In Re: Ramón Flores Castro
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 77 Ramón Flores Castro 170 DPR ____
Número del Caso: TS-4213
Fecha: 4 de abril de 2007
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Interina
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 27 de abril de 2007).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ramón Flores Castro TS-4213
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2007.
Ramón Flores Castro fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 26 de junio de 1973, y al de la
notaría el 10 de agosto del mismo año.
El 11 de enero de 2007, la Directora Interina
de la Oficina de Inspección de Notarías trajo a
nuestra atención el estado de la notaría del
licenciado Flores Castro. Según los informes y
documentos correspondientes, los protocolos de Flores
Castro para los años 1999, 2001 y 2003 fueron
aprobados con deficiencias. En efecto, según surge de
un escrito del propio notario, éste tuvo que otorgar
numerosos instrumentos públicos nuevos para subsanar
los múltiples errores cometidos en muchos documentos
anteriores. TS-4213 2
De la deficiente obra notarial aludida resalta
particularmente una escritura sobre testamento abierto de
1999, en la cual el notario no da fe de la capacidad legal
de la testadora. Ello, claro está, hace nulo el testamento
en cuestión, según lo dispuesto en el Art. 636 del Código
Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2152, y la jurisprudencia
pertinente. Véase, Deliz et als. v. Igartúa et als., 158
D.P.R. 403 (2003); y Rivera Pitre v. Galarza Martínez, 108
D.P.R. 565 (1979).
La grave falta aludida en el párrafo anterior no pudo
ser subsanada mediante la autorización de un nuevo
testamento debido al fallecimiento de la testadora.
También resalta otra escritura de testamento del 2003,
en la cual se identificó de forma dual al testador. Tampoco
pudo ser subsanada por el fallecimiento del testador.
En vista de todo lo anterior, el 2 de febrero de 2007,
mediante una Resolución, le dimos un término al notario para
expresarse con respecto al informe de la Oficina de
Inspección de Notarías presentado ante nos el 11 de enero de
2007, referido antes. Flores Castro compareció el 23 de
febrero de 2007 y, en esencia, alegó que las faltas
incurridas ocurrieron de forma involuntaria e inadvertida;
que la situación le ha ocasionado “gran preocupación y
malestar emocional”; que en casi todos los casos no se le ha
causado daño a ningún otorgante; y que en el caso del
testamento de 1999, aunque ha sido demandado por familiares
de la testadora, su compañía de seguro está atendiendo el
asunto y “se trabaja en la transacción permisible”. TS-4213 3
II
Reiteradamente hemos resuelto que por la esencia
pública de su función, los notarios están llamados a ser
sumamente cautelosos en el ejercicio de su práctica. Deben
cerciorarse siempre de que los documentos públicos que
autorizan cumplan con todas las formalidades de la ley. In
re Bryan, Vargas, 150 D.P.R. 1 (2000); In re Vera Vélez, 148
D.P.R. 1 (1999); In re Rodríguez Báez, 129 D.P.R. 819
(1992).
Ya antes hemos resuelto también que corresponde
suspender al notario del ejercicio de la notaría cuando su
obra notarial refleja una serie de deficiencias de
naturaleza seria y de carácter continúo y repetitivo, sobre
todo cuando algunas de éstas son de carácter tan grave como
para afectar la eficacia del documento mismo. In re Madera
Acosta, 144 D.P.R. 743 (1998).
En el caso de autos, surge claramente de la obra
notarial en cuestión una conducta profesional descuidada.
Muchos de los documentos públicos de este notario han estado
afectados por deficiencias. Si bien ha logrado subsanar casi
todos de ellos, lo anterior no impide la imposición de una
sanción disciplinaria, sobre todo cuando en el caso de las
dos escrituras de testamento referidas antes la subsanación
no ha sido posible. Véase, In re Flores Torres, 125 D.P.R.
159 (1990).
Vistas las sanciones impuestas en los casos de In re
Madera Acosta, supra; e In re Colón Rivera, res. el 30 de
junio de 2005 , 165 D.P.R. ___, 2005 TSPR 107, 2005 JTS 112, TS-4213 4
que son pertinentes aquí, se dictará sentencia para
suspender al Lcdo. Ramón Flores Castro del ejercicio de la
notaría por el término de un año y hasta que otra cosa
disponga este Tribunal.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la
obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo
entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección
de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende al Lcdo. Ramón Flores Castro del ejercicio de la notaría por el término de un año y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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