In Re: Maritza I. Quiñones Cardona
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 53
Maritza I. Quiñones Cardona 163 DPR ____
Número del Caso: TS-11657
Fecha: 18 de marzo de 2005
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 13 de abril de 2005 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Maritza I. Quiñónes Cardona
TS-11657
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2005.
Maritza I. Quiñones Cardona fue admitida al
ejercicio profesional el 26 de junio de 1996.
En lo que aquí nos concierne, el 27 de
agosto de 2004, la Directora de Inspección de
Notarías (la Directora) nos rindió un informe sobre
el estado de la notaría de Quiñónes Cardona,
mediante el cual nos notificaba de varias
violaciones flagrantes de la Ley Notarial y su
Reglamento incurridos por ésta. Nos indicaba la
Directora que la notario referida no había rendido
determinados índices notariales; que no había
informado de su cambio de dirección y había
trasladado su obra notarial sin autorización,
desconociéndose aún su paradero. TS-11657 2
En vista de lo anterior, el 14 de enero de 2005 emitimos
una Resolución instruyéndole a Quiñónes Cardona que nos
formulara su reacción al referido informe de la Directora, y
requiriéndole que mostrara causa por la cual no debía ser
disciplinada por incumplir con sus deberes notariales. Le
apercibimos en dicha Resolución, que se le notificó
personalmente, que su incumplimiento con lo ordenado allí
conllevaría su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio profesional.
El 25 de enero de 2005 la Directora nos informó mediante
una moción que Quiñones Cardona continuaba ejerciendo la
notaría, sin rendir sus índices notariales.
Más aun, ha vencido desde hace varias semanas el término
que le concedimos en la Resolución del 14 de enero de 2005,
sin que Quiñones Cardona haya comparecido ante nos.
II
Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen el
deber ineludible de cumplir diligentemente las órdenes de
este Tribunal. Desatender las órdenes nuestras acarrea la
imposición de sanciones disciplinarias severas. In re Zayas
Cabán, res. el 21 de septiembre de 2004, 162 D.P.R. ___, 2004
TSPR 158, 2004 JTS 163; In re Arroyo Rivera, res. el 1 de
abril de 2004, 161 D.P.R. ___, 2004 TSPR 61, 2004 JTS 61; In
re Torres Torregrosa, res. el 13 de enero de 2004, 161 D.P.R.
___, 2004 TSPR 9, 2004 JTS 13; In re Fernández Pacheco, 152
D.P.R. ___, 2000 TSPR 184, 2000 JTS 195; In re Corujo TS-11657 3
Collazo, 149 D.P.R. 857 (1999); In re Ron Meléndez, 149
D.P.R. 105 (1999); In re Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 917
(1999).
En el caso de autos, Quiñones Cardona ha hecho caso
omiso de una orden nuestra al incumplir con nuestra
Resolución del 14 de enero de 2005. Así mismo, se ha mostrado
indiferente ante nuestro apercibimiento de imponerle
sanciones disciplinarias. Evidentemente no le interesa
continuar ejerciendo la profesión.
III
Por los fundamentos expuestos, procede la suspensión
inmediata e indefinida de Maritza Quiñones Cardona del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a Quiñones Cardona el deber de notificar a
todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente
de su suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos del país. Además, deberá certificarnos en
treinta días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial de la abogada
suspendida, debiendo entregar la misma a la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Maritza I. Quiñones Cardona TS-11657
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, procede la suspensión inmediata e indefinida de Maritza I. Quiñones Cardona del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Además, deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial de la abogada suspendida, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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