In Re: Ramón Flores Castro

2007 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2007
DocketTS-000004213
StatusPublished

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In Re: Ramón Flores Castro, 2007 TSPR 77 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 77 Ramón Flores Castro 170 DPR ____

Número del Caso: TS-4213

Fecha: 4 de abril de 2007

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Interina

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 27 de abril de 2007).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ramón Flores Castro TS-4213

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2007.

Ramón Flores Castro fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 26 de junio de 1973, y al de la

notaría el 10 de agosto del mismo año.

El 11 de enero de 2007, la Directora Interina

de la Oficina de Inspección de Notarías trajo a

nuestra atención el estado de la notaría del

licenciado Flores Castro. Según los informes y

documentos correspondientes, los protocolos de Flores

Castro para los años 1999, 2001 y 2003 fueron

aprobados con deficiencias. En efecto, según surge de

un escrito del propio notario, éste tuvo que otorgar

numerosos instrumentos públicos nuevos para subsanar

los múltiples errores cometidos en muchos documentos

anteriores. TS-4213 2

De la deficiente obra notarial aludida resalta

particularmente una escritura sobre testamento abierto de

1999, en la cual el notario no da fe de la capacidad legal

de la testadora. Ello, claro está, hace nulo el testamento

en cuestión, según lo dispuesto en el Art. 636 del Código

Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2152, y la jurisprudencia

pertinente. Véase, Deliz et als. v. Igartúa et als., 158

D.P.R. 403 (2003); y Rivera Pitre v. Galarza Martínez, 108

D.P.R. 565 (1979).

La grave falta aludida en el párrafo anterior no pudo

ser subsanada mediante la autorización de un nuevo

testamento debido al fallecimiento de la testadora.

También resalta otra escritura de testamento del 2003,

en la cual se identificó de forma dual al testador. Tampoco

pudo ser subsanada por el fallecimiento del testador.

En vista de todo lo anterior, el 2 de febrero de 2007,

mediante una Resolución, le dimos un término al notario para

expresarse con respecto al informe de la Oficina de

Inspección de Notarías presentado ante nos el 11 de enero de

2007, referido antes. Flores Castro compareció el 23 de

febrero de 2007 y, en esencia, alegó que las faltas

incurridas ocurrieron de forma involuntaria e inadvertida;

que la situación le ha ocasionado “gran preocupación y

malestar emocional”; que en casi todos los casos no se le ha

causado daño a ningún otorgante; y que en el caso del

testamento de 1999, aunque ha sido demandado por familiares

de la testadora, su compañía de seguro está atendiendo el

asunto y “se trabaja en la transacción permisible”. TS-4213 3

II

Reiteradamente hemos resuelto que por la esencia

pública de su función, los notarios están llamados a ser

sumamente cautelosos en el ejercicio de su práctica. Deben

cerciorarse siempre de que los documentos públicos que

autorizan cumplan con todas las formalidades de la ley. In

re Bryan, Vargas, 150 D.P.R. 1 (2000); In re Vera Vélez, 148

D.P.R. 1 (1999); In re Rodríguez Báez, 129 D.P.R. 819

(1992).

Ya antes hemos resuelto también que corresponde

suspender al notario del ejercicio de la notaría cuando su

obra notarial refleja una serie de deficiencias de

naturaleza seria y de carácter continúo y repetitivo, sobre

todo cuando algunas de éstas son de carácter tan grave como

para afectar la eficacia del documento mismo. In re Madera

Acosta, 144 D.P.R. 743 (1998).

En el caso de autos, surge claramente de la obra

notarial en cuestión una conducta profesional descuidada.

Muchos de los documentos públicos de este notario han estado

afectados por deficiencias. Si bien ha logrado subsanar casi

todos de ellos, lo anterior no impide la imposición de una

sanción disciplinaria, sobre todo cuando en el caso de las

dos escrituras de testamento referidas antes la subsanación

no ha sido posible. Véase, In re Flores Torres, 125 D.P.R.

159 (1990).

Vistas las sanciones impuestas en los casos de In re

Madera Acosta, supra; e In re Colón Rivera, res. el 30 de

junio de 2005 , 165 D.P.R. ___, 2005 TSPR 107, 2005 JTS 112, TS-4213 4

que son pertinentes aquí, se dictará sentencia para

suspender al Lcdo. Ramón Flores Castro del ejercicio de la

notaría por el término de un año y hasta que otra cosa

disponga este Tribunal.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la

obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo

entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección

de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende al Lcdo. Ramón Flores Castro del ejercicio de la notaría por el término de un año y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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In Re: Walter Colón Rivera
2005 TSPR 107 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

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