Antoniette Licari v. Flora Dorna

1999 TSPR 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 2, 1999
DocketCC-1997-0468
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 84 (Antoniette Licari v. Flora Dorna) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Antoniette Licari v. Flora Dorna, 1999 TSPR 84 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-97-468 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Marianne Antoniette Licari C/P Marianne Mcgill Josephine Crocifissa Licari Certiorari C/P Josephine Flanagan Peticionaria 99 TSPR 84

V.

Flora Dorna Recurrida

Número del Caso: CC-1997-0468

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Guevara Fuentes Lcda. María B. Fuster

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Antonio E. Arraiza Miranda Lcda. Mady Pacheco García

Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Angel M. Almodóvar

Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Ramos Buonomo

Fecha: 6/2/1999

Materia: Nombramiento de Administrador Judicial

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-97-468 2

Marianne Antoniette Licari C/P Marianne Mcgill Josephine Crocifissa Licari C/P Josephine Flanagan

Demandantes y Peticionarias

v. CC-97-468 Certiorari

Flora Dorna

Demandada y Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton CC-97-468

San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 1999.

Hoy nos toca resolver si el llamamiento

hereditario que hizo un testador a favor de la que

era su esposa cuando otorgó el testamento, fue

condicionado a que al momento de la muerte del

testador no se hubiese disuelto el vínculo

matrimonial entre ambos. Por entender que en el

caso de marras el llamamiento fue uno puro, no

sujeto a condición alguna, confirmamos la sentencia

dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones,

Circuito Regional I, San Juan.

I

Philip F. Licari, y Flora Dorna González

contrajeron matrimonio el 26 de agosto de 1958. El

29 de noviembre de 1972, el señor Licari otorgó CC-97-468 4

testamento abierto ante notario, mediante el cual instituyó como

heredera universal de todos sus bienes a su entonces esposa Flora Dorna

González. El matrimonio entre Philip Licari y Flora Dorna quedó

disuelto mediante sentencia de divorcio por la causal de separación

dictada por el entonces Tribunal Superior el 17 de abril de 1978, esto

es, seis (6) años después de haberse otorgado el testamento abierto.

El señor Licari, quien era abogado admitido a ejercer la profesión

en Puerto Rico, falleció el 12 de julio de 1995, es decir,

transcurridos diecisiete (17) años del divorcio y de la liquidación de

la sociedad de bienes gananciales que constituía con Flora Dorna. Al

momento de su fallecimiento, no le sobrevivieron ascendientes ni

descendientes y sus parientes más cercanos eran sus dos sobrinas, las

aquí peticionarias, Marianne Antoniette Licari y Josephine Crociffisa

Licari, hijas del hermano del señor Licari. Del Registro de

Testamentos surge que el testamento abierto otorgado por Philip Licari

nunca fue revocado.

Las sobrinas del señor Licari alegadamente guardaban una estrecha

relación con él y éste les reiteró en varias ocasiones que ellas serían

las herederas universales de todos sus bienes. Señalan las

peticionarias, además, que acompañaron al señor Licari a reuniones,

visitas y actividades familiares, que se ocuparon de su salud y

sufragaron sus gastos personales y médicos en su última enfermedad, así

como los gastos de su funeral.

El 13 de noviembre de 1995, las dos sobrinas del causante

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una acción judicial

contra Flora Dorna González en la cual impugnaron el testamento y

solicitaron, entre otras cosas, que fueran declaradas únicas y

universales herederas de Philip Licari.

La demandada, Flora Dorna, compareció representada por su tutor

legal, José M. Náter, quien por conducto de su representación legal,

presentó solicitud de sentencia sumaria y presentó demanda de

reconvención para que se nombrara un administrador judicial. Las CC-97-468 5

sobrinas de Licari se opusieron a dicha solicitud y, en su lugar,

solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor

de la demandada, Flora Dorna, declarando válido el testamento abierto

otorgado por el Sr. Philip Licari a su favor. Inconforme, la parte

demandante apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual

confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

No conforme con la sentencia dictada por el foro apelativo, las

demandantes Marianne Antoniette Licari y Josephine Crocifissa Licari,

recurren ante nos. Plantean, en síntesis, que el testamento otorgado

por el Sr. Philip Licari debió haberse declarado ineficaz porque en el

testamento se utilizó por el causante el término “esposa” junto al

nombre de la Sra. Flora Dorna. Interpretan que dicho uso condicionó la

institución de heredero a que Flora Dorna fuera la “esposa” del

causante. Exponen, además, su inconformidad con el vehículo procesal

utilizado para la solución final de la controversia: la sentencia

sumaria. Por último, entienden que el Tribunal de Circuito de

Apelaciones debió aplicar la jurisprudencia norteamericana a la

controversia de derecho sucesoral.1

Estando sometido el recurso para nuestra consideración, en octubre

de 1998 se nos informó el fallecimiento de la Sra. Flora Dorna. Tras

los trámites procesales correspondientes, ordenamos la sustitución de

parte correspondiente. Mediane Resolución de 12 de marzo de 1999

autorizamos la sustitución de la parte demandada por sus herederos.

Luego de haber examinado el recurso y los ilustrados alegatos

sometidos por las partes, estamos en posición de resolver.

II

(A)

1 Sobre este extremo basta indicar que en materia de derecho sucesoral estamos ante el derecho civilista español por lo que el punto de partida para el análisis de interrogantes que no hallan respuesta en nuestro ordenamiento jurídico es el Código Civil Español y los comentarios y análisis de los más connotados tratadistas de Derecho CC-97-468 6

El testamento es un negocio jurídico de especiales

características, y como todo negocio jurídico tiene su médula en una

voluntad, que en este caso se declara a través de las formalidades y

solemnidades impuestas por la ley. Díez Picazo, Sistema de Derecho

Civil: Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones, Madrid Editorial

Tecnos, Volumen IV, Pág. 459. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha

expresado que la voluntad del testador es la “ley de la Sucesión”.

Fernández Franco v. Castro Cardoso, 119 D.P.R. 154 (1986); Calimano

Díaz v. Rovira Calimano, 113 D.P.R. 702 (1983); Viuda de Sambolín v.

Registrador, 94 D.P.R. 320 (1967).

Las dificultades en materia de interpretación testamentaria

radican en el hecho de que dicha interpretación del negocio jurídico

(testamento), tiene lugar una vez fallecido el testador, lo que

imposibilita que el mismo pueda participar en el proceso

interpretativo. Es otro el que se coloca en el lugar del testador para

tratar de reconstruir lo que efectivamente quiso, pero teniendo en

cuenta siempre que en el testamento se encuentra una declaración de

voluntad que ha quedado cristalizada. Díez Picazo, supra, pág. 459.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Roth v. Lugo
87 P.R. Dec. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Valcourt Questell v. Tribunal Superior de Puerto Rico
89 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Vda. de Viera v. Tribunal Superior
93 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Hernández Viuda de Sambolín v. Registrador de la Propiedad de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Lasanta Piñero v. Retto, Inc.
100 P.R. Dec. 694 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Rivera Pitre v. Galarza Martínez
108 P.R. Dec. 565 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Calimano Díaz v. Rovira Calimano
113 P.R. Dec. 702 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Torre Ginés v. Estado Libre Asociado
118 P.R. Dec. 436 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Fernández Franco v. Castro Cardoso
119 P.R. Dec. 154 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Nassar Rizek v. Oscar Hernández
123 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Ex parte San Juan Lábaro
126 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Mercado Vega v. Universidad de Puerto Rico
128 P.R. Dec. 273 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Licari v. Dorna
148 P.R. Dec. 453 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
1999 TSPR 84, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/antoniette-licari-v-flora-dorna-prsupreme-1999.