In Re: Mayra W. Ramírez Rodríguez

2007 TSPR 207
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 11, 2007
DocketTS-000014666
StatusPublished

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In Re: Mayra W. Ramírez Rodríguez, 2007 TSPR 207 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 207

Mayra W. Ramírez Rodríguez 172 DPR ____

Número del Caso: TS-14666

Fecha: 11 de octubre de 2007

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo Secretario Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-14666

Mayra W. Ramírez Rodríguez

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2007.

La licenciada Mayra W. Ramírez Rodríguez fue

admitida al ejercicio de la profesión de abogado el 26

de enero de 2004 y el 12 de abril de 2005 fue

admitida a ejercer como notario.

I

El 11 de agosto de 2006 emitimos una Resolución

concediéndole un término de veinte (20) días a la

licenciada Mayra W. Ramírez Rodríguez, en adelante

Ramírez Rodríguez, para que respondiese a la petición

presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico

solicitando la suspensión del ejercicio de la abogacía

por falta de de pago de la cuota anual. Le

apercibimos, además, de que el incumplimiento con TS-14666 2

dicha Resolución conllevaría “la suspensión automática del

ejercicio de la abogacía”. El 11 de octubre de 2006, mediante

segunda notificación, se le concedió un término adicional de

diez (10) días para contestar la referida petición. No

compareció dentro del término requerido. Esta Resolución

también le fue notificada personalmente mediante entrega por un

alguacil del Tribunal el 8 de Noviembre de 2006.

El 15 de septiembre de 2006, el Secretario Ejecutivo

del Fondo de Fianza Notarial, del Colegio de Abogados de

Puerto Rico, presentó una Moción Informativa en la que

informó que Ramírez Rodríguez tenía al descubierto el pago de

la fianza notarial, la cual había vencido en abril del 2006.

El 27 de octubre de 2006, emitimos una Resolución

concediéndole un término de veinte (20) días, para que

respondiese a la Moción Informativa presentada por el Colegio

de Abogados de Puerto Rico solicitando la terminación de la

fianza notarial. Le apercibimos, además, de que el

incumplimiento con dicha Resolución conllevaría “la

suspensión automática del ejercicio de la abogacía” y podría

dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.

Al día de hoy Ramírez Rodríguez no ha comparecido ante el

Tribunal.

En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto

sin ulterior trámite.

II

Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que todo abogado

tiene el deber y obligación de responder con diligencia a los 3 TS-14666

requerimientos y órdenes de este Tribunal, particularmente

cuando se trata de procedimientos sobre su conducta

profesional. Anteriormente hemos señalado que procede la

suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no

atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra

indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle

sanciones disciplinarias. In re: Lloréns Sar, res. en 5 de

febrero de 2007, 2007 TSPR 31; In re: Díaz Rodríguez, res. 30

de noviembre de 2005, 2005 TSPR 191; In re: Vega Lassalle,

res. 20 de abril de 2005, 2005 TSPR 66; In re: Quintero

Alfaro, res. 9 de febrero de 2004, 2004 TSPR 20; In re:

Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: González

Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Osorio Díaz, 131

D.P.R. 1050 (1992); In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490, 494

(1991).

En el caso antes nos, la licenciada Ramírez Rodríguez

ha hecho caso omiso a nuestras órdenes al incumplir las

resoluciones antes referida. Así mismo, se ha mostrado

indiferente ante nuestro apercibimiento de imponerle

sanciones disciplinarias. Evidentemente no le interesa

continuar ejerciendo la profesión.

En vista de lo anterior, se suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a

la Lcda. Mayra W. Ramírez Rodríguez.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes

de su inhabilidad para continuar representándolos,

devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no 4 TS-14666

realizados e informar oportunamente de su suspensión a los

foros judiciales y administrativos. Además, tiene la

obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta

(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per

Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido

y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías para la correspondiente investigación

e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

TS-14666 Mayra W. Ramírez Rodríguez

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntrega de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de la Lcda. Mayra W. Ramírez Rodríguez.

Se le impone a la abogada querellada el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. TS-14666 2

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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