Moreno Martínez v. Martínez Ventura
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Tenemos la ocasión para determinar si resulta nulo un testamento abierto en el cual la identificación del testador [288] por conocimiento del notario autorizante es precedida por una identificación a través de los medios supletorios dispuestos en la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley).
I
Rafael Moreno Visbal falleció el 18 de junio de 1998, luego de haber otorgado un testamento abierto el 27 de abril de 1997 ante el notario Juan A. Méndez Miranda. En el referido testamento, Moreno Visbal nombró herederos en cuanto al tercio de legítima estricta a sus hijos Iris N. Moreno Martínez (recurrida) e Israel Moreno Martínez. En cuanto a los tercios de mejora y libre disposición, designó herederos, respectivamente, a su nieto Rafael A. Moreno Vélez y a su esposa Carmen Martínez Ventura (peticionarios).
Al principio del referido testamento, el notario expresó, en lo pertinente:
....................COMPARECE--------------------DE UNA SOLA PARTE: DON RAFAEL MORENO VISBAL, mayor de edad, casado... propietario, vecino y residente de Rincón Puerto Rico ... identificado con licencia número (268391)..................... DOY FE de haberme asegurado de la identidad del compareciente por los medios establecidos en el Artículo diecisiete (c) [17(c)] de la Ley Notarial ....Footnotes
168 P.R. 283 (Moreno Martínez v. Martínez Ventura) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.