In Re: Luis Antonio Ríos Rodríguez

2007 TSPR 176
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2007
DocketAB-2006-0069
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Luis Antonio Ríos Rodríguez, 2007 TSPR 176 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 176

Luis Antonio Ríos Rodríguez 172 DPR ____

Número del Caso: AB-2006-69

Fecha: 27 de septiembre de 2007

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2006-69 Luis Antonio Ríos Rodríguez

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2007.

Luis Antonio Ríos Rodríguez fue admitido al

ejercicio de la profesión de abogado el 30 de junio

de 1993 y el 17 de junio de 1994 fue admitido a

ejercer como notario.

I

El pasado 21 de marzo de 2006 la Secretaria del

Tribunal Supremo cursó comunicación por correo

certificado al Lcdo. Luis A. Ríos Rodríguez, con

relación a una queja presentada en su contra en este

Tribunal por el señor José A. Massanet Pérez. En

dicha carta se le concedía un término de diez (10)

días para contestar la queja en su contra. Dicha

carta fue devuelta por el correo por la siguiente

razón: “Unclaimed”. AB-2007-69 2

Además, se le envió copia de la referida

comunicación a una dirección suministrada por el

querellante la cual, según información del correo,

fue recibida por Ríos Rodríguez el 20 de junio de

2006.

El 23 de junio de 2006, mediante segunda

notificación, se le concedió un término adicional de

diez (10) días para contestar la referida queja. No

compareció dentro del término requerido.

El 21 de julio de 2006 mediante Resolución y

bajo apercibimiento de suspensión al ejercicio de la

profesión se le concedió un término de diez (10) días

adicionales para contestar la queja en su contra.

Esta Resolución le fue notificada personalmente

mediante entrega por un alguacil del Tribunal el 8 de

septiembre de 2006.

Al día de hoy Ríos Rodríguez no ha comparecido

ante el Tribunal.

En vista de lo anterior, procedemos a resolver

este asunto sin ulterior trámite.

II

Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que todo

abogado tiene el deber y obligación de responder con

diligencia a los requerimientos y órdenes de este Tribunal,

particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su

conducta profesional. Anteriormente hemos señalado que

procede la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un AB-2007-69 3

abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y

se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de

imponerle sanciones disciplinarias. In re: Lloréns Sar, res.

en 5 de febrero de 2007, 2007 TSPR 31; In re: Díaz

Rodríguez, res. 30 de noviembre de 2005, 2005 TSPR

191; In re: Vega Lassalle, res. 20 de abril de 2005,

2005 TSPR 66; In re: Quintero Alfaro, res. 9 de

febrero de 2004, 2004 TSPR 20; In re: Serrano

Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: González

Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Osorio Díaz,

131 D.P.R. 1050 (1992); In re: Colón Torres, 129

D.P.R. 490, 494 (1991).

Por otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento

del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-AR. 9, impone a

todo abogado la obligación de notificar cualquier

cambio de dirección, ya sea física o postal, a la

Secretaria del Tribunal Supremo. Cuando un abogado

incumple con su deber de mantener al día su dirección

y obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción

disciplinaria, es suficiente para decretar su

suspensión indefinida de la abogacía. In re: Deliz

Terrón, res. 3 de mayo de 2006, 2006 TSPR 89; In re:

Sanabria Ortiz, 156 D.P.R. 345, 349 (2002); In re:

Santiago Méndez, 141 DPR 75, 76 (1996). In re:

Garity, res. 1 de septiembre de 2004, 2004 TSPR 148;

In re: Soto Colón, 155 DPR 623, 642 (2001); In re: AB-2007-69 4

Berríos Pagán, 126 DPR 458, 459 (1990); In re:

Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (1987); In re: Kieffer,

117 DPR 767, 769 (1986).

En el caso antes nos, el licenciado Ríos Rodríguez no

sólo incumplió con su deber de mantener al día su dirección

sino que ha hecho caso omiso a nuestras órdenes al incumplir

la resolución antes referida. Así mismo, se ha mostrado

indiferente ante nuestro apercibimiento de imponerle

sanciones disciplinarias. Evidentemente no le

interesa continuar ejerciendo la profesión.

En vista de lo anterior, se suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la

notaría al Lcdo. Luis A. Ríos Rodríguez.

Se le impone el deber de notificar a todos sus

clientes de su inhabilidad para continuar

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales

y administrativos. Además, tiene la obligación de

acreditar y certificar ante este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior, dentro del término de

treinta (30) días a partir de la notificación de esta

Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado

suspendido y entregar los mismos a la Directora de la AB-2007-69 5

Oficina de Inspección de Notarías para la

correspondiente investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntrega de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Luis Antonio Ríos Rodríguez.

Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá AB-2006-69 2

incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina.

Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo, Interina

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