Rivera Pitre v. Galarza Martínez
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emitió la opinión del Tribunal.
La cápsula de hechos esenciales para la disposición de este recurso es la siguiente. Flores Rivera Mercado, residente de San Sebastián, otorgó testamento abierto el 19 de agosto de 1973 en Aguadilla, ante el notario Jorge L. Chaar Cacho y los testigos instrumentales, vecinos de San Sebastián, Agustín Vélez Cabán, Miguel Colón Cordobés y Pedro González Ma-tías. Alertados por el Inspector de Protocolos sobre el pro-blema relativo a la vecindad de los testigos, se acordó y otorgó en 4 de junio de 1975, otro testamento idéntico al anterior. Rivera Mercado falleció el 16 de diciembre de 1975.
En acción instada por unos coherederos, el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, decretó ineficaces ambos testa-mentos por no haberse observado varias formalidades consig-nadas en el Código Civil. No existe duda o controversia al-guna respecto a que los testamentos recogen fielmente la úl-tima voluntad de Rivera Mercado y que los testigos instru-mentales antes mencionados conocían real y satisfactoria-mente a dicho testador.
A solicitud de su viuda y albacea, la codemandada Isabel Galarza Martínez, acordamos revisar y examinar la validez [567] o nulidad del primer testamento
Footnotes
108 P.R. Dec. 565 (Rivera Pitre v. Galarza Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.