In Re: Antonio J. Géigel Ginorio

2008 TSPR 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2008
DocketTS-000002335
StatusPublished

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In Re: Antonio J. Géigel Ginorio, 2008 TSPR 80 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 80

Antonio J. Géigel Ginorio 174 DPR ____

Número del Caso: TS-2335

Fecha: 13 de mayo de 2008

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcda. Celina Romaní Siaca Directora Ejecutiva

Materia: Suspensión por Falta de Pago de Fianza Notarial

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Antonio J. Géigel Ginorio TS-2335 Falta de pago de Fianza Notarial

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2008.

El licenciado Antonio J. Géigel Ginorio fue

admitido al ejercicio de la profesión de abogado

el 9 de abril de 1964 y el 20 de mayo de 1964 fue

admitido a ejercer como notario.

I

El 2 de noviembre de 2007 el Secretario

Ejecutivo del Fondo de Fianza Notarial del

Colegio de Abogados presentó una Moción en la que

informó que el licenciado Géigel Ginorio tenía al

descubierto el pago de la fianza notarial desde

abril de 2007. En consecuencia, el Colegio de

Abogados solicitó la terminación de dicha

fianza prestada por el Lcdo. Géigel el 21 de

abril de 1964. TS-2335 2

En vista de ello, mediante Resolución del 28 de

noviembre de 2007, concedimos al abogado de epígrafe un

término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no

debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. En la

Resolución, se le apercibió que su incumplimiento con las

órdenes de este Tribunal conllevaría la suspensión al

ejercicio de la notaría y podría dar lugar a sanciones

disciplinarias adicionales.

Transcurrido el término de veinte (20) días sin recibir

la comparecencia del Lcdo. Géigel se le concedió, mediante

Resolución de 8 de febrero de 2008, un término final de diez

(10) días para cumplir con la orden señalada bajo

apercibimiento de la suspensión al ejercicio de la abogacía.

Fue notificado personalmente por Alguacil. Así las cosas, el

término concedido expiró y el abogado no ha comparecido ante

el Tribunal, ni ha satisfecho su deuda. En vista de lo

anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulterior

trámite.

II

El requisito de fianza notarial surge del Art. 7 de la

Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2011. Este

artículo dispone que para poder ejercer la profesión notarial

en Puerto Rico se tiene que prestar una fianza no menor de

quince mil dólares ($15,000) para responder del buen

desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y

perjuicios que cause el notario en el ejercicio de sus

funciones. In Re Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491 (1992). TS-2335 3

La Ley Notarial de Puerto Rico provee varios mecanismos

para poder cumplir con el requisito de la fianza notarial.

Ésta puede ser hipotecaria o prestada por una compañía de

seguros o por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. De ser

la fianza provista por el Colegio de Abogados, las primas

pagadas a dicha institución pasarán a formar parte del Fondo

Especial de Fianza Notarial, cuyas funciones y propósitos

están regulados en el Art. 79 de la Ley Notarial de Puerto

Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2141.

Un notario que no cuenta con la protección que ofrece la

fianza constituye un peligro no sólo para el tráfico jurídico

de los bienes inmuebles sino para las personas que a diario

utilizan sus servicios en Puerto Rico. Además, el no hacer

gestiones para renovar la fianza notarial constituye una

falta de respeto a este foro. In re Díaz García, 104 D.P.R.

171 (1975). Por dichas razones, el incumplimiento de la

obligación de pagar las primas de la fianza notarial requiere

la intervención disciplinaria de este Tribunal. In Re Ribas

Dominicci, supra.

Asimismo, todo abogado tiene el deber y obligación de

responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de

este Tribunal, particularmente cuando se trata de

procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente

hemos señalado que procede la suspensión del ejercicio de la

abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia nuestros

requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros

apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. In TS-2335 4

re: Harley Rullán Castillo, res. 8 de febrero de 2007, 2007

TSPR 41, In re: Lloréns Sar, res. 5 de febrero de 2007, 2007

TSPR 31; In re: Díaz Rodríguez, res. 30 de noviembre de

2005, 2005 TSPR 191; In re: Vega Lassalle, res. 20 de abril

de 2005, 2005 TSPR 66; In re: Quintero Alfaro, res. 9 de

febrero de 2004, 2004 TSPR 20, In re: Osorio Díaz, supra; In

re: Serrano Mangual, 139 DPR 602 (1995); In re: González

Albarrán, 139 DPR 543 (1995); In re: Colón Torres, 129 DPR

490, 494 (1991).

El licenciado Géigel Ginorio ha hecho caso omiso a

nuestras órdenes al incumplir las resoluciones antes

referidas. Así mismo, se ha mostrado indiferente ante

nuestro apercibimiento de imponerle sanciones disciplinarias.

Es muy penoso que en el caso ante nos un abogado que lleva

cuarenta y cuatro años en el desempeño de la profesión tenga

que ser suspendido por no cumplir con los requerimientos de

este Tribunal.

En vista de lo anterior y al amparo de nuestro poder

inherente de reglamentar la profesión, se suspende inmediata

e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría

al licenciado Géigel Ginorio.

Se le impone al abogado querellado el deber de notificar

a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente

de su suspensión a los foros judiciales y administrativos.

Además, tienen la obligación de acreditar y certificar ante TS-2335 5

este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del

término de treinta (30) días a partir de la notificación de

esta opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar

la obra y sello notarial del licenciado Géigel Ginorio y

entregar los mismos a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías para la correspondiente investigación

e informe.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio J. Géigel Ginorio TS-2335 Falta de pago de Fianza Notarial

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a de abril de 2008.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Antonio J. Géigel Ginorio.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

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