In Re: Heriberto Montalvo Guzmán
This text of 2007 TSPR 22 (In Re: Heriberto Montalvo Guzmán) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 22 Heriberto Montalvo Guzmán 170 DPR ____
Número del Caso: TS-8273
Fecha: 16 de enero de 2007
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Miguel A. Ojeda Martínez
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 7 de febrero de 2007)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-8273
Heriberto Montalvo Guzmán
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero 2007.
El licenciado Heriberto Montalvo Guzmán, en
adelante el licenciado Montalvo, fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y
al ejercicio del notariado el 16 de enero de
1987. Mediante Sentencia de 20 de mayo de 2005,
suspendimos indefinidamente de la práctica de la
notaría al referido abogado.1 Dicha determinación
se fundamentó en que éste infringió el Artículo 2
de la Ley Notarial2, así como el Canon 35 del
_________________________ 1 In Re: Montalvo Guzmán, 2005 T.S.P.R. 82, 2005 J.T.S. 87, 164 D.P.R.____ (2005). 2 4 L.P.R.A. sec. 2002. TS-8273 2
Código de Ética Profesional.3 El presente procedimiento
disciplinario se origina, en síntesis, por el reiterado
incumplimiento del licenciado Montalvo con los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías, en
adelante ODIN. Veamos.
El 10 de diciembre de 2004, previo a ser separado de la
notaría, emitimos una Resolución ordenando la incautación
preventiva de la obra notarial en poder del licenciado
Montalvo. El 21 de abril de 2005, la Directora de la
ODIN, licenciada Carmen H. Carlos, en adelante la
Directora, presentó ante nos una “Moción Informativa Sobre
Estado de la Inspección de la Obra Notarial Incautada.”
En dicho escrito la Directora de la ODIN señaló, entre
otras cosas, que la obra notarial del referido abogado
adolecía de varias deficiencias entre las que se
destacaban: falta de encuadernación de las escrituras,
foliación consecutiva omitida, notas de saca incompletas,
notas de apertura y cierre omitidas. Asimismo, la
Directora puntualizó que las escrituras habían sido
recibidas sin haberse cancelado los aranceles notariales
correspondientes en sellos de rentas internas, sellos de
impuesto notarial y sellos de Asistencia Legal. Indicó
que el licenciado Montalvo había otorgado testamentos sin
dar fe del conocimiento del testador y de los testigos,
así como que éste aparecía otorgando testamentos el mismo
día y a la misma hora. Señaló que dicho abogado incumplió
con los múltiples requerimientos de la ODIN para que _________________________ 3 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35. TS-8273 3
entregara índices notariales e informes anuales adeudados.
Finalmente, señaló que desde el 14 de mayo de 2002, fecha
en que se extraviaron los protocolos notariales del
licenciado Montalvo, debido a un alegado robo y
escalamiento en sus oficinas, éste no había hecho nada
para reconstruir los mismos.4 Así las cosas, el 7 de
octubre de 2005 emitimos una Resolución concediéndole al
licenciado Montalvo un término de veinte (20) días, so
pena de desacato, para corregir las deficiencias señaladas
por la ODIN. El 17 de febrero de 2006 le concedimos al
abogado en cuestión un término de veinte (20) días para
mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía. El 10 de marzo de 2006, la
Directora de la ODIN presentó ante este Foro una “Moción
Informativa y Solicitud de Orden” mediante la cual informó
que, a pesar del tiempo transcurrido desde la incautación
de la obra notarial del licenciado Montalvo, éste no había
corregido las deficiencias señaladas por la ODIN.
Asimismo, la Directora nos informó que el referido abogado
no había realizado gestión alguna en relación a los
protocolos, alegadamente hurtados, correspondientes a los
años 1989, 1990, 1991, 1992, 1995, 1997, 1998, 1999 y
2000. El 7 de abril de 2006 le concedimos al licenciado
Montalvo un término de veinte (20) días para que mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de _________________________ 4 Del expediente surge que el licenciado Montalvo se contradijo en varias ocasiones sobre la fecha en que ocurrieron los hechos alegados. De igual manera, éste notificó sobre el alegado hurto un año y cinco meses después de transcurridos dichos hechos alegados. TS-8273 4
la abogacía por no subsanar las deficiencias señaladas por
la ODIN. El 9 de junio de 2006, éste presentó una “Moción
en Cumplimiento de Orden” en la que informó que las
deficiencias señaladas por la ODIN habían sido subsanadas
y que estaban disponibles para inspección. El 30 de junio
de 2006 le concedimos un término de veinte (20) días a la
ODIN para exponer su posición con respecto a la moción en
cumplimiento de orden presentada por el referido abogado.
Finalmente, el 9 de agosto de 2006, la Directora de la
ODIN presentó una “Moción Informativa en Cumplimiento de
Orden” en la que nos informó que, contrario a lo intimado
por el licenciado Montalvo, subsistían varias deficiencias
sin subsanar en su obra notarial. Indicó que todavía
quedaba pendiente una deuda arancelaria de $441 en sellos
de Asistencia Legal, así como que no se había efectuado
ninguna gestión para reconstruir los protocolos,
alegadamente hurtados, correspondientes a los años 1989,
1990, 1991, 1992, 1995, 1997, 1998, 1999 y 2000.
Es obligación ineludible de todo abogado responder
diligentemente a los requerimientos de este Tribunal, así
como a los de la Oficina de Inspección de Notarías.5 Hemos
determinado que una vez el abogado se aparta de cumplir con
las obligaciones y deberes que le impone la ley y el
ordenamiento ético, incurre en conducta que acarrea una
_________________________ 5 In Re: Moreno Franco, 2006 T.S.P.R. 10, 2006 J.T.S. 19, 166 D.P.R.___(2006); In Re: Rivera Irizarry, 155 D.P.R. 687 (2001). TS-8273 5
sanción disciplinaria, ya que lesiona la confianza y la
función pública en él depositada.6
El abogado de epígrafe ha incumplido reiteradamente con
los requerimientos de la ODIN para que corrija varias
deficiencias en su obra notarial, incluyendo la
reconstrucción de protocolos notariales, alegadamente
hurtados. Dicho abogado no ha sido diligente con su
proceder para así evitar ser separado de la práctica de la
abogacía. No podemos avalar un curso de acción que no hace
otra cosa que ensombrecer y soslayar los postulados más
fundamentales de la profesión que estamos obligados a
proteger y custodiar.
En vista de lo anterior, se decreta la suspensión
inmediata e indefinida de Heriberto Montalvo Guzmán del
ejercicio de la abogacía.
Se dictará Sentencia de conformidad
_________________________ 6 In Re: Charbonier Laureano, 156 D.P.R. 575 (2002). EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2007.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2007 TSPR 22, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-heriberto-montalvo-guzman-prsupreme-2007.