In Re: Mayra W. Ramírez Rodríguez
This text of 2007 TSPR 207 (In Re: Mayra W. Ramírez Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 207
Mayra W. Ramírez Rodríguez 172 DPR ____
Número del Caso: TS-14666
Fecha: 11 de octubre de 2007
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo Secretario Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 26 de noviembre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-14666
Mayra W. Ramírez Rodríguez
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2007.
La licenciada Mayra W. Ramírez Rodríguez fue
admitida al ejercicio de la profesión de abogado el 26
de enero de 2004 y el 12 de abril de 2005 fue
admitida a ejercer como notario.
I
El 11 de agosto de 2006 emitimos una Resolución
concediéndole un término de veinte (20) días a la
licenciada Mayra W. Ramírez Rodríguez, en adelante
Ramírez Rodríguez, para que respondiese a la petición
presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico
solicitando la suspensión del ejercicio de la abogacía
por falta de de pago de la cuota anual. Le
apercibimos, además, de que el incumplimiento con TS-14666 2
dicha Resolución conllevaría “la suspensión automática del
ejercicio de la abogacía”. El 11 de octubre de 2006, mediante
segunda notificación, se le concedió un término adicional de
diez (10) días para contestar la referida petición. No
compareció dentro del término requerido. Esta Resolución
también le fue notificada personalmente mediante entrega por un
alguacil del Tribunal el 8 de Noviembre de 2006.
El 15 de septiembre de 2006, el Secretario Ejecutivo
del Fondo de Fianza Notarial, del Colegio de Abogados de
Puerto Rico, presentó una Moción Informativa en la que
informó que Ramírez Rodríguez tenía al descubierto el pago de
la fianza notarial, la cual había vencido en abril del 2006.
El 27 de octubre de 2006, emitimos una Resolución
concediéndole un término de veinte (20) días, para que
respondiese a la Moción Informativa presentada por el Colegio
de Abogados de Puerto Rico solicitando la terminación de la
fianza notarial. Le apercibimos, además, de que el
incumplimiento con dicha Resolución conllevaría “la
suspensión automática del ejercicio de la abogacía” y podría
dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.
Al día de hoy Ramírez Rodríguez no ha comparecido ante el
Tribunal.
En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto
sin ulterior trámite.
II
Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que todo abogado
tiene el deber y obligación de responder con diligencia a los 3 TS-14666
requerimientos y órdenes de este Tribunal, particularmente
cuando se trata de procedimientos sobre su conducta
profesional. Anteriormente hemos señalado que procede la
suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no
atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra
indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle
sanciones disciplinarias. In re: Lloréns Sar, res. en 5 de
febrero de 2007, 2007 TSPR 31; In re: Díaz Rodríguez, res. 30
de noviembre de 2005, 2005 TSPR 191; In re: Vega Lassalle,
res. 20 de abril de 2005, 2005 TSPR 66; In re: Quintero
Alfaro, res. 9 de febrero de 2004, 2004 TSPR 20; In re:
Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: González
Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Osorio Díaz, 131
D.P.R. 1050 (1992); In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490, 494
(1991).
En el caso antes nos, la licenciada Ramírez Rodríguez
ha hecho caso omiso a nuestras órdenes al incumplir las
resoluciones antes referida. Así mismo, se ha mostrado
indiferente ante nuestro apercibimiento de imponerle
sanciones disciplinarias. Evidentemente no le interesa
continuar ejerciendo la profesión.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a
la Lcda. Mayra W. Ramírez Rodríguez.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes
de su inhabilidad para continuar representándolos,
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no 4 TS-14666
realizados e informar oportunamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos. Además, tiene la
obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta
(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido
y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación
e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
TS-14666 Mayra W. Ramírez Rodríguez
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntrega de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de la Lcda. Mayra W. Ramírez Rodríguez.
Se le impone a la abogada querellada el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. TS-14666 2
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2007 TSPR 207, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-mayra-w-ramirez-rodriguez-prsupreme-2007.