In Re: Rosendo De Jesús Ortiz

2008 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2008
DocketTS-000014831
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2008 TSPR 142 (In Re: Rosendo De Jesús Ortiz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Rosendo De Jesús Ortiz, 2008 TSPR 142 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re: 2008 TSPR 142 Rosendo De Jesús Ortiz 175 DPR ____

Número del Caso: TS-14831

Fecha: 11 de julio de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 20 de agosto de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Rosendo De Jesús Ortiz TS-14831

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2008.

El licenciado Rosendo De Jesús Ortiz fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de enero

de 2004 y al ejercicio de la notaría el 20 de agosto

de ese año.

Mediante Resolución emitida el 11 de agosto de

2006, le concedimos un término de veinte días a De

Jesús Ortiz para que mostrara causa por la cual no

debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía,

dada su falta de pago de la cuota del Colegio de

Abogados de Puerto Rico correspondiente al año 2006.

Además, le apercibimos que el incumplimiento con los

términos de la Resolución conllevaría la suspensión

automática del ejercicio de la abogacía. TS-14831 2

De Jesús Ortiz compareció y nos informó que se encontraba

acogido a la Ley de Quiebras, razón por la cual no había

podido satisfacer la cuota de colegiación. En vista de lo

anterior, mediante Resolución de 20 de octubre de 2006,

accedimos a concederle un término de noventa días para cumplir

con el pago de la mencionada cuota. Sin embargo, ante el

incumplimiento de De Jesús Ortiz con dicha orden, el 14 de

febrero de 2007 le concedimos un término de veinte días para

que cumpliera con la Resolución de 11 de agosto de 2006.1

Posteriormente, el Colegio de Abogados nos indicó que De

Jesús Ortiz había realizado un pago parcial de su deuda por

concepto de cuota de colegiación, quedando pendiente parte de

la misma. Por su parte, De Jesús Ortiz reiteró que su

situación económica le impedía cumplir con su obligación de

pagar la referida cuota, por lo que nos solicitó una prórroga

adicional para satisfacerla. Ante tales circunstancias, una

vez más accedimos a concederle a De Jesús Ortiz un término

adicional de treinta días para cumplir con la Resolución

emitida el 11 de agosto de 2006.

No obstante lo anterior, dado que el plazo concedido

transcurrió sin que De Jesús Ortiz cumpliera con lo requerido,

mediante Resolución de 4 de abril de 2008 le concedimos a

dicho abogado un término final de veinte días para que se

expresara sobre lo ordenado en nuestra Resolución de 11 de

1 Cabe señalar que el Colegio de Abogados compareció y nos informó que De Jesús Ortiz tampoco había satisfecho el pago de la fianza notarial. Sin embargo, el Colegio desistió de dicha queja, tras informarnos que De Jesús Ortiz cumplió con el pago de la referida fianza. TS-14831 3

agosto de 2006. Dicha orden incluyó un apercibimiento a De

Jesús Ortiz a los efectos de que su incumplimiento con la

misma conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la

abogacía. Cabe destacar que la referida Resolución fue

notificada personalmente a De Jesús Ortiz a través de la

Oficina del Alguacil de este Tribunal. Sin embargo, al día de

hoy, De Jesús Ortiz no ha comparecido.

De todo lo anterior se colige que, a pesar de las

prórrogas concedidas y de nuestros apercibimientos, De Jesús

Ortiz continúa demostrando su reiterado incumplimiento con las

órdenes de este Foro, con una actitud de dejadez e

indiferencia.

Es norma reiterada por este Tribunal que el

incumplimiento con la obligación de satisfacer las cuotas

anuales de colegiación ante el Colegio de Abogados demuestra

una total indiferencia hacia los deberes mínimos que conlleva

ejercer la abogacía y acarrea, por tanto, la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión. In re

García Valles, res. 7 de noviembre de 2007, 2007 TSPR 196; In

re Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re Reyes, Rovira, 139

D.P.R. 42 (1995).

Asimismo, hemos resuelto que todo abogado tiene la

obligación de responder diligentemente a los requerimientos de

este Tribunal, sobre todo cuando se trata de procedimientos

disciplinarios seguidos en su contra. Por ello, la falta de

diligencia para dar cumplimiento a lo ordenado por este Foro y

la indiferencia demostrada ante nuestros apercibimientos son TS-14831 4

motivo suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de

la abogacía. In re García Valles, supra; In re Rivera Torres,

res. 11 de octubre de 2007, 2007 TSPR 186; In re Laborde

Freyre I, 154 D.P.R. 112 (2001); In re Osorio Díaz, supra; In

re Reyes, Rovira, supra.

Evidentemente, De Jesús Ortiz aparenta desconocer

totalmente la normativa antes expuesta. Su renuencia

injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación

y su repetido incumplimiento e indiferencia ante las órdenes

de este Tribunal ciertamente ameritan la imposición de

sanciones disciplinarias severas en su contra. En vista de lo

anterior, procede que suspendamos inmediata e indefinidamente

a De Jesús Ortiz del ejercicio de la abogacía, hasta que otra

cosa disponga este Tribunal.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes

sobre su inhabilidad para continuar representándolos,

devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no

realizados e informar oportunamente de su suspensión a los

foros judiciales y administrativos del País. Además, deberá

acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con

lo anterior, dentro del término de treinta (30) días contados

a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam

y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido,

debiendo entregarlos a la Oficina de Inspección de Notarías TS-14831 5

para la correspondiente investigación e informe a este

Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a Rosendo De Jesús Ortiz del ejercicio de la abogacía, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Rebecca Santiago Méndez
2008 TSPR 180 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2008 TSPR 142, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-rosendo-de-jesus-ortiz-prsupreme-2008.