In Re: Armando Lloréns Sar

2007 TSPR 31
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2007
DocketTS-000013937
StatusPublished
Cited by8 cases

This text of 2007 TSPR 31 (In Re: Armando Lloréns Sar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Armando Lloréns Sar, 2007 TSPR 31 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 31 Armando Lloréns Sar 170 DPR ____

Número del Caso: TS-13937

Fecha: 5 de febrero de 2007

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 23 de febrero de 2007)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-13937

Armando Lloréns Sar

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2007.

El licenciado Armando Lloréns Sar, en adelante

el licenciado Lloréns, fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 30 de enero de 2002. El presente

procedimiento disciplinario surge, en esencia, por

hechos relacionados a una querella, ante el

Tribunal de Primera Instancia, sobre asuntos

laborales en la que el abogado de marras fungía

como representante legal de una de las partes.

Veamos.

I

El 25 de agosto de 2004, el señor Héctor

Torres Martínez, en adelante el querellante,

presentó una querella contra Aguakem Caribe, Inc., TS-13937 2

en adelante la querellada, mediante la cual, alegó,

entre otras cosas, que fue despedido de su empleo en

contravención a la Ley del Sistema de Compensaciones por

Accidentes del Trabajo1, así como la “Ley de Represalias”.2

Para tramitar su causa de acción, el querellante se acogió al

procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2.3

La querellada fue emplazada el 26 de octubre de 2004, con

copia de la querella. Procedió a contestar la misma el 10 de

noviembre de 2004 por conducto del licenciado Lloréns. Ante

esta situación, el querellante solicitó se dictará sentencia

en rebeldía a su favor. Fundamentó su pedimento en que la

querellada no contestó, ni presentó solicitud de prórroga

juramentada dentro del término de diez (10) días dispuesto

por la Ley Núm. 2, supra, para contestar reclamaciones

laborales bajo el procedimiento sumario. Mediante Resolución

de 26 de mayo de 20054, el Tribunal de Primera Instancia

procedió a anotarle la rebeldía a la parte querellada.

El foro primario celebró vista en rebeldía el 29 de junio

de 2005.5 El 13 de septiembre de 20056, el foro en cuestión

dictó Sentencia a favor del querellante, ordenándole a la

querellada a restituirle en el empleo, así como a pagarle la

cantidad de $41,388.90 por concepto de salarios dejados de

1 Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada. 2 Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991. 3 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. 4 Notificada a las partes el 31 de mayo de 2005. 5 La querellada compareció a esta vista en rebeldía. TS-13937 3

percibir, sufrimientos y angustias mentales. Le impuso,

además, el pago de $5,173.61 por concepto de honorarios de

abogado.

El 30 de septiembre de 2005, la querellada presentó ante

el Tribunal de Primera Instancia una moción de

determinaciones de hechos adicionales, así como una moción de

reconsideración. El 5 de octubre de 20057, el foro a quo

decretó “No Ha Lugar” ambas solicitudes.

Inconforme con dicha determinación, el 14 de noviembre de

2005, la querellada presentó un recurso de apelación ante el

foro intermedio apelativo. Mediante Sentencia de 22 de

noviembre de 20058, el Tribunal de Apelaciones desestimó

dicho recurso por falta de jurisdicción. Fundamentó esta

determinación en que la querellada contestó la reclamación

presentada en su contra fuera del término jurisdiccional de

diez (10) días que provee la sección 3 de la Ley Núm. 2,

supra.9 Asimismo, el foro intermedio apelativo concluyó que

carecía de jurisdicción por razón de que la querellada había

presentado su recurso de apelación casi dos (2) meses después

de que el foro primario dictara sentencia en rebeldía.

Concluyó que la querellada no cumplió con las disposiciones

de la Ley Núm. 2, supra, en cuanto al término de diez (10)

6 Notificada a las partes el 23 de septiembre de 2005. 7 Notificada a las partes el 14 de octubre de 2005. 8 Notificada a las partes el 29 de noviembre de 2005. 9 32 L.P.R.A. sec. 3120. TS-13937 4

días que tiene una parte para revisar una determinación

adversa.10 Finalmente, concluyó que la querellada erró al

presentar un recurso de apelación cuando lo que era

procedente en derecho, bajo la Ley Núm. 2, supra, era

presentar un recurso de certiorari.

Insatisfecha con tal determinación, la querellada acudió

ante nos mediante solicitud de certiorari el 29 de diciembre

de 2005. El 24 de marzo de 2006, emitimos una Resolución

declarando “No Ha Lugar” tal solicitud. Fundamentamos tal

denegatoria en que dicho recurso había sido presentado

frívolamente. Le impusimos el pago de $500 al representante

legal de la querellada, o sea al licenciado Lloréns. Ante el

incumplimiento de dicho abogado, el 15 de agosto de 2006

emitimos Resolución concediéndole a éste un término de diez

(10) días para dar cumplimiento con nuestra Resolución de 24

de marzo de 2006. Apercibimos al licenciado Lloréns que

incumplir con tal determinación podría conllevar sanciones

más severas. Finalmente, el 3 de noviembre de 2006 emitimos

Resolución y le concedimos al referido abogado un término de

veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la abogacía. Se le notificó

personalmente con copia de dicha Resolución. El abogado de

epígrafe, nuevamente, incumplió con nuestros requerimientos.

A tenor con la relación fáctica que antecede, procedemos

a resolver el procedimiento disciplinario ante nos.

10 Íd, secs. 3121 y 3123. TS-13937 5

II

Es obligación ineludible de todo abogado responder

diligentemente a los requerimientos de este Tribunal.11

Hemos determinado que una vez el abogado se aparta de cumplir

con las obligaciones y deberes que le impone la ley y el

ordenamiento ético, incurre en conducta que acarrea una

sanción disciplinaria, ya que lesiona la confianza y la

función pública en él depositada.12

El abogado de epígrafe ha incumplido reiteradamente con

los requerimientos de este Tribunal para que satisfaga la

cantidad de $500, impuesta como sanción, por presentar un

recurso que adoleció de frivolidad. Tampoco ha cumplido con

nuestra Orden para mostrar causa por la cual no deba ser

suspendido de la profesión de abogado. Dicho abogado no ha

sido diligente en su proceder para así evitar ser separado de

la práctica de la abogacía.

III

En vista de lo anterior, se decreta la suspensión

inmediata e indefinida de Armando Lloréns Sar del ejercicio

de la abogacía.

Se dictará Sentencia de conformidad.

11 In Re: Moreno Franco, 2006 T.S.P.R. 10, 2006 J.T.S. 19, 166 D.P.R.___(2006); In Re: Rivera Irizarry, 155 D.P.R. 687 (2001). 12 In Re: Charbonier Laureano, 156 D.P.R. 575 (2002). EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Armando Lloréns Sar TS-13937

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, que se origina del recurso de certiorari CC-2005-1259, y la cual se hace formar parte íntegra de la presente, suspendemos al licenciado Armando Lloréns Sar inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Rebecca Santiago Méndez
2008 TSPR 180 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Antonio J. Géigel Ginorio
2008 TSPR 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Ciro Ángel Betancourt
2008 TSPR 99 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Francisco Ortiz McWilliams
2008 TSPR 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Carlos G. Berreteaga Cruz
2008 TSPR 66 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Reinaldo Laboy Ramos
2008 TSPR 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Francisco Radinson Caraballo
2008 TSPR 16 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 31, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-armando-llorens-sar-prsupreme-2007.