In Re: Antonio J. Géigel Ginorio
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 80
Antonio J. Géigel Ginorio 174 DPR ____
Número del Caso: TS-2335
Fecha: 13 de mayo de 2008
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. Celina Romaní Siaca Directora Ejecutiva
Materia: Suspensión por Falta de Pago de Fianza Notarial
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Antonio J. Géigel Ginorio TS-2335 Falta de pago de Fianza Notarial
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2008.
El licenciado Antonio J. Géigel Ginorio fue
admitido al ejercicio de la profesión de abogado
el 9 de abril de 1964 y el 20 de mayo de 1964 fue
admitido a ejercer como notario.
I
El 2 de noviembre de 2007 el Secretario
Ejecutivo del Fondo de Fianza Notarial del
Colegio de Abogados presentó una Moción en la que
informó que el licenciado Géigel Ginorio tenía al
descubierto el pago de la fianza notarial desde
abril de 2007. En consecuencia, el Colegio de
Abogados solicitó la terminación de dicha
fianza prestada por el Lcdo. Géigel el 21 de
abril de 1964. TS-2335 2
En vista de ello, mediante Resolución del 28 de
noviembre de 2007, concedimos al abogado de epígrafe un
término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. En la
Resolución, se le apercibió que su incumplimiento con las
órdenes de este Tribunal conllevaría la suspensión al
ejercicio de la notaría y podría dar lugar a sanciones
disciplinarias adicionales.
Transcurrido el término de veinte (20) días sin recibir
la comparecencia del Lcdo. Géigel se le concedió, mediante
Resolución de 8 de febrero de 2008, un término final de diez
(10) días para cumplir con la orden señalada bajo
apercibimiento de la suspensión al ejercicio de la abogacía.
Fue notificado personalmente por Alguacil. Así las cosas, el
término concedido expiró y el abogado no ha comparecido ante
el Tribunal, ni ha satisfecho su deuda. En vista de lo
anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulterior
trámite.
II
El requisito de fianza notarial surge del Art. 7 de la
Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2011. Este
artículo dispone que para poder ejercer la profesión notarial
en Puerto Rico se tiene que prestar una fianza no menor de
quince mil dólares ($15,000) para responder del buen
desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y
perjuicios que cause el notario en el ejercicio de sus
funciones. In Re Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491 (1992). TS-2335 3
La Ley Notarial de Puerto Rico provee varios mecanismos
para poder cumplir con el requisito de la fianza notarial.
Ésta puede ser hipotecaria o prestada por una compañía de
seguros o por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. De ser
la fianza provista por el Colegio de Abogados, las primas
pagadas a dicha institución pasarán a formar parte del Fondo
Especial de Fianza Notarial, cuyas funciones y propósitos
están regulados en el Art. 79 de la Ley Notarial de Puerto
Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2141.
Un notario que no cuenta con la protección que ofrece la
fianza constituye un peligro no sólo para el tráfico jurídico
de los bienes inmuebles sino para las personas que a diario
utilizan sus servicios en Puerto Rico. Además, el no hacer
gestiones para renovar la fianza notarial constituye una
falta de respeto a este foro. In re Díaz García, 104 D.P.R.
171 (1975). Por dichas razones, el incumplimiento de la
obligación de pagar las primas de la fianza notarial requiere
la intervención disciplinaria de este Tribunal. In Re Ribas
Dominicci, supra.
Asimismo, todo abogado tiene el deber y obligación de
responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de
este Tribunal, particularmente cuando se trata de
procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente
hemos señalado que procede la suspensión del ejercicio de la
abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia nuestros
requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros
apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. In TS-2335 4
re: Harley Rullán Castillo, res. 8 de febrero de 2007, 2007
TSPR 41, In re: Lloréns Sar, res. 5 de febrero de 2007, 2007
TSPR 31; In re: Díaz Rodríguez, res. 30 de noviembre de
2005, 2005 TSPR 191; In re: Vega Lassalle, res. 20 de abril
de 2005, 2005 TSPR 66; In re: Quintero Alfaro, res. 9 de
febrero de 2004, 2004 TSPR 20, In re: Osorio Díaz, supra; In
re: Serrano Mangual, 139 DPR 602 (1995); In re: González
Albarrán, 139 DPR 543 (1995); In re: Colón Torres, 129 DPR
490, 494 (1991).
El licenciado Géigel Ginorio ha hecho caso omiso a
nuestras órdenes al incumplir las resoluciones antes
referidas. Así mismo, se ha mostrado indiferente ante
nuestro apercibimiento de imponerle sanciones disciplinarias.
Es muy penoso que en el caso ante nos un abogado que lleva
cuarenta y cuatro años en el desempeño de la profesión tenga
que ser suspendido por no cumplir con los requerimientos de
este Tribunal.
En vista de lo anterior y al amparo de nuestro poder
inherente de reglamentar la profesión, se suspende inmediata
e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría
al licenciado Géigel Ginorio.
Se le impone al abogado querellado el deber de notificar
a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente
de su suspensión a los foros judiciales y administrativos.
Además, tienen la obligación de acreditar y certificar ante TS-2335 5
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del
término de treinta (30) días a partir de la notificación de
esta opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar
la obra y sello notarial del licenciado Géigel Ginorio y
entregar los mismos a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación
e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Antonio J. Géigel Ginorio TS-2335 Falta de pago de Fianza Notarial
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a de abril de 2008.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Antonio J. Géigel Ginorio.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
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