Moreno Martínez v. Martínez Ventura

2006 TSPR 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2006
DocketAC-2005-0008
StatusPublished

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Moreno Martínez v. Martínez Ventura, 2006 TSPR 105 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Nilda Moreno Martínez

Apelada Apelación vs. 2006 TSPR 105 Carmen Martínez Ventura, 168 DPR ____ Rafael A. Moreno Vélez, Et Al.

Apelantes

Número del Caso: AC-2005-8

Fecha: 28 de junio de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla

Juez Ponente:

Hon. Carlos Soler Aquino

Abogado de la Parte Apelante:

Lcdo. Fernando J. Nieves Camacho

Abogado de la Parte Apelada:

Lcdo. Héctor A. Sosa González

Materia: Partición de Herencia

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelada

vs. AC-2005-008 Certiorari

Carmen Martínez Ventura, Rafael A. Moreno Vélez, Et Al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2006.

Tenemos la ocasión para determinar si resulta

nulo un testamento abierto en el cual la

identificación del testador por conocimiento del

notario autorizante es precedida por una

identificación a través de los medios supletorios

dispuestos en la Ley Notarial (en adelante la Ley).

I. Rafael Moreno Visbal falleció el 18 de junio de

1998, luego de haber otorgado un testamento abierto

el 27 de abril de 1997 ante el notario Juan A.

Méndez Miranda. En el referido testamento, Moreno

Visbal nombró herederos en cuanto al tercio de

legítima estricta a sus hijos Iris N. Moreno

Martínez AC-2005-008 2

(en adelante la recurrida) e Israel Moreno Martínez. En

cuanto a los tercios de mejora y libre disposición, designó

herederos respectivamente a su nieto Rafael A. Moreno Vélez

y a su esposa Carmen Martínez Ventura (en adelante los

peticionarios).

Al principio del referido testamento el notario expresó

en lo pertinente:

--------------------COMPARECE--------------------- --DE UNA SOLA PARTE: DON RAFAEL MORENO VISBAL, mayor de edad, casado... propietario, vecino y residente de Rincón Puerto Rico... identificado con licencia número (268391).--------------------- ---------------DOY FE de haberme asegurado de la identidad del compareciente por los medios establecidos en el Artículo diecisiete (c) [17 (c)] de la Ley Notarial...[1]

No obstante, al final del testamento el notario expresó

lo siguiente:

---Del conocimiento, profesión y vecindad de el (sic.) otorgante... DOY FE.---------------------- -- (Énfasis nuestro).

1 En cuanto a la identificación mediante reseña de documentos y señas personales, el Art. 17 de la Ley Notarial dispone lo siguiente:

Serán medios supletorios de identificación, en defecto del conocimiento personal del notario:

(a)...

(b)...

(c) La identificación por documento de identidad con retrato y firma, expedido por las autoridades públicas competentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos, o de uno de los estados de la Unión, cuyo objeto sea identificar a las personas o por pasaporte debidamente expedido por autoridad extranjera... (Énfasis nuestro). AC-2005-008 3

El 10 de marzo de 1999 la recurrida presentó una

demanda sobre división de bienes hereditarios ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla.

La demanda fue enmendada el 17 de junio de 2003 para alegar

que el testamento en cuestión era nulo debido a que el

notario no había dado fe en éste de conocer personalmente al

testador, ni de haber suplido esa falta conforme a alguno de

los medios dispuestos en la Ley.

El 25 de junio de 2003 los peticionarios contestaron la

demanda enmendada y adujeron que el testamento era válido ya

que del mismo surgía claramente que el notario autorizante

conocía personalmente al testador. Además argumentaron que

tal conocimiento era un hecho de fácil constatación por

razón de que anteriormente el testador y su esposa habían

otorgado varias escrituras ante el referido notario. Poco

después la recurrida presentó una moción de sentencia

sumaria parcial a la cual los peticionarios se opusieron.

El 11 de febrero de 2003 el Tribunal de Primera

Instancia, determinó que no existía en este caso una genuina

controversia de hechos que ameritase la celebración de una

vista en su fondo, por lo que dictó una sentencia sumaria

parcial y decretó la nulidad del testamento en cuestión.2

Sostuvo el foro de instancia que el hecho de que el notario

hubiese identificado al testador mediante uno de los medios

supletorios autorizados por la Ley –su licencia de conducir-

2 El Tribunal de Primera Instancia ordenó, además, que se procediera a tramitar la correspondiente declaratoria de herederos. AC-2005-008 4

implicaba que no lo conocía personalmente. Sin embargo, no

mencionó la antes señalada dación de fe sobre el

conocimiento del testador expresada al final del testamento.

Los peticionarios presentaron una moción de reconsideración

ante el foro de instancia, la cual fue declarada no ha

lugar.

Así las cosas, los peticionarios recurrieron ante el

Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó la determinación

apelada mediante una sentencia de 29 de octubre de 2004. El

Tribunal de Apelaciones coincidió con el foro de instancia

en cuanto a que el notario autorizante del testamento en

cuestión desconocía la identidad del testador. Además estuvo

de acuerdo en que ese notario no había cumplido con el

requisito de hacer constar expresamente que no pudo

identificar al testador mediante conocimiento directo o a

través de testigos de conocimiento, antes de acudir al

método supletorio de identificación mediante documentos.

Inconformes con la anterior determinación, y luego de

que el foro apelativo les denegara una moción de

reconsideración, los peticionarios acudieron oportunamente

ante nos y plantearon el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al confirmar la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que concluyó que el Testamento abierto otorgado por el causante Rafael Moreno Visbal es nulo ab-initio por no haberse supuestamente observado en él las formalidades relacionadas con la identificación del Testador.

El 29 de abril de 2005 expedimos el auto de cetiorari

solicitado y el 16 de junio de 2005 concedimos a la parte AC-2005-008 5

recurrida un término de 30 días para presentar su alegato.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver.

II.

A. Formalidades Testamentarias

Históricamente el quehacer jurídico mortis causa ha

sido investido de mayores formalidades que los negocios

inter vivos y estas han sido interpretadas con mayor rigor

que las formalidades contractuales. E. González Tejera,

Análisis del Término 2002-2003: Derecho de Sucesiones, 73

Rev. Jur. U.P.R. Num. 3 pág. 777 (2004). Es sabido que en

materia de testamentos algunas de las formas prescritas por

ley son requisitos solemnes cuya inobservancia conlleva la

nulidad del instrumento público en cuestión. “Puede decirse

que el testamento es el documento adornado de mayor cantidad

de formalidades, de las cuales muchas de ellas, son

esenciales para su propia validez...”. J. I.

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