In Re: Rebecca Santiago Méndez

2008 TSPR 180
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2008
DocketAB-2007-0022
StatusPublished

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In Re: Rebecca Santiago Méndez, 2008 TSPR 180 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 180

Rebecca Santiago Méndez 175 DPR ____

Número del Caso: AB-2007-22

Fecha: 11 de septiembre de 2008

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 7 de octubre de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rebecca Santiago Méndez AB-2007-22 Queja

Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol Matta

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2008.

El 20 de febrero de 2007, la Secretaria de este

Tribunal cursó comunicación a la Lcda. Rebecca

Santiago Méndez, con relación a una queja presentada

en su contra. Según se desprende de autos, la misma

fue devuelta por el correo por la siguiente razón:

“UNCLAIMED”. Mediante segunda notificación de 19 de

abril de 2007, se le concedió un término adicional

de diez (10) días para contestarla. A solicitud

suya, se le concedió una prórroga de treinta (30)

días.

No obstante lo anterior, dado que el plazo

concedido transcurrió sin que la licenciada Santiago

Méndez cumpliera con lo requerido, el pasado 5 AB-2007-22 2

de noviembre de 2007 emitimos una Resolución mediante la

cual le concedimos un término de diez (10) días a la

licenciada Santiago Méndez, a partir de su notificación,

para que compareciera y contestara la querella presentada

en su contra. Se le apercibió, además, que su

incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar

sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión

al ejercicio de la profesión.

Al día de hoy la licenciada Santiago Méndez todavía no

ha comparecido ante este Tribunal. Por ende, decretamos su

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía.

I.

Reiteradamente hemos resuelto que todo abogado tiene el

deber y la obligación de responder con diligencia a los

requerimientos y órdenes de este Tribunal, en particular

cuando están relacionados con procedimientos sobre su

conducta profesional. En vista de ello, hemos señalado que

procede la suspensión automática del ejercicio de la

abogacía cuando un abogado no atiende con premura nuestros

requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros

apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. In

re De Jesús Ortiz, res. 11 de julio de 2008, 2008 TSPR 142;

In re Lloréns Sar, res. 5 de febrero de 2007, 2007 TSPR 31;

In re Díaz Rodríguez, res. 30 de noviembre de 2005, 2005

TSPR 191; In re Vega Lassalle, res. 20 de abril de 2005,

2005 TSPR 66. AB-2007-22 3

Es decir, todo abogado tiene la ineludible obligación

de responder de manera diligente a nuestros requerimientos,

independientemente de los méritos de la queja presentada en

su contra. In re Rodríguez Bigas, res. 25 de octubre de

2007, 2007 TSPR 202. Asimismo, hemos afirmado en múltiples

ocasiones que desatender las comunicaciones relacionadas a

procedimientos disciplinarios “tiene el mismo efecto

disruptivo de nuestra función reguladora de la profesión

que cuando se desatiende una orden emitida directamente por

el Tribunal.” In re Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128, 135

(1997); In re Rodríguez Bigas, supra. Sin embargo,

constantemente nos enfrentamos a cantidad de letrados que

hacen caso omiso a nuestras órdenes y apercibimientos. Al

parecer, olvidan que su “actitud de indiferencia y

menosprecio a la autoridad del Tribunal Supremo merecen su

suspensión indefinida”. In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678,

683 (1992).

II.

En esta ocasión, nos enfrentamos al caso de una abogada

que no ha atendido los requerimientos de este Tribunal en

torno a la evaluación de su conducta profesional. Su

incomparecencia ha tenido el resultado de impedir que

cumplamos con nuestra encomienda de investigar los méritos

de la queja presentada en su contra.

Sin lugar a dudas, de todo lo anterior surge

claramente que la licenciada Santiago Méndez ha desatendido

sus obligaciones como abogada. Ello es indicativo de que ya

no desea continuar en el ejercicio de la profesión legal. AB-2007-22 4

En vista de que no es la primera vez que tenemos que

ejercer nuestra facultad disciplinaria en cuanto a la

licenciada Santiago Méndez respecta,1 procede que decretemos

su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

III.

Por las razones antes expresadas, suspendemos a la

Lcda. Rebecca Santiago Méndez inmediata e indefinidamente

del ejercicio de la abogacía. Su conducta constituye un

claro menosprecio a la labor de los tribunales de justicia

y, en particular, a la función disciplinaria de este

Tribunal.

La licenciada Santiago Méndez notificará a sus

clientes que por motivo de la suspensión no puede

continuar con su representación legal, y devolverá a

éstos los expedientes de los casos pendientes y los

honorarios recibidos por trabajos no realizados.

Asimismo, informará de su suspensión a cualquier Sala del

Tribunal General de Justicia o foro administrativo en

donde tenga algún caso pendiente.

Por último, tiene la obligación de acreditar y

certificar ante este Tribunal, en el término de treinta

días, que cumplió con lo antes señalado. El Alguacil de

1 Anteriormente, la licenciada Santiago Méndez fue suspendida de la abogacía mediante Opinión Per Curiam y Sentencia del 27 de diciembre de 1991. Posteriormente fue suspendida de la notaría mediante Opinión Per Curiam del 19 de mayo de 1995, y fue suspendida de la abogacía nuevamente mediante Opinión Per Curiam del 14 de junio de 1996. Véanse In re Santiago Méndez, 129 D.P.R. 696 (1991); In re Santiago Méndez, 138 D.P.R. 531 (1995); In re Santiago Méndez, 141 D.P.R. 45 (1996). AB-2007-22 5

este Tribunal se incautará inmediatamente de la obra y

sello notarial de la abogada de epígrafe para el trámite

correspondiente por la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol Matta

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende a la Lcda. Rebecca Santiago Méndez inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía. Su conducta constituye un claro menosprecio a la labor de los tribunales de justicia y, en particular, a la función disciplinaria de este Tribunal.

La licenciada Santiago Méndez notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informará de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en donde tenga algún caso pendiente.

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