In Re: Rosendo De Jesús Ortiz
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re: 2008 TSPR 142 Rosendo De Jesús Ortiz 175 DPR ____
Número del Caso: TS-14831
Fecha: 11 de julio de 2008
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 20 de agosto de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Rosendo De Jesús Ortiz TS-14831
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2008.
El licenciado Rosendo De Jesús Ortiz fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de enero
de 2004 y al ejercicio de la notaría el 20 de agosto
de ese año.
Mediante Resolución emitida el 11 de agosto de
2006, le concedimos un término de veinte días a De
Jesús Ortiz para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía,
dada su falta de pago de la cuota del Colegio de
Abogados de Puerto Rico correspondiente al año 2006.
Además, le apercibimos que el incumplimiento con los
términos de la Resolución conllevaría la suspensión
automática del ejercicio de la abogacía. TS-14831 2
De Jesús Ortiz compareció y nos informó que se encontraba
acogido a la Ley de Quiebras, razón por la cual no había
podido satisfacer la cuota de colegiación. En vista de lo
anterior, mediante Resolución de 20 de octubre de 2006,
accedimos a concederle un término de noventa días para cumplir
con el pago de la mencionada cuota. Sin embargo, ante el
incumplimiento de De Jesús Ortiz con dicha orden, el 14 de
febrero de 2007 le concedimos un término de veinte días para
que cumpliera con la Resolución de 11 de agosto de 2006.1
Posteriormente, el Colegio de Abogados nos indicó que De
Jesús Ortiz había realizado un pago parcial de su deuda por
concepto de cuota de colegiación, quedando pendiente parte de
la misma. Por su parte, De Jesús Ortiz reiteró que su
situación económica le impedía cumplir con su obligación de
pagar la referida cuota, por lo que nos solicitó una prórroga
adicional para satisfacerla. Ante tales circunstancias, una
vez más accedimos a concederle a De Jesús Ortiz un término
adicional de treinta días para cumplir con la Resolución
emitida el 11 de agosto de 2006.
No obstante lo anterior, dado que el plazo concedido
transcurrió sin que De Jesús Ortiz cumpliera con lo requerido,
mediante Resolución de 4 de abril de 2008 le concedimos a
dicho abogado un término final de veinte días para que se
expresara sobre lo ordenado en nuestra Resolución de 11 de
1 Cabe señalar que el Colegio de Abogados compareció y nos informó que De Jesús Ortiz tampoco había satisfecho el pago de la fianza notarial. Sin embargo, el Colegio desistió de dicha queja, tras informarnos que De Jesús Ortiz cumplió con el pago de la referida fianza. TS-14831 3
agosto de 2006. Dicha orden incluyó un apercibimiento a De
Jesús Ortiz a los efectos de que su incumplimiento con la
misma conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la
abogacía. Cabe destacar que la referida Resolución fue
notificada personalmente a De Jesús Ortiz a través de la
Oficina del Alguacil de este Tribunal. Sin embargo, al día de
hoy, De Jesús Ortiz no ha comparecido.
De todo lo anterior se colige que, a pesar de las
prórrogas concedidas y de nuestros apercibimientos, De Jesús
Ortiz continúa demostrando su reiterado incumplimiento con las
órdenes de este Foro, con una actitud de dejadez e
indiferencia.
Es norma reiterada por este Tribunal que el
incumplimiento con la obligación de satisfacer las cuotas
anuales de colegiación ante el Colegio de Abogados demuestra
una total indiferencia hacia los deberes mínimos que conlleva
ejercer la abogacía y acarrea, por tanto, la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión. In re
García Valles, res. 7 de noviembre de 2007, 2007 TSPR 196; In
re Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re Reyes, Rovira, 139
D.P.R. 42 (1995).
Asimismo, hemos resuelto que todo abogado tiene la
obligación de responder diligentemente a los requerimientos de
este Tribunal, sobre todo cuando se trata de procedimientos
disciplinarios seguidos en su contra. Por ello, la falta de
diligencia para dar cumplimiento a lo ordenado por este Foro y
la indiferencia demostrada ante nuestros apercibimientos son TS-14831 4
motivo suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de
la abogacía. In re García Valles, supra; In re Rivera Torres,
res. 11 de octubre de 2007, 2007 TSPR 186; In re Laborde
Freyre I, 154 D.P.R. 112 (2001); In re Osorio Díaz, supra; In
re Reyes, Rovira, supra.
Evidentemente, De Jesús Ortiz aparenta desconocer
totalmente la normativa antes expuesta. Su renuencia
injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación
y su repetido incumplimiento e indiferencia ante las órdenes
de este Tribunal ciertamente ameritan la imposición de
sanciones disciplinarias severas en su contra. En vista de lo
anterior, procede que suspendamos inmediata e indefinidamente
a De Jesús Ortiz del ejercicio de la abogacía, hasta que otra
cosa disponga este Tribunal.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes
sobre su inhabilidad para continuar representándolos,
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos del País. Además, deberá
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con
lo anterior, dentro del término de treinta (30) días contados
a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam
y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido,
debiendo entregarlos a la Oficina de Inspección de Notarías TS-14831 5
para la correspondiente investigación e informe a este
Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a Rosendo De Jesús Ortiz del ejercicio de la abogacía, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
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