Moreno Martínez v. Martínez Ventura

168 P.R. 283
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 2006·No. Número: AC-2005-008·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos la ocasión para determinar si resulta nulo un testamento abierto en el cual la identificación del testador [288] por conocimiento del notario autorizante es precedida por una identificación a través de los medios supletorios dispuestos en la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley).

I

Rafael Moreno Visbal falleció el 18 de junio de 1998, luego de haber otorgado un testamento abierto el 27 de abril de 1997 ante el notario Juan A. Méndez Miranda. En el referido testamento, Moreno Visbal nombró herederos en cuanto al tercio de legítima estricta a sus hijos Iris N. Moreno Martínez (recurrida) e Israel Moreno Martínez. En cuanto a los tercios de mejora y libre disposición, designó herederos, respectivamente, a su nieto Rafael A. Moreno Vélez y a su esposa Carmen Martínez Ventura (peticionarios).

Al principio del referido testamento, el notario expresó, en lo pertinente:

....................COMPARECE--------------------DE UNA SOLA PARTE: DON RAFAEL MORENO VISBAL, mayor de edad, casado... propietario, vecino y residente de Rincón Puerto Rico ... identificado con licencia número (268391)..................... DOY FE de haberme asegurado de la identidad del compareciente por los medios establecidos en el Artículo diecisiete (c) [17(c)] de la Ley Notarial ....

Footnotes

No obstante, al final del testamento el notario expresó lo siguiente:

[289] —Del conocimiento, profesión y vecindad de el (sic.) otorgante ... DOY FE.-----------------------------------------------------------------(Énfasis suplido.) Id., pág. 107.

El 10 de marzo de 1999 la recurrida presentó una demanda sobre división de bienes hereditarios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. La demanda fue enmendada el 17 de junio de 2003 para ale-gar que el testamento en cuestión era nulo debido a que el notario no había dado fe en éste de conocer personalmente al testador ni de haber suplido esa falta conforme a alguno de los medios dispuestos en la Ley.

El 25 de junio de 2003 los peticionarios contestaron la demanda enmendada y adujeron que el testamento era válido, ya que de éste surgía claramente que el notario autorizante conocía personalmente al testador. Además argumentaron que tal conocimiento era un hecho de fácil constatación porque anteriormente el testador y su esposa habían otorgado varias escrituras ante el referido notario. La recurrida presentó poco después una moción de sentencia sumaria parcial, a la cual los peticionarios se opusieron.

El 11 de febrero de 2003 el Tribunal de Primera Instancia determinó que no existía en este caso una genuina controversia de hechos que ameritase la celebración de una vista en su fondo, por lo que dictó una sentencia sumaria parcial y decretó la nulidad del testamento en cuestión. (2) Sostuvo el foro de instancia que el hecho de que el notario hubiese identificado al testador mediante uno de los medios supletorios autorizados por la Ley —su licencia de conducir— implicaba que no lo conocía personalmente. Sin embargo, no mencionó la antes señalada dación de fe sobre el conocimiento del testador al final del testamento. Los peticionarios presentaron una moción de reconsideración ante el foro de instancia, la cual fue declarada “no ha lugar”.

[290] Así las cosas, los peticionarios recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó la determinación apelada mediante una sentencia de 29 de octubre de 2004. El Tribunal de Apelaciones coincidió con el foro de instancia en cuanto a que el notario autorizante del testamento en cuestión desconocía la identidad del testador. Además, estuvo de acuerdo con que ese notario no había cumplido con el requisito de hacer constar expresamente que no pudo identificar al testador mediante conocimiento directo o a través de testigos de conocimiento, antes de acudir al método supletorio de identificación mediante documentos.

Inconformes con la anterior determinación, y luego de que el foro apelativo les denegara una moción de reconsideración, los peticionarios acudieron oportunamente ante nos y plantearon el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al confirmar la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que concluyó que el Testamento abierto otorgado por el causante Rafael Moreno Visbal es nulo “[a]b-[i]nitio”, por no haberse supuestamente observado en él, las formalidades relacionadas con la identificación del Testador. Apelación, pág. 3.

El 29 de abril de 2005 expedimos el auto de certiorari solicitado y el 16 de junio de 2005 concedimos a la parte recurrida un término de 30 días para presentar su alegato. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

A. Formalidades testamentarias

Históricamente el quehacer jurídico mortis causa ha sido investido de mayores formalidades que los negocios inter vivos y éstas han sido interpretadas con mayor rigor que las formalidades contractuales. E. González Tejera, [291] Análisis del término 2002-2003 Tribunal Supremo de Puerto Rico: derecho de sucesiones, 73 (Núm. 3) Rev. Jur. U.P.R. 767, 777 (2004). Es sabido que en materia de testamentos algunas de las formas prescritas por ley son requisitos solemnes cuyo incumplimiento conlleva la nulidad del instrumento público en cuestión. “Puede decirse que el testamento es el documento adornado de mayor cantidad de formalidades, de las cuales muchas de ellas, son esenciales para su propia validez ...” J.I. Cano Martínez De Velasco, Solemnidades y formalidades de los testamentos, según doctrina del Tribunal Supremo, Núms. 101-102 Rev. Der. Not. 139 (julio-diciembre 1978).

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Moreno Martínez v. Martínez Ventura, 168 P.R. 283 (prsupreme 2006).

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