In Re: Reinaldo Laboy Ramos

2008 TSPR 28
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2008
DocketAB-2006-0117
StatusPublished

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In Re: Reinaldo Laboy Ramos, 2008 TSPR 28 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 28

Reinaldo Laboy Ramos 173 DPR ____

Número del Caso: AB-2006-117

Fecha: 18 de enero de 2008

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 12 de febrero de 2008).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2006-117 Reinaldo Laboy Ramos

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2008.

Reinaldo Laboy Ramos fue admitido al ejercicio

de la profesión de abogado el 30 de junio de 1993 y

el 16 de julio de 1993 fue admitido a ejercer como

notario.

I

El pasado 25 de mayo de 2006 la Secretaria del

Tribunal Supremo cursó comunicación por correo

certificado al licenciado Reinaldo Laboy Ramos, en

adelante Laboy Ramos, con relación a una queja

presentada en su contra en este Tribunal por la

señora Modesta Collazo Román. En dicha carta se le

concedía un término de diez (10) días para contestar

la queja en su contra. AB-2006-117 3

El 1 de agosto de 2006, mediante segunda notificación, se

le concedió un término adicional de diez (10) días para

contestar la referida queja. No compareció dentro del término

requerido.

El 29 de agosto de 2006, mediante Resolución y bajo

apercibimiento de suspensión al ejercicio de la profesión se

le concedió un término de diez (10) días adicionales para

contestar la queja en su contra. Esta Resolución le fue

notificada personalmente mediante entrega por un alguacil del

Tribunal el 28 de septiembre de 2006.

El 31 de agosto de 2006, Laboy Ramos, presentó ante nos

escrito titulado, “Contestación a Querella”.

El 15 de septiembre de 2006, la Secretaría del Tribunal

Supremo cursó comunicación por correo a la licenciada Carmen

H. Carlos, Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.

Se le indicó que en cumplimiento con la Regla 14(d) del

Reglamento del Tribunal Supremo, se le refería copia del

expediente de la queja de referencia para la investigación e

informe correspondiente.

El 12 de junio de 2007, mediante Resolución, se le

solicitó a la Directora de la Inspección de Notarías que en

un término de treinta (30) días notificara las gestiones

realizadas para dar cumplimiento a la Regla 14(d) del

Reglamento del Tribunal Supremo.

El 31 de julio de 2007, la licenciada Lourdes I.

Quintana, Directora de la Oficina de Inspección de Notarías,

presentó ante nos, “Moción en Cumplimiento de Orden”. AB-2006-117 4

Indicó, entre otras cosas, que como parte del proceso de

completar un expediente, se le requirió a Laboy Ramos

información adicional que resultaba esencial para la

preparación de dicho informe. Sin embargo, Laboy Ramos no

compareció para ofrecer la información solicitada.

El 22 de agosto de 2007, mediante Resolución, y bajo

apercibimiento de suspensión al ejercicio de la profesión de

abogado se le concedió un término de veinte (20) días

adicionales a Laboy Ramos para que compareciera ante la

Oficina de Inspección de Notarías y sometiera la información

solicitada por ésta. Además, se le indicó que dentro del

mismo término debería certificar a este Tribunal el

cumplimiento de esta Resolución. Esta Resolución le fue

notificada personalmente mediante entrega por un alguacil del

Tribunal el 6 de septiembre de 2007.

Al día de hoy Laboy Ramos no ha cumplido con los

requerimientos antes indicados.

En vista de lo anterior, procedemos a resolver este

asunto sin ulterior trámite.

II

Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que todo abogado

tiene el deber y obligación de responder con diligencia a los

requerimientos y órdenes de este Tribunal, particularmente

cuando se trata de procedimientos sobre su conducta

profesional. Anteriormente hemos señalado que procede la

suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no

atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra

indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle AB-2006-117 5

sanciones disciplinarias. In re: Lloréns Sar, res. en 5 de

febrero de 2007, 2007 TSPR 31; In re: Díaz Rodríguez, res. 30

de noviembre de 2005, 2005 TSPR 191; In re: Vega Lassalle,

res. 20 de abril de 2005, 2005 TSPR 66; In re: Quintero

Alfaro, res. 9 de febrero de 2004, 2004 TSPR 20; In re:

Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: González

Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Osorio Díaz, 131

D.P.R. 1050 (1992); In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490, 494

(1991).

En el caso antes nos, el licenciado Laboy Ramos se ha

mostrado indiferente ante nuestro apercibimiento de imponerle

sanciones disciplinarias. Evidentemente no le interesa

continuar ejerciendo la profesión.

En vista de lo anterior, se suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al

licenciado Reinaldo Laboy Ramos.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes

de su inhabilidad para continuar representándolos,

devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no

realizados e informar oportunamente de su suspensión a los

foros judiciales y administrativos. Además, tiene la

obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta

(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per

Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido

y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de AB-2006-117 6

Inspección de Notarías para la correspondiente investigación

e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reinaldo Laboy Ramos AB-2006-117 Queja

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Reinaldo Laboy Ramos.

Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2006-117 2

Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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