In Re: María J. Deliz Terrón

2006 TSPR 89
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 2006
DocketAB-2005-0138
StatusPublished
Cited by8 cases

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In Re: María J. Deliz Terrón, 2006 TSPR 89 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 89

168 DPR ____ María J. Deliz Terrón

Número del Caso: AB-2005-138

Fecha: 3 de mayo de 2006

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2006 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RI

In re:

María J. Deliz Terrón AB-2005-138

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2006.

María J. Deliz Terrón fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 23 de agosto de 1989.

El 14 de julio de 2005, la Secretaría del

Tribunal Supremo le envió una carta a la licenciada

Deliz Terrón informándole que se había presentado en

el Tribunal una queja en su contra, y requiriéndole

que compareciera dentro del término de diez días

para contestar la queja referida.

La carta mencionada antes fue enviada por correo

certificado a la dirección que la abogada tenía

registrada en el Tribunal Supremo. Dicha carta fue

devuelta por el correo porque no era ya la dirección

de la abogada. Evidentemente la licenciada Deliz

Terrón había cambiado su dirección sin notificárselo AB-2005-138 2

al Tribunal, en violación del deber que impone la Regla 9(j)

del Reglamento del Tribunal Supremo.

El 7 de septiembre de 2005, un alguacil del Tribunal

logró notificar personalmente a la licenciada Deliz Terrón

la carta de la Secretaria del Tribunal referida antes, luego

de que la abogada fuese localizada en otra dirección. No

obstante tal notificación, la licenciada Deliz Terrón hizo

caso omiso al requerimiento de la Secretaria formulado en la

carta aludida. No contestó la carta.

En vista de lo anterior, el 17 de octubre de 2005

emitimos una Resolución concediéndole un término de diez

días a la licenciada Deliz Terrón para comparecer ante nos y

contestar la queja que tenía pendiente. En esa Resolución

apercibimos a la abogada de que su incumplimiento con lo que

se ordenaba allí conllevaría sanciones disciplinarias

severas, incluso la suspensión del ejercicio de la

profesión.

La Resolución referida le fue notificada a la

licenciada Deliz Terrón personalmente el 28 de octubre de

2005, por un alguacil del Tribunal. Pasados ya varios meses

desde que venció el término que se le había concedido en la

Resolución a la licenciada Deliz Terrón, ésta no ha

comparecido ante nos. Por segunda vez ha hecho caso omiso a

un requerimiento del Tribunal con relación a una queja en su

contra. AB-2005-138 3

II

Surge de lo anterior que el procedimiento disciplinario

iniciado por una queja en su contra hace varios meses

todavía sigue pendiente sin trámite alguno por la inacción

de la licenciada Deliz Terrón. Con la referida conducta,

ésta ha logrado dilatar dicho procedimiento

considerablemente, en violación a su deber de responder

expeditamente a requerimientos sobre el particular.

Reiteradamente hemos señalado que los abogados deben una

meticulosa atención y obediencia a las órdenes que reciben

en los procedimientos sobre su conducta profesional, para

que éstos se tramiten con prontitud y diligencia. Conducta

como la desplegada aquí por Deliz Terrón obstaculiza y

debilita la función reguladora de la profesión y ello por sí

solo acarrea las más graves sanciones. In re: Otero

Fernández, 145 D.P.R. 582 (1998); In re: Laborde Freyre, 144

D.P.R. 827 (1998); In re: Melecio Morales, 144 D.P.R. 824

(1998).

Por otro lado, la licenciada Deliz Terrón ha hecho caso

omiso a una Resolución de este Tribunal, violando así su

deber de acatar rigurosamente las órdenes del Tribunal

Supremo. Desatenderlas acarrea la imposición de sanciones

severas. In re: Quiñones Cardona, res. el 18 de marzo de

2005, 164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 53, 2005 JTS 59; In re: Lind

Casado, res. el 8 de abril de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005

TSPR 57, 2005 JTS 61; In re: Morales Lozada, res. el 6 de

mayo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 68, 2005 JTS 73; In AB-2005-138 4

re: González Carrasquillo, res. el 24 de mayo de 2005, 164

D.P.R.___, 2000 TSPR 78, 2005 JTS 83.

Finalmente, Deliz Terrón ha cometido otra violación

grave de sus deberes profesionales. Reiteradamente hemos

insistido en que los abogados deben cumplir con la

obligación que les impone la Regla 9(j) del Reglamento del

Tribunal Supremo de notificar cualquier cambio de dirección

postal o física, tanto de su residencia como de su oficina.

Una y otra vez hemos señalado que el incumplimiento con esta

obligación obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción

disciplinaria y es por sí sólo razón suficiente para

decretar la suspensión indefinida del ejercicio profesional

del abogado que incumple. In re: Oliveras López de Victoria,

res. el 30 de diciembre de 2005, 166 D.P.R. ___, 2005 TSPR

204, 2006 JTS 9; In re: Torres Sepúlveda, res. el 19 de

septiembre de 2003, 160 D.P.R. ___, 2003 TSPR 170, 2003 JTS

172; In re: Santiago Rodríguez, res. el 20 de agosto de

2003, 160 D.P.R. ___, 2003 TSPR 137, 2003 JTS 137; In re:

Pérez Olivo, res. el 14 de diciembre de 2001, 155 D.P.R.

___, 2001 TSPR 175, 2001 JTS 173; In re: Santiago Meléndez,

141 D.P.R. 75 (1996); In re: Morales y Rubín, 139 D.P.R. 44

(1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (1987).

III

En resumen, pues, Deliz Terrón ha incumplido con varios

deberes que tenía como abogada. En particular, ha

obstaculizado de varias formas el ejercicio de nuestra AB-2005-138 5

jurisdicción disciplinaria. Es evidente por ello que no le

interesa continuar siendo miembro de la profesión de abogado

y notario en Puerto Rico.

Por los fundamentos expuestos, se decreta la suspensión

inmediata e indefinida de María J. Deliz Terrón del

ejercicio profesional.

Se le impone a María J. Deliz Terrón el deber de

notificar a todos sus clientes, de su inhabilidad para

seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del país, si tiene algún asunto

pendiente en éstos.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta

días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam

y sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra notarial de Puerto Rico de la abogada

suspendida y entregarla a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías para la correspondiente investigación

e informe

Se dictará una sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RI

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de María J. Deliz Terrón del ejercicio profesional.

Se le impone a María J.

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