In re Llanis Menéndez
Opinion
En el ejercicio de nuestra autoridad discipli-naria, nos corresponde evaluar la actuación de una notaría que autorizó una declaración jurada, a pesar de que las partes otorgantes no comparecieron ante ella ni firmaron el documento. Tras analizar detenidamente el asunto, de-cretamos su suspensión del ejercicio de la notaría por el término de un mes.
I
La Leda.Marylin R. Llanis Menéndez fue admitida al ejercicio de la abogacía el 28 de junio de 1989 y al ejercicio de la notaría el 15 de agosto de 1989. El 15 de enero de 2008 la Oficina del Procurador General refirió a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) una comunicación de la Directora de la Unidad de Investigaciones de la Fiscalía de Bayamón, Leda. Zulma O. Delgado Colón. En ésta se indicó que dentro del curso de una investigación criminal reali-zada por dicha unidad sobre una posible infracción a la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, los fiscales se percataron que una declaración jurada suscrita por la li-cenciada Llanis Menéndez no contenía las firmas de las partes involucradas.
Footnotes
175 P.R. 22 (In re Llanis Menéndez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.