In re Vargas Velázquez

193 P.R. 681
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2015
DocketNúmero: CP-2012-0020
StatusPublished

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In re Vargas Velázquez, 193 P.R. 681 (prsupreme 2015).

Opinion

per curiam:

Nos corresponde sancionar a un miembro de la profesión legal por violaciones a los cánones del Código de Ética Profesional y a la Ley Notarial de Puerto Rico. Por las razones expuestas a continuación, suspendemos indefinidamente al Ledo. Ferdinand Vargas Velázquez del ejercicio de la notaría y lo suspendemos del ejercicio de la abogacía por el término de seis meses.

[684]*684I

A. AB-2005-112

Los esposos Sr. Ramón Fuentes Rodríguez y Sra. Catalina Ríos Pabón (los esposos Fuentes-Ríos) vieron un anuncio en la prensa sobre la venta de un automóvil que les interesó. Se comunicaron con el vendedor, el Sr. Harold García, y coordinaron una cita para ver el vehículo. Los esposos Fuentes-Ríos informaron al señor García que estaban interesados en comprarlo. El señor García les sugirió que hicieran el traspaso del vehículo con un abogado de su confianza, el Ledo. Ferdinand Vargas Velázquez. Las partes coordinaron una reunión para ir a la oficina de ese abogado.

El señor Fuentes Rodríguez y el señor García acudieron a la oficina del licenciado Vargas Velázquez. El licenciado Vargas Velázquez realizó la legitimación de firmas al dorso del certificado de título del vehículo. El vehículo estaba a nombre del Sr. Melvin Ramírez Ortiz. El señor García firmó con el nombre del titular del vehículo. No se hizo constar de ninguna forma que el señor García firmaba en representación del señor Ramírez Ortiz.

Luego, el señor Fuentes Rodríguez y el señor García acudieron al Departamento de Transportación y Obras Públicas para terminar el proceso. Una vez allí, el señor Fuentes Rodríguez se percató de las incongruencias entre el nombre de la persona que le vendió el vehículo y el nombre del titular que aparecía en el certificado de título del vehículo.

Al día siguiente, el automóvil tuvo varios desperfectos mecánicos. Por tal razón, los esposos Fuentes-Ríos fueron a la oficina del licenciado Vargas Velázquez y le solicitaron información sobre el vendedor. Además, le llamaron la atención sobre los pormenores del traspaso. El licenciado Vargas Velázquez les indicó que ese tipo de negocio era usual. Les explicó que se trataba de un mandato verbal y [685]*685que no se requería autorización escrita del dueño registral porque el señor García era de su confianza.

Ante tales hechos, los esposos Fuentes-Ríos presentaron una queja ante este Tribunal. Alegaron que el licenciado Vargas Velázquez no estuvo presente durante el traspaso y que el señor García firmó como si fuera el dueño registral del vehículo. El licenciado Vargas Velázquez presentó las mismas defensas expuestas ante los quejosos.

Referimos el asunto a la Oficina del Procurador General y esta recomendó que se refiriera el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para la continuación del proceso disciplinario en contra del licenciado Vargas Velázquez. La ODIN emitió un informe y concluyó que el licenciado Vargas Velázquez violó los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial).

B. AB-2006-201

El Sr. Francisco Delgado Villegas y la Sra. Asunción Santa Morales murieron sin dejar testamento. Ambos procrearon 11 hijos: Monserrate, Ismael, José Antonio, Rafael, Laura, Francisco, Ramón, Pablo, Candelario, Maximina y Ezequiel, todos de apellido Delgado Santa (Sucesión Delgado Santa).

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