In Re: Heriberto Montalvo Guzmán

2007 TSPR 22
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2007
DocketTS-000008273
StatusPublished

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In Re: Heriberto Montalvo Guzmán, 2007 TSPR 22 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 22 Heriberto Montalvo Guzmán 170 DPR ____

Número del Caso: TS-8273

Fecha: 16 de enero de 2007

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Miguel A. Ojeda Martínez

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 7 de febrero de 2007)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-8273

Heriberto Montalvo Guzmán

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero 2007.

El licenciado Heriberto Montalvo Guzmán, en

adelante el licenciado Montalvo, fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y

al ejercicio del notariado el 16 de enero de

1987. Mediante Sentencia de 20 de mayo de 2005,

suspendimos indefinidamente de la práctica de la

notaría al referido abogado.1 Dicha determinación

se fundamentó en que éste infringió el Artículo 2

de la Ley Notarial2, así como el Canon 35 del

_________________________ 1 In Re: Montalvo Guzmán, 2005 T.S.P.R. 82, 2005 J.T.S. 87, 164 D.P.R.____ (2005). 2 4 L.P.R.A. sec. 2002. TS-8273 2

Código de Ética Profesional.3 El presente procedimiento

disciplinario se origina, en síntesis, por el reiterado

incumplimiento del licenciado Montalvo con los

requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías, en

adelante ODIN. Veamos.

El 10 de diciembre de 2004, previo a ser separado de la

notaría, emitimos una Resolución ordenando la incautación

preventiva de la obra notarial en poder del licenciado

Montalvo. El 21 de abril de 2005, la Directora de la

ODIN, licenciada Carmen H. Carlos, en adelante la

Directora, presentó ante nos una “Moción Informativa Sobre

Estado de la Inspección de la Obra Notarial Incautada.”

En dicho escrito la Directora de la ODIN señaló, entre

otras cosas, que la obra notarial del referido abogado

adolecía de varias deficiencias entre las que se

destacaban: falta de encuadernación de las escrituras,

foliación consecutiva omitida, notas de saca incompletas,

notas de apertura y cierre omitidas. Asimismo, la

Directora puntualizó que las escrituras habían sido

recibidas sin haberse cancelado los aranceles notariales

correspondientes en sellos de rentas internas, sellos de

impuesto notarial y sellos de Asistencia Legal. Indicó

que el licenciado Montalvo había otorgado testamentos sin

dar fe del conocimiento del testador y de los testigos,

así como que éste aparecía otorgando testamentos el mismo

día y a la misma hora. Señaló que dicho abogado incumplió

con los múltiples requerimientos de la ODIN para que _________________________ 3 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35. TS-8273 3

entregara índices notariales e informes anuales adeudados.

Finalmente, señaló que desde el 14 de mayo de 2002, fecha

en que se extraviaron los protocolos notariales del

licenciado Montalvo, debido a un alegado robo y

escalamiento en sus oficinas, éste no había hecho nada

para reconstruir los mismos.4 Así las cosas, el 7 de

octubre de 2005 emitimos una Resolución concediéndole al

licenciado Montalvo un término de veinte (20) días, so

pena de desacato, para corregir las deficiencias señaladas

por la ODIN. El 17 de febrero de 2006 le concedimos al

abogado en cuestión un término de veinte (20) días para

mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la abogacía. El 10 de marzo de 2006, la

Directora de la ODIN presentó ante este Foro una “Moción

Informativa y Solicitud de Orden” mediante la cual informó

que, a pesar del tiempo transcurrido desde la incautación

de la obra notarial del licenciado Montalvo, éste no había

corregido las deficiencias señaladas por la ODIN.

Asimismo, la Directora nos informó que el referido abogado

no había realizado gestión alguna en relación a los

protocolos, alegadamente hurtados, correspondientes a los

años 1989, 1990, 1991, 1992, 1995, 1997, 1998, 1999 y

2000. El 7 de abril de 2006 le concedimos al licenciado

Montalvo un término de veinte (20) días para que mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de _________________________ 4 Del expediente surge que el licenciado Montalvo se contradijo en varias ocasiones sobre la fecha en que ocurrieron los hechos alegados. De igual manera, éste notificó sobre el alegado hurto un año y cinco meses después de transcurridos dichos hechos alegados. TS-8273 4

la abogacía por no subsanar las deficiencias señaladas por

la ODIN. El 9 de junio de 2006, éste presentó una “Moción

en Cumplimiento de Orden” en la que informó que las

deficiencias señaladas por la ODIN habían sido subsanadas

y que estaban disponibles para inspección. El 30 de junio

de 2006 le concedimos un término de veinte (20) días a la

ODIN para exponer su posición con respecto a la moción en

cumplimiento de orden presentada por el referido abogado.

Finalmente, el 9 de agosto de 2006, la Directora de la

ODIN presentó una “Moción Informativa en Cumplimiento de

Orden” en la que nos informó que, contrario a lo intimado

por el licenciado Montalvo, subsistían varias deficiencias

sin subsanar en su obra notarial. Indicó que todavía

quedaba pendiente una deuda arancelaria de $441 en sellos

de Asistencia Legal, así como que no se había efectuado

ninguna gestión para reconstruir los protocolos,

alegadamente hurtados, correspondientes a los años 1989,

1990, 1991, 1992, 1995, 1997, 1998, 1999 y 2000.

Es obligación ineludible de todo abogado responder

diligentemente a los requerimientos de este Tribunal, así

como a los de la Oficina de Inspección de Notarías.5 Hemos

determinado que una vez el abogado se aparta de cumplir con

las obligaciones y deberes que le impone la ley y el

ordenamiento ético, incurre en conducta que acarrea una

_________________________ 5 In Re: Moreno Franco, 2006 T.S.P.R. 10, 2006 J.T.S. 19, 166 D.P.R.___(2006); In Re: Rivera Irizarry, 155 D.P.R. 687 (2001). TS-8273 5

sanción disciplinaria, ya que lesiona la confianza y la

función pública en él depositada.6

El abogado de epígrafe ha incumplido reiteradamente con

los requerimientos de la ODIN para que corrija varias

deficiencias en su obra notarial, incluyendo la

reconstrucción de protocolos notariales, alegadamente

hurtados. Dicho abogado no ha sido diligente con su

proceder para así evitar ser separado de la práctica de la

abogacía. No podemos avalar un curso de acción que no hace

otra cosa que ensombrecer y soslayar los postulados más

fundamentales de la profesión que estamos obligados a

proteger y custodiar.

En vista de lo anterior, se decreta la suspensión

inmediata e indefinida de Heriberto Montalvo Guzmán del

ejercicio de la abogacía.

Se dictará Sentencia de conformidad

_________________________ 6 In Re: Charbonier Laureano, 156 D.P.R. 575 (2002). EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2007.

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155 P.R. Dec. 687 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
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156 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

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