In Re: Iván Vega Lasalle
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 66 Iván Vega Lasalle 163 DPR ____
Número del Caso: AB-2004-180
Fecha: 20 de abril de 2005
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 13 de mayo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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In re
Iván Vega Lasalle AB-2004-180
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2004
El 12 de agosto de 2004, el señor Herminio
Serrano Águeda juramentó y radicó una queja en la
Secretaría de este Tribunal contra el Lcdo. Iván 1 Vega Lasalle. En cumplimiento del trámite
pautado en estos casos, la Secretaria del
Tribunal le remitió copia de la queja al abogado
mediante carta certificada, con acuse de recibo,
1 La queja consiste, en síntesis, en que se alega que el Lcdo. Vega Lasalle aceptó representar al Sr. Serrano Águeda en relación con una situación que le sucedió a éste en el Hospital de Veteranos, cobrándole en dicho día una suma de dinero por concepto de honorarios de abogado. Días más tarde, el abogado le informó a su cliente que no podía representarlo. Al este último reclamar los honorarios pagados, el abogado se negó a devolverle los mismos. AB-2004-180 2
de fecha 6 de octubre de 2004, carta que fue recibida por el
Lcdo. Vega Lasalle. Éste no contestó la misma.
Informado de lo anterior, emitimos Resolución el 17 de
diciembre de 2004 concediéndole el término de diez (10) días
al Lcdo. Vega Lasalle para que contestara la referida queja.
Le apercibimos de que su incumplimiento podría conllevar la
imposición de “...sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.”
Dicha Resolución fue notificada, personalmente, al Lcdo.
Vega Lasalle el 20 de enero de 2005 por un Alguacil de este
Tribunal. El abogado ha hecho caso omiso de la referida
Resolución.
I
Resulta verdaderamente sorprendente el hecho de que un
abogado ponga en riesgo su título y el ejercicio de su
profesión por desacatar las órdenes que, con relación a su
conducta profesional, emita este Tribunal. Nos llama la
atención la frecuencia con la que este Tribunal se enfrenta
a esta clase de situación. Somos del criterio que el tiempo
y esfuerzo invertido en obtener su grado académico, y los
sacrificios que conlleva la admisión a la profesión,
deberían ser incentivos suficientes para que los miembros de
la clase togada actúen de manera distinta ante los
requerimientos que les hace este Tribunal.
En reiteradas ocasiones hemos expresado que el
compromiso de todo abogado de mantener y contribuir a un AB-2004-180 3
orden jurídico íntegro y eficaz, con el propósito de lograr
la más completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se
extiende no sólo a la esfera de la litigación de causas,
sino también a la jurisdicción disciplinaria de este
Tribunal. In re Cuevas Vélez, res. el 30 de mayo de 2002,
2002 T.S.P.R. 108; In re Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997).
Asimismo, hemos sido enfáticos al señalar que la naturaleza
pública de la profesión de abogado le impone a la clase
togada la obligación de observar rigurosamente los
requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se
trata de asuntos disciplinarios sometidos ante nuestra
consideración. In re Vázquez Santiago, res. el 20 de
diciembre de 2001, 2002 T.S.P.R. 19.
En ese sentido es importante resaltar que el
incumplimiento por parte de un abogado con las órdenes
emitidas por este Tribunal dentro del procedimiento
disciplinario, constituye una falta ética separada y
distinta a los méritos de la queja, que conlleva la 2 imposición de sanciones disciplinarias severas. Ello
considerando que “[e]l patrón de dejadez e incumplimiento
con nuestras órdenes en la esfera disciplinaria es
2 In re Pérez Brasa, res. el 10 de diciembre de 2002, 2002 T.S.P.R. 46; In re Vázquez Santiago, res. el 20 de diciembre de 2001, 2001 T.S.P.R. 19; In re Figueroa Carrasquillo, res. el 2 de enero de 2001, 2001 TSPR 11; In re López López, 149 D.P.R. 82 (1999); In re Vargas Soto, 146 D.P.R. 55 (1998); In re Ríos Acosta I, 139 D.P.R. 117 (1995); In re Pérez Benabe, 133 D.P.R. 361 (1993); In re Ribas Dominicci I, 131 D.P.R. 491 (1992); In re Nicot Santana, 129 D.P.R. 717 (1992). AB-2004-180 4
incompatible con el ejercicio de la abogacía.” In re Vargas
Soto, 146 D.P.R. 55, 62 (1998).
Como señaláramos en Colegio de Abogados de Puerto Rico
v. Pizzini Arnott, res. el 14 de junio de 2002, 2002
T.S.P.R. 103, el “[d]esatender nuestras órdenes en el curso
de un procedimiento disciplinario, revela una gran fisura
del buen carácter que debe exhibir todo miembro de la
profesión legal.” Dicho proceder constituye un acto de
indisciplina, desobediencia, displicencia, falta de respeto
y contumacia hacia este Tribunal que, definitivamente, no
estamos dispuestos a aceptar. Reiteramos que “no toleraremos
la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de
nuestro foro de cumplir con [nuestras] órdenes.” In re
Guemárez Santiago I, 146 D.P.R. 27, 28 (1998); véase,
además: In re Nicot Santana, 129 D.P.R. 717, 718 (1992).
II La actitud de dejadez y desidia que ha demostrado el
Lcdo. Iván Vega Lasalle ante la orden emitida por este
Tribunal constituye prueba incontrovertible de que éste no
interesa continuar siendo miembro de la profesión. Dicho
proceder constituye una falta de respeto a este Tribunal
que, bajo ningún concepto, estamos dispuestos a tolerar.
Por los fundamentos antes expresados, se decreta la
suspensión indefinida e inmediata de Iván Vega Lasalle del
ejercicio de la abogacía y de la notaría en nuestra
jurisdicción.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2005
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión indefinida e inmediata de Iván Vega Lasalle del ejercicio de la abogacía y de la notaría en nuestra jurisdicción. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Además, deberá certificarnos dentro del término de treinta días, a partir de la notificación de esta Sentencia, el cumplimiento de estos deberes. El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra y sello notarial de Iván Vega Lasalle, luego de lo cual entregará los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal. Publíquese. Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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