In Re: Rebecca Santiago Méndez
This text of 2008 TSPR 180 (In Re: Rebecca Santiago Méndez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 180
Rebecca Santiago Méndez 175 DPR ____
Número del Caso: AB-2007-22
Fecha: 11 de septiembre de 2008
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 7 de octubre de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rebecca Santiago Méndez AB-2007-22 Queja
Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol Matta
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2008.
El 20 de febrero de 2007, la Secretaria de este
Tribunal cursó comunicación a la Lcda. Rebecca
Santiago Méndez, con relación a una queja presentada
en su contra. Según se desprende de autos, la misma
fue devuelta por el correo por la siguiente razón:
“UNCLAIMED”. Mediante segunda notificación de 19 de
abril de 2007, se le concedió un término adicional
de diez (10) días para contestarla. A solicitud
suya, se le concedió una prórroga de treinta (30)
días.
No obstante lo anterior, dado que el plazo
concedido transcurrió sin que la licenciada Santiago
Méndez cumpliera con lo requerido, el pasado 5 AB-2007-22 2
de noviembre de 2007 emitimos una Resolución mediante la
cual le concedimos un término de diez (10) días a la
licenciada Santiago Méndez, a partir de su notificación,
para que compareciera y contestara la querella presentada
en su contra. Se le apercibió, además, que su
incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar
sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión
al ejercicio de la profesión.
Al día de hoy la licenciada Santiago Méndez todavía no
ha comparecido ante este Tribunal. Por ende, decretamos su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía.
I.
Reiteradamente hemos resuelto que todo abogado tiene el
deber y la obligación de responder con diligencia a los
requerimientos y órdenes de este Tribunal, en particular
cuando están relacionados con procedimientos sobre su
conducta profesional. En vista de ello, hemos señalado que
procede la suspensión automática del ejercicio de la
abogacía cuando un abogado no atiende con premura nuestros
requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros
apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. In
re De Jesús Ortiz, res. 11 de julio de 2008, 2008 TSPR 142;
In re Lloréns Sar, res. 5 de febrero de 2007, 2007 TSPR 31;
In re Díaz Rodríguez, res. 30 de noviembre de 2005, 2005
TSPR 191; In re Vega Lassalle, res. 20 de abril de 2005,
2005 TSPR 66. AB-2007-22 3
Es decir, todo abogado tiene la ineludible obligación
de responder de manera diligente a nuestros requerimientos,
independientemente de los méritos de la queja presentada en
su contra. In re Rodríguez Bigas, res. 25 de octubre de
2007, 2007 TSPR 202. Asimismo, hemos afirmado en múltiples
ocasiones que desatender las comunicaciones relacionadas a
procedimientos disciplinarios “tiene el mismo efecto
disruptivo de nuestra función reguladora de la profesión
que cuando se desatiende una orden emitida directamente por
el Tribunal.” In re Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128, 135
(1997); In re Rodríguez Bigas, supra. Sin embargo,
constantemente nos enfrentamos a cantidad de letrados que
hacen caso omiso a nuestras órdenes y apercibimientos. Al
parecer, olvidan que su “actitud de indiferencia y
menosprecio a la autoridad del Tribunal Supremo merecen su
suspensión indefinida”. In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678,
683 (1992).
II.
En esta ocasión, nos enfrentamos al caso de una abogada
que no ha atendido los requerimientos de este Tribunal en
torno a la evaluación de su conducta profesional. Su
incomparecencia ha tenido el resultado de impedir que
cumplamos con nuestra encomienda de investigar los méritos
de la queja presentada en su contra.
Sin lugar a dudas, de todo lo anterior surge
claramente que la licenciada Santiago Méndez ha desatendido
sus obligaciones como abogada. Ello es indicativo de que ya
no desea continuar en el ejercicio de la profesión legal. AB-2007-22 4
En vista de que no es la primera vez que tenemos que
ejercer nuestra facultad disciplinaria en cuanto a la
licenciada Santiago Méndez respecta,1 procede que decretemos
su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
III.
Por las razones antes expresadas, suspendemos a la
Lcda. Rebecca Santiago Méndez inmediata e indefinidamente
del ejercicio de la abogacía. Su conducta constituye un
claro menosprecio a la labor de los tribunales de justicia
y, en particular, a la función disciplinaria de este
Tribunal.
La licenciada Santiago Méndez notificará a sus
clientes que por motivo de la suspensión no puede
continuar con su representación legal, y devolverá a
éstos los expedientes de los casos pendientes y los
honorarios recibidos por trabajos no realizados.
Asimismo, informará de su suspensión a cualquier Sala del
Tribunal General de Justicia o foro administrativo en
donde tenga algún caso pendiente.
Por último, tiene la obligación de acreditar y
certificar ante este Tribunal, en el término de treinta
días, que cumplió con lo antes señalado. El Alguacil de
1 Anteriormente, la licenciada Santiago Méndez fue suspendida de la abogacía mediante Opinión Per Curiam y Sentencia del 27 de diciembre de 1991. Posteriormente fue suspendida de la notaría mediante Opinión Per Curiam del 19 de mayo de 1995, y fue suspendida de la abogacía nuevamente mediante Opinión Per Curiam del 14 de junio de 1996. Véanse In re Santiago Méndez, 129 D.P.R. 696 (1991); In re Santiago Méndez, 138 D.P.R. 531 (1995); In re Santiago Méndez, 141 D.P.R. 45 (1996). AB-2007-22 5
este Tribunal se incautará inmediatamente de la obra y
sello notarial de la abogada de epígrafe para el trámite
correspondiente por la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol Matta
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende a la Lcda. Rebecca Santiago Méndez inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía. Su conducta constituye un claro menosprecio a la labor de los tribunales de justicia y, en particular, a la función disciplinaria de este Tribunal.
La licenciada Santiago Méndez notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, informará de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en donde tenga algún caso pendiente.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2008 TSPR 180, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-rebecca-santiago-mendez-prsupreme-2008.