In Re: María J. Deliz Terrón
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2006 TSPR 89
168 DPR ____ María J. Deliz Terrón
Número del Caso: AB-2005-138
Fecha: 3 de mayo de 2006
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2006 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)
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In re:
María J. Deliz Terrón AB-2005-138
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2006.
María J. Deliz Terrón fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 23 de agosto de 1989.
El 14 de julio de 2005, la Secretaría del
Tribunal Supremo le envió una carta a la licenciada
Deliz Terrón informándole que se había presentado en
el Tribunal una queja en su contra, y requiriéndole
que compareciera dentro del término de diez días
para contestar la queja referida.
La carta mencionada antes fue enviada por correo
certificado a la dirección que la abogada tenía
registrada en el Tribunal Supremo. Dicha carta fue
devuelta por el correo porque no era ya la dirección
de la abogada. Evidentemente la licenciada Deliz
Terrón había cambiado su dirección sin notificárselo AB-2005-138 2
al Tribunal, en violación del deber que impone la Regla 9(j)
del Reglamento del Tribunal Supremo.
El 7 de septiembre de 2005, un alguacil del Tribunal
logró notificar personalmente a la licenciada Deliz Terrón
la carta de la Secretaria del Tribunal referida antes, luego
de que la abogada fuese localizada en otra dirección. No
obstante tal notificación, la licenciada Deliz Terrón hizo
caso omiso al requerimiento de la Secretaria formulado en la
carta aludida. No contestó la carta.
En vista de lo anterior, el 17 de octubre de 2005
emitimos una Resolución concediéndole un término de diez
días a la licenciada Deliz Terrón para comparecer ante nos y
contestar la queja que tenía pendiente. En esa Resolución
apercibimos a la abogada de que su incumplimiento con lo que
se ordenaba allí conllevaría sanciones disciplinarias
severas, incluso la suspensión del ejercicio de la
profesión.
La Resolución referida le fue notificada a la
licenciada Deliz Terrón personalmente el 28 de octubre de
2005, por un alguacil del Tribunal. Pasados ya varios meses
desde que venció el término que se le había concedido en la
Resolución a la licenciada Deliz Terrón, ésta no ha
comparecido ante nos. Por segunda vez ha hecho caso omiso a
un requerimiento del Tribunal con relación a una queja en su
contra. AB-2005-138 3
II
Surge de lo anterior que el procedimiento disciplinario
iniciado por una queja en su contra hace varios meses
todavía sigue pendiente sin trámite alguno por la inacción
de la licenciada Deliz Terrón. Con la referida conducta,
ésta ha logrado dilatar dicho procedimiento
considerablemente, en violación a su deber de responder
expeditamente a requerimientos sobre el particular.
Reiteradamente hemos señalado que los abogados deben una
meticulosa atención y obediencia a las órdenes que reciben
en los procedimientos sobre su conducta profesional, para
que éstos se tramiten con prontitud y diligencia. Conducta
como la desplegada aquí por Deliz Terrón obstaculiza y
debilita la función reguladora de la profesión y ello por sí
solo acarrea las más graves sanciones. In re: Otero
Fernández, 145 D.P.R. 582 (1998); In re: Laborde Freyre, 144
D.P.R. 827 (1998); In re: Melecio Morales, 144 D.P.R. 824
(1998).
Por otro lado, la licenciada Deliz Terrón ha hecho caso
omiso a una Resolución de este Tribunal, violando así su
deber de acatar rigurosamente las órdenes del Tribunal
Supremo. Desatenderlas acarrea la imposición de sanciones
severas. In re: Quiñones Cardona, res. el 18 de marzo de
2005, 164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 53, 2005 JTS 59; In re: Lind
Casado, res. el 8 de abril de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005
TSPR 57, 2005 JTS 61; In re: Morales Lozada, res. el 6 de
mayo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 68, 2005 JTS 73; In AB-2005-138 4
re: González Carrasquillo, res. el 24 de mayo de 2005, 164
D.P.R.___, 2000 TSPR 78, 2005 JTS 83.
Finalmente, Deliz Terrón ha cometido otra violación
grave de sus deberes profesionales. Reiteradamente hemos
insistido en que los abogados deben cumplir con la
obligación que les impone la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo de notificar cualquier cambio de dirección
postal o física, tanto de su residencia como de su oficina.
Una y otra vez hemos señalado que el incumplimiento con esta
obligación obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria y es por sí sólo razón suficiente para
decretar la suspensión indefinida del ejercicio profesional
del abogado que incumple. In re: Oliveras López de Victoria,
res. el 30 de diciembre de 2005, 166 D.P.R. ___, 2005 TSPR
204, 2006 JTS 9; In re: Torres Sepúlveda, res. el 19 de
septiembre de 2003, 160 D.P.R. ___, 2003 TSPR 170, 2003 JTS
172; In re: Santiago Rodríguez, res. el 20 de agosto de
2003, 160 D.P.R. ___, 2003 TSPR 137, 2003 JTS 137; In re:
Pérez Olivo, res. el 14 de diciembre de 2001, 155 D.P.R.
___, 2001 TSPR 175, 2001 JTS 173; In re: Santiago Meléndez,
141 D.P.R. 75 (1996); In re: Morales y Rubín, 139 D.P.R. 44
(1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (1987).
III
En resumen, pues, Deliz Terrón ha incumplido con varios
deberes que tenía como abogada. En particular, ha
obstaculizado de varias formas el ejercicio de nuestra AB-2005-138 5
jurisdicción disciplinaria. Es evidente por ello que no le
interesa continuar siendo miembro de la profesión de abogado
y notario en Puerto Rico.
Por los fundamentos expuestos, se decreta la suspensión
inmediata e indefinida de María J. Deliz Terrón del
ejercicio profesional.
Se le impone a María J. Deliz Terrón el deber de
notificar a todos sus clientes, de su inhabilidad para
seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país, si tiene algún asunto
pendiente en éstos.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam
y sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra notarial de Puerto Rico de la abogada
suspendida y entregarla a la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente investigación
e informe
Se dictará una sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RI
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de María J. Deliz Terrón del ejercicio profesional.
Se le impone a María J.
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