In Re: Anna E. Giráldez Iñesta Lydia Pérez Lugo Víctor Vargas Negrón Rosario M. Méndez Figueroa Ivette Vázquez Choisne Rosa M. Tirado Arroyo

2008 TSPR 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 3, 2008
DocketTS-000008,724 TS-000005,704 TS-000001,400 TS-000011,452 TS-000010,424 TS-000008,406
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 44 (In Re: Anna E. Giráldez Iñesta Lydia Pérez Lugo Víctor Vargas Negrón Rosario M. Méndez Figueroa Ivette Vázquez Choisne Rosa M. Tirado Arroyo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Anna E. Giráldez Iñesta Lydia Pérez Lugo Víctor Vargas Negrón Rosario M. Méndez Figueroa Ivette Vázquez Choisne Rosa M. Tirado Arroyo, 2008 TSPR 44 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 44 Anna E. Giráldez Iñesta Lydia Pérez Lugo 173 DPR ____ Víctor Vargas Negrón Rosario M. Méndez Figueroa Ivette Vázquez Choisne Rosa M. Tirado Arroyo

Número del Caso: TS-8724; TS-5704; TS-1400; TS-11,452; TS-10,424 y TS-8406

Fecha: 3 de marzo de 2008

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Abogada de Anna E. Giráldez Iñesta:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Anna E. Giráldez Iñesta TS-8724 Querella sobre Lydia Pérez Lugo TS-5704 suspensión del Víctor Vargas Negrón TS-1400 ejercicio de Rosario M. Méndez Figueroa TS-11,452 la abogacía Ivette Vázquez Choisne TS-10,424 Rosa M. Tirado Arroyo TS-8406

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2008.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece

de nuevo ante este Tribunal para solicitar la

suspensión de los licenciados Anna E. Giráldez

Iñesta, Lydia Pérez Lugo, Víctor Vargas Negrón,

Rosario M. Méndez Figueroa, Ivette Vázquez Choisne y

Rosa M. Tirado Arroyo del ejercicio de la abogacía

por no haber satisfecho el pago de la cuota de

colegiación.

En vista de ello, mediante Resolución del 10

de septiembre de 2007, le concedimos a los abogados

querellados un término de veinte (20) días para

mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos TS-8724; 5704; 1400 2 11,452;10,424;8406

del ejercicio de la abogacía. En la Resolución, se les

apercibió de que su incumplimiento con las órdenes de este

Tribunal conllevaría la suspensión inmediata del ejercicio de

la abogacía.

La licenciada Giráldez compareció ante este Tribunal el

diecinueve (19) de octubre de 2007 mediante escrito titulado

“Contestación a Resolución y Solicitud de Remedios”. En dicho

escrito solicitó un tiempo razonable para pagar la cuota de

colegiación, ya que estaba enfrentando problemas de salud que

le impedían practicar la profesión y además, estaba

atravesando una crisis económica que le impedía efectuar pago

alguno. El Colegio de Abogados le concedió una prórroga de

treinta (30) días o hasta el quince (15) de noviembre de 2007

para hacer el pago de la referida cuota. Al presente, la

licenciada Giráldez no ha cumplido con el pago.

De otro lado, transcurrido el término de veinte (20) días

sin recibir la comparecencia de Lydia Pérez Lugo, Víctor

Vargas Negrón, Rosario M. Méndez Figueroa, Ivette Vázquez

Choisne y Rosa M. Tirado Arroyo, se les concedió, mediante

Resolución de 23 de octubre de 2007, un término final de diez

(10) días para cumplir con la orden señalada.

Tanto la licenciada Lydia Pérez Lugo como las licenciadas

Rosario M. Méndez Figueroa e Ivette Vázquez Choisne, fueron

notificadas por correo certificado a su dirección de récord.

Por su parte, Víctor Vargas Negrón y Rosa M. Tirado Arroyo

fueron notificados personalmente por el Alguacil de este

Tribunal. Así las cosas, el término concedido expiró y los

abogados no han comparecido ante el Tribunal, ni han TS-8724; 5704; 1400 3 11,452;10,424;8406

satisfecho sus deudas. En vista de lo anterior, procedemos a

resolver este asunto sin trámite ulterior.

Las Resoluciones en los casos 8724, 5704, 1400, 11,452,

10,424 y 8406 se consolidan por versar sobre el mismo asunto.

II

El artículo 9 de la Ley Núm. 43 del 14 de mayo de 1932, 4

LPRA § 780, establece la obligación de los miembros del

Colegio de Abogados de Puerto Rico de satisfacer una cuota

anual. Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que el

incumplimiento con dicha obligación demuestra una total

indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la profesión

legal y conlleva la suspensión inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía. In re: Ortiz Delgado, res. 29 de

mayo de 2003, 2003 TSPR 96; In re: Pérez Brasa, 155 DPR 813,

817 (2001); In re: Osorio Díaz, 146 DPR 39 (1998); In re:

Reyes Rovira, 139 DPR 42, 43 (1995); Col. Abogados PR. v.

Pérez Padilla, 135 DPR 94 (1994); In re: Serrallés III, 119

DPR 494, 495 (1987); In re: Vega González, DPR 379, 381

(1985); Colegio de Abogados v. Schneider, 112 DPR 540, 546,

547 (1982).

Asimismo, todo abogado tiene el deber y obligación de

responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de

este Tribunal, particularmente cuando se trata de

procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente

hemos señalado que procede la suspensión del ejercicio de la

abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia nuestros

requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros TS-8724; 5704; 1400 4 11,452;10,424;8406

apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. In re:

Harley Rullán Castillo, res. 8 de febrero de 2007, 2007 TSPR

41, In re: Lloréns Sar, res. 5 de febrero de 2007, 2007 TSPR

31; In re: Díaz Rodríguez, res. 30 de noviembre de 2005, 2005

TSPR 191; In re: Vega Lassalle, res. 20 de abril de 2005,

2005 TSPR 66; In re: Quintero Alfaro, res. 9 de febrero de

2004, 2004 TSPR 20, In re: Osorio Díaz, supra; In re:

Serrano Mangual, 139 DPR 602 (1995); In re: González

Albarrán, 139 DPR 543 (1995); In re: Colón Torres, 129 DPR

490, 494 (1991).

En vista de lo anterior, se suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía a los licenciados

Anna E. Giráldez Iñesta, Lydia Pérez Lugo, Víctor Vargas

Negrón, Rosario M. Méndez Figueroa, Ivette Vázquez Choisne y

Rosa M. Tirado Arroyo.

Se les impone a los abogados querellados el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para

continuar representándolos, devolverles cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Además, tienen la obligación de acreditar y

certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior,

dentro del término de treinta (30) días a partir de la

notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se

notificarán personalmente a los abogados o abogadas de

epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente

personal del abogado. En el caso de Lydia Pérez Lugo, cuya TS-8724; 5704; 1400 5 11,452;10,424;8406

dirección es fuera de Puerto Rico, se le notificará por correo

con acuse de recibo a la última dirección que aparece en los

expedientes personales y, una vez remitida, se considerará

notificada de su suspensión y la misma será efectiva a partir

de la fecha de la notificación.

Se dictará la Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anna E. Giráldez Iñesta TS-8724 Querella sobre Lydia Pérez Lugo TS-5704 suspensión del Víctor Vargas Negrón TS-1400 ejercicio de Rosario M. Méndez Figueroa TS-11,452 la abogacía Ivette Vázquez Choisne TS-10,424 Rosa M. Tirado Arroyo TS-8406

SENTENCIA

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Schneider
112 P.R. Dec. 540 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
In re Serrallés
119 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
In re Colón Torres
129 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Pérez Padilla
135 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Reyes Chicano
139 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re González Albarrán
139 P.R. Dec. 543 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Serrano Mangual
139 P.R. Dec. 602 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Osorio Díaz
146 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Pérez Brasa
155 P.R. Dec. 813 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Eduardo Ortiz Delgadomagda Rosa Rios
2003 TSPR 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In Re; Juan L. Quintero Alfaro
2004 TSPR 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Catalina Díaz Rodríguez
2005 TSPR 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Iván Vega Lasalle
2005 TSPR 66 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Harley Rullán Castillo
2007 TSPR 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Armando Lloréns Sar
2007 TSPR 31 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2008 TSPR 44, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-anna-e-giraldez-inesta-lydia-perez-lugo-victor-vargas-negron-prsupreme-2008.