Vivaldi v. Registrador de la Propiedad de San Germán

86 P.R. Dec. 629
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 1962
DocketNúmero: 1388
StatusPublished
Cited by10 cases

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Vivaldi v. Registrador de la Propiedad de San Germán, 86 P.R. Dec. 629 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez. Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

. Doña Sabbina Brigantti Lacorte otorgó testamento abierto en el cual, después de expresar que no tenía descendientes ni ascendientes, manifestó qué su caudal estaba formado por los siguientes bienes: ,a) .una casa sita en la Calle Mattei Lluberas, de Yauco; b) el mobiliario de dicha casa; y c) un certificado de depósito por la suma de $600 expedido por el Banco Crédito y Ahorro Ponceño. Dispuso 1) que el importe del certificado de depósito se utilizara para cancelar un cré-dito hipotecario que gravaba la referida casa, y que se en-contraba reducido a aproximadamente dicha suma; 2) legó a doña Silveria Rosario el mobiliario y enseres que se encon-traban en su residencia;, y, 3) “[l]a testadora lega la finca urbana . . ., o sea la casa con el derecho al solar que enclava, a las siguientes personáis y en' la siguiente proporciónun condominio de una cuarta parte cada uno, a doña Silveria Rosario y doña Irving Rosario; y un condominio de una oc-tava parte, a cada uñó de sus tres hermanos María, Rafael y Antonia, y a su hermana política doña Corina Vélez. Fi-nalmente, señaló que “en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, la testadora designa y nombra por sus [631]*631únicos y universales herederos a las personas mencionadas anteriormente” y en la misma proporción en que les legó la finca urbana.

Al óbito de la testadora se práctico la correspondiente inscripción del inmueble a favor de las personas menciona-das anteriormente, a título de legado, y en la proporción dispuesta en el testamento. Mediante la escritura Núm. 1 de 5 de enero de 1949 otorgada ante el Notario don Angel Padró, doña Corina Vélez cedió y. traspasó a doña María Brigantti “todo condominio, derechos y acciones que le co-rrespondan o puedan corresponderle en el [referido] inmue-ble, como heredera testamentaria de doña Sabbina Brigantti Lacorte.” Dos años después, doña María Brigantti vendió a don José Luis Vivaldi, un condominio de una mitad en dicha casa, en el cual estaba comprendido el que había adqui-rido por compra a. su cuñada, Corina. Presentada copia cer-tificada de la primera escritura de, cesión, el Registrador de la Propiedad de San Germán denegó su inscripción por ob-servarse que la vendedora sólo cede sus derechos y acciones como heredera testamentaria y. no. como legataria según fuera instituida en el testamento. En su consecuencia denegó asimismo la inscripción de la venta á favor de Vivaldi, en cuanto a una participación de una octava parte, por no apa-recer inscrita a favor de la transmitente.

Como en efecto, y aunque sé refiera a un bien determi-nado, es innegable que se trata de un llamamiento a la uni-versalidad del caudal remanente, asimilable a un legado de cuota alícuota — por recaer, repetimos, sobre el único activo de la herencia — , nos referimos brevemente a esta figura jurídica. El efecto de la disposición cuando se considera conjuntamente con la cláusula sobre institución de herederos es distribuir la herencia entre varios' designados mediante la atribución de cuotas .indeterminadas..

[632]*632I

La figura del legado de cuota alícuota(1) ha sido motivo de apasionado debate en la doctrina española, dependiendo en gran parte del criterio que se sustente, bien subjetivo u objetivo, en cuanto a la manera de determinación del carác-ter de heredero o legatario. A no poco ha contribuido la vacilación que se observa en la jurisprudencia interpretativa y la debilidad evidente del reconocimiento legislativo en que se apoyan los sostenedores de tal figura. Es por eso que ha merecido la calificación de “figura extraña, ambigua y des-concertante.”

Antes de señalar los principales puntos que se aducen en torno a este asunto, es de rigor exponer brevemente lo que se entiende por legado de parte alícuota, y explicar a grandes rasgos la tesis que propugnan los subjetivistas y los objeti-vistas. Ossorio Morales(2) define el legado de parte alícuota como “un legado cuyo contenido se determina por el testador como fracción aritmética de su patrimonio total, como parte o cuota abstracta, ideal, del mismo.” Mánresa(3) indica que “es aquél por el cual el testador dispone a título particular de una porción proporcional de su herencia.” En general, los autores señalan como su nota característica la participa-ción que tiene el beneficiario de una cuota en bienes indeter-minados del caudal.(4)

[633]*633Castán

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