In Re: Luis Antonio Ríos Rodríguez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 176
Luis Antonio Ríos Rodríguez 172 DPR ____
Número del Caso: AB-2006-69
Fecha: 27 de septiembre de 2007
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2006-69 Luis Antonio Ríos Rodríguez
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2007.
Luis Antonio Ríos Rodríguez fue admitido al
ejercicio de la profesión de abogado el 30 de junio
de 1993 y el 17 de junio de 1994 fue admitido a
ejercer como notario.
I
El pasado 21 de marzo de 2006 la Secretaria del
Tribunal Supremo cursó comunicación por correo
certificado al Lcdo. Luis A. Ríos Rodríguez, con
relación a una queja presentada en su contra en este
Tribunal por el señor José A. Massanet Pérez. En
dicha carta se le concedía un término de diez (10)
días para contestar la queja en su contra. Dicha
carta fue devuelta por el correo por la siguiente
razón: “Unclaimed”. AB-2007-69 2
Además, se le envió copia de la referida
comunicación a una dirección suministrada por el
querellante la cual, según información del correo,
fue recibida por Ríos Rodríguez el 20 de junio de
2006.
El 23 de junio de 2006, mediante segunda
notificación, se le concedió un término adicional de
diez (10) días para contestar la referida queja. No
compareció dentro del término requerido.
El 21 de julio de 2006 mediante Resolución y
bajo apercibimiento de suspensión al ejercicio de la
profesión se le concedió un término de diez (10) días
adicionales para contestar la queja en su contra.
Esta Resolución le fue notificada personalmente
mediante entrega por un alguacil del Tribunal el 8 de
septiembre de 2006.
Al día de hoy Ríos Rodríguez no ha comparecido
ante el Tribunal.
En vista de lo anterior, procedemos a resolver
este asunto sin ulterior trámite.
II
Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que todo
abogado tiene el deber y obligación de responder con
diligencia a los requerimientos y órdenes de este Tribunal,
particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su
conducta profesional. Anteriormente hemos señalado que
procede la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un AB-2007-69 3
abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y
se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de
imponerle sanciones disciplinarias. In re: Lloréns Sar, res.
en 5 de febrero de 2007, 2007 TSPR 31; In re: Díaz
Rodríguez, res. 30 de noviembre de 2005, 2005 TSPR
191; In re: Vega Lassalle, res. 20 de abril de 2005,
2005 TSPR 66; In re: Quintero Alfaro, res. 9 de
febrero de 2004, 2004 TSPR 20; In re: Serrano
Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: González
Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Osorio Díaz,
131 D.P.R. 1050 (1992); In re: Colón Torres, 129
D.P.R. 490, 494 (1991).
Por otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento
del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-AR. 9, impone a
todo abogado la obligación de notificar cualquier
cambio de dirección, ya sea física o postal, a la
Secretaria del Tribunal Supremo. Cuando un abogado
incumple con su deber de mantener al día su dirección
y obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria, es suficiente para decretar su
suspensión indefinida de la abogacía. In re: Deliz
Terrón, res. 3 de mayo de 2006, 2006 TSPR 89; In re:
Sanabria Ortiz, 156 D.P.R. 345, 349 (2002); In re:
Santiago Méndez, 141 DPR 75, 76 (1996). In re:
Garity, res. 1 de septiembre de 2004, 2004 TSPR 148;
In re: Soto Colón, 155 DPR 623, 642 (2001); In re: AB-2007-69 4
Berríos Pagán, 126 DPR 458, 459 (1990); In re:
Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (1987); In re: Kieffer,
117 DPR 767, 769 (1986).
En el caso antes nos, el licenciado Ríos Rodríguez no
sólo incumplió con su deber de mantener al día su dirección
sino que ha hecho caso omiso a nuestras órdenes al incumplir
la resolución antes referida. Así mismo, se ha mostrado
indiferente ante nuestro apercibimiento de imponerle
sanciones disciplinarias. Evidentemente no le
interesa continuar ejerciendo la profesión.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la
notaría al Lcdo. Luis A. Ríos Rodríguez.
Se le impone el deber de notificar a todos sus
clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales
y administrativos. Además, tiene la obligación de
acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior, dentro del término de
treinta (30) días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido y entregar los mismos a la Directora de la AB-2007-69 5
Oficina de Inspección de Notarías para la
correspondiente investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntrega de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Luis Antonio Ríos Rodríguez.
Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá AB-2006-69 2
incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina.
Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo, Interina
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