In Re: Rubén Hernández Rosario

2007 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2007
DocketCP-2003-0017
StatusPublished

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In Re: Rubén Hernández Rosario, 2007 TSPR 34 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 34 Rubén Hernández Rosario 170 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-17

Fecha: 23 de enero de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 5 de marzo de 2007)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2003-17

Rubén Hernández Rosario

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2007.

El licenciado Rubén Hernández Rosario, en

adelante el licenciado Hernández, fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 3 de noviembre de

1960 y al ejercicio del notariado el 4 de

noviembre de 1985.

Por asuntos relacionados a una demanda sobre

“familia erciscundae y daños y perjuicios”, el

matrimonio compuesto por el señor Goes Rodríguez

Ongay y la señora Irene Morales Cruz, en adelante

los esposos Rodríguez Morales, así como la señora

Iris Rodríguez Ongay, presentaron quejas ante

este Foro contra el referido abogado. CP-2003-17 2

Veamos los hechos que dieron pie al ejercicio de nuestra

jurisdicción disciplinaria.

II

La señora Esther Ongay Miranda falleció en estado de

viudez el 12 de marzo de 1996. Al morir dejó como únicos y

universales herederos a sus siete (7) hijos: Iris, Marilú,

Luz Esther, Darío, Goes, Rafael y Gudelia, todos de apellidos

Rodríguez Ongay, en adelante la sucesión. Entre los bienes

de su caudal hereditario se encontraba una propiedad

inmueble, sujeta a división, sita en el Municipio de Jayuya.

Esta propiedad es, en esencia, el haber hereditario que

origina el presente procedimiento disciplinario. Veamos.

El 20 de septiembre de 1997, Iris, Marilú, Luz Esther,

Darío y Goes Rodríguez Ongay, en adelante los demandantes,

interpusieron una demanda sobre “familia erciscundae y daños

y perjuicios” contra sus hermanos Rafael y Gudelia Rodríguez

Ongay, en adelante los demandados. En la referida acción

civil, los demandantes alegaron, entre otras cosas, que el

demandado, Rafael Rodríguez Ongay, había realizado actos de

dominio sobre ciertos bienes de la sucesión sin obtener el

consentimiento de los demandantes. Alegaron, además, que el

demandado se había beneficiado económicamente con tales

actuaciones y que había afectado adversamente los intereses

económicos y propietarios de los demandantes miembros de la

sucesión. Solicitaron la división de los bienes hereditarios

y la restitución del dinero que obtuvo el demandado en virtud

de sus actuaciones sobre las propiedades de la sucesión.

Finalmente, solicitaron que se le ordenara al señor Rafael CP-2003-17 3

Rodríguez Ongay desistir de todo acto relacionado con dichas

propiedades.

En la referida acción civil, los demandantes estuvieron

representados por el licenciado Jaime Rivera Sotomayor,

mientras que los demandados contrataron los servicios

profesionales del licenciado Hernández.

Luego de varios trámites procesales en dicho pleito, los

esposos Rodríguez Morales y la señora Iris Rodríguez Ongay,

presentaron el 28 y el 30 de marzo de 2002, respectivamente,

las quejas AB-2002-106 y AB-2002-114 contra el licenciado

Hernández.

De las quejas presentadas contra el licenciado Hernández

surge que para el 20 de febrero de 2002, éste, fungiendo como

notario, mientras era abogado de los demandados en el pleito

sobre “familia erciscundae y daños y perjuicios”, autorizó

una escritura de compraventa, mediante la cual uno de los

demandantes en dicho pleito, el señor Goes Rodríguez Ongay le

vendió a su hermano, señor Rafael Rodríguez Ongay, demandado

de autos, su participación hereditaria, consistente de una

séptima parte (1/7), sobre el bien inmueble sito en Jayuya.

El precio convenido por las partes fue de diez mil dólares

($10,000), de los cuales cinco mil dólares ($5,000) fueron

entregados al señor Goes Rodríguez Ongay en el acto de

otorgamiento de escritura, mientras que los restantes cinco

mil ($5,000) serían pagaderos en un plazo de noventa (90)

días. Asimismo, se desprende de las referidas quejas que el

licenciado Hernández autorizó dicha escritura de compraventa

a espaldas del Tribunal de Primera Instancia, así como del CP-2003-17 4

licenciado Rivera Sotomayor, abogado de los demandantes en

dicho pleito.

Los esposos Rodríguez Morales indicaron en su queja que

la señora Irene Morales Cruz era la tutora legal de su

esposo, señor Goes Rodríguez Ongay, toda vez que éste está

incapacitado por ser veterano del conflicto de Vietnam.

Indicaron, además, que, al momento de otorgar la escritura de

compraventa, este último entendió que, mediante la referida

transacción notarial, su hermano le había prestado una

cantidad dinero. Finalmente, reseñaron que el precio de la

compraventa, ascendente a la cantidad de diez mil dólares

($10,000), era irrisorio y no correspondía al valor real de

la participación hereditaria del señor Goes Rodríguez Ongay

en la finca sita en Jayuya.

Por otra parte, la señora Iris Rodríguez Ongay indicó en

su queja de 30 de marzo de 2002, que el licenciado Hernández

nunca notificó sobre el otorgamiento de la escritura al

abogado de los demandantes. Esgrimió, además, que al momento

en que se llevó a cabo la referida compraventa, el señor Goes

Rodríguez Ongay se encontraba confundido. Puntualizó que la

actuación del licenciado Hernández era contraria a derecho y

a los Cánones de Ética Profesional, toda vez que éste,

alegadamente, actuó únicamente movido por sus intereses

personales. Finalmente, solicitó se anulara la referida

escritura de compraventa.

El licenciado Hernández presentó sus contestaciones a

las referidas quejas los días 18 de junio y 21 de agosto de

2002. Explicó que actuó conforme se lo habían solicitado las CP-2003-17 5

partes otorgantes de la escritura de compraventa. Arguyó,

además, que el abogado de los demandantes, licenciado Rivera

Sotomayor, le informó, antes del acto de otorgamiento de la

escritura, que los miembros de la sucesión estaban próximos a

llegar a un acuerdo sobre la división de los bienes

hereditarios. Asimismo, indicó que, alegadamente, el

licenciado Rivera Sotomayor le comunicó su interés de

concluir el pleito, trabado entre los miembros de la

sucesión, a la brevedad posible toda vez que éste había

aceptado un empleo gubernamental en una agencia

administrativa. Reseñó, entre otras cosas, que el señor Goes

Rodríguez Ongay le expresó su deseo de dar por terminado todo

lo relacionado con su participación en la herencia de su

madre ya que interesaba regresar a los Estados Unidos, lugar

donde ubicaba su residencia. Expuso, en adición, que el

acuerdo entre los hermanos otorgantes de la escritura de

compraventa se llevó a cabo antes de la visita a su oficina y

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