In Re: Reinaldo Laboy Ramos
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 28
Reinaldo Laboy Ramos 173 DPR ____
Número del Caso: AB-2006-117
Fecha: 18 de enero de 2008
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 12 de febrero de 2008).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2006-117 Reinaldo Laboy Ramos
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2008.
Reinaldo Laboy Ramos fue admitido al ejercicio
de la profesión de abogado el 30 de junio de 1993 y
el 16 de julio de 1993 fue admitido a ejercer como
notario.
I
El pasado 25 de mayo de 2006 la Secretaria del
Tribunal Supremo cursó comunicación por correo
certificado al licenciado Reinaldo Laboy Ramos, en
adelante Laboy Ramos, con relación a una queja
presentada en su contra en este Tribunal por la
señora Modesta Collazo Román. En dicha carta se le
concedía un término de diez (10) días para contestar
la queja en su contra. AB-2006-117 3
El 1 de agosto de 2006, mediante segunda notificación, se
le concedió un término adicional de diez (10) días para
contestar la referida queja. No compareció dentro del término
requerido.
El 29 de agosto de 2006, mediante Resolución y bajo
apercibimiento de suspensión al ejercicio de la profesión se
le concedió un término de diez (10) días adicionales para
contestar la queja en su contra. Esta Resolución le fue
notificada personalmente mediante entrega por un alguacil del
Tribunal el 28 de septiembre de 2006.
El 31 de agosto de 2006, Laboy Ramos, presentó ante nos
escrito titulado, “Contestación a Querella”.
El 15 de septiembre de 2006, la Secretaría del Tribunal
Supremo cursó comunicación por correo a la licenciada Carmen
H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.
Se le indicó que en cumplimiento con la Regla 14(d) del
Reglamento del Tribunal Supremo, se le refería copia del
expediente de la queja de referencia para la investigación e
informe correspondiente.
El 12 de junio de 2007, mediante Resolución, se le
solicitó a la Directora de la Inspección de Notarías que en
un término de treinta (30) días notificara las gestiones
realizadas para dar cumplimiento a la Regla 14(d) del
Reglamento del Tribunal Supremo.
El 31 de julio de 2007, la licenciada Lourdes I.
Quintana, Directora de la Oficina de Inspección de Notarías,
presentó ante nos, “Moción en Cumplimiento de Orden”. AB-2006-117 4
Indicó, entre otras cosas, que como parte del proceso de
completar un expediente, se le requirió a Laboy Ramos
información adicional que resultaba esencial para la
preparación de dicho informe. Sin embargo, Laboy Ramos no
compareció para ofrecer la información solicitada.
El 22 de agosto de 2007, mediante Resolución, y bajo
apercibimiento de suspensión al ejercicio de la profesión de
abogado se le concedió un término de veinte (20) días
adicionales a Laboy Ramos para que compareciera ante la
Oficina de Inspección de Notarías y sometiera la información
solicitada por ésta. Además, se le indicó que dentro del
mismo término debería certificar a este Tribunal el
cumplimiento de esta Resolución. Esta Resolución le fue
notificada personalmente mediante entrega por un alguacil del
Tribunal el 6 de septiembre de 2007.
Al día de hoy Laboy Ramos no ha cumplido con los
requerimientos antes indicados.
En vista de lo anterior, procedemos a resolver este
asunto sin ulterior trámite.
II
Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que todo abogado
tiene el deber y obligación de responder con diligencia a los
requerimientos y órdenes de este Tribunal, particularmente
cuando se trata de procedimientos sobre su conducta
profesional. Anteriormente hemos señalado que procede la
suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no
atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra
indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle AB-2006-117 5
sanciones disciplinarias. In re: Lloréns Sar, res. en 5 de
febrero de 2007, 2007 TSPR 31; In re: Díaz Rodríguez, res. 30
de noviembre de 2005, 2005 TSPR 191; In re: Vega Lassalle,
res. 20 de abril de 2005, 2005 TSPR 66; In re: Quintero
Alfaro, res. 9 de febrero de 2004, 2004 TSPR 20; In re:
Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: González
Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Osorio Díaz, 131
D.P.R. 1050 (1992); In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490, 494
(1991).
En el caso antes nos, el licenciado Laboy Ramos se ha
mostrado indiferente ante nuestro apercibimiento de imponerle
sanciones disciplinarias. Evidentemente no le interesa
continuar ejerciendo la profesión.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al
licenciado Reinaldo Laboy Ramos.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes
de su inhabilidad para continuar representándolos,
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos. Además, tiene la
obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta
(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido
y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de AB-2006-117 6
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación
e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Reinaldo Laboy Ramos AB-2006-117 Queja
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Reinaldo Laboy Ramos.
Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2006-117 2
Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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