las iniciales del testador en el último folio de la es-critura, en contravención a lo dispuesto en la Regla 34 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.
Footnotes
159 P.R. Dec. 73 (In re Maldonado Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.