In Re: Grau Díaz
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2006 TSPR 68
167DPR ____ Juan Carlos Grau Díaz
Número del Caso: TS-8527
Fecha: 29 de marzo de 2006
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 24 de abril de 2006.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan Carlos Grau Díaz TS-8527
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2006.
El Lcdo. Juan Carlos Grau Díaz fue admitido al
ejercicio de la profesión el 14 de enero de 1987.
El 23 de agosto de 2004 la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías nos sometió un
informe detallando una serie de deficiencias serias
que existían en la obra notarial de Grau Díaz. El 3
de diciembre de 2004 emitimos una Resolución y le
concedimos un término a Grau Díaz para corregir las
deficiencias notariales referidas.
Varias semanas luego de haber vencido el
término concedido a Grau Díaz sin que éste hubiese
cumplido con lo dispuesto en nuestra Resolución del 3
de diciembre de 2004, compareció Grau Díaz ante nos y TS-8527 2
solicitó una prórroga para cumplir. El 15 de marzo de 2005
le concedimos la prórroga solicitada.
Así las cosas, el 13 de mayo de 2005 le concedimos una
segunda prórroga a Grau Díaz para cumplir con la Resolución
pendiente, luego que éste la solicitara por no haber podido
cumplir con el término anterior.
Entonces, el 25 de agosto de 2005, compareció la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para
informarnos que a pesar de las dos prórrogas que le habíamos
concedido a Grau Díaz para ello, éste no había realizado
gestión alguna para corregir las deficiencias notariales en
cuestión. En vista de ello, el 31 de octubre de 2005 le
concedimos un término final a Grau Díaz para cumplir con lo
dispuesto en nuestra Resolución del 3 de diciembre de 2004,
y lo apercibimos que su incumplimiento con este término
final conllevaría severas sanciones incluyendo su separación
del ejercicio de la abogacía.
A pesar del apercibimiento referido en el párrafo
anterior, Grau Díaz no cumplió. Compareció ante nos
tardíamente y nos informó, inter alia, que se encontraba
residiendo y trabajando fuera de Puerto Rico. Solicitó otra
prórroga más para cumplir con la obligación notarial que
tenía pendiente, la cual le concedimos mediante Resolución
del 23 de diciembre de 2005.
La cuarta prórroga venció hace más de dos meses y no
hemos sabido nada más de Grau Díaz. TS-8527 3
II
Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen
la responsabilidad de cumplir diligentemente las órdenes y
requerimientos de este Tribunal. Hemos insistido una y otra
vez que el incumplimiento con este deber, conllevará la
suspensión del ejercicio profesional. In re: Ríos Pérez,
res. el 24 de marzo de 2006; In re: García Enchautegui, res.
el 3 de mayo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 62, 2005 JTS
67; In re: Lind Casado I, res. el 8 de abril de 2005, 164
D.P.R. ___, 2005 TSPR 57, 2005 JTS 61; In re: Quiñones
Cardona, res. el 18 de marzo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005
TSPR 53, 2005 JTS 59; In re: Negrón Negrón, res. el 27 de
diciembre de 2004, 163 D.P.R. ___, 2005 TSPR 5, 2005 JTS 10;
In re: Surillo Ascar, res. el 10 de diciembre de 2004, 163
D.P.R. ___, 2004 TSPR 214, 2005 JTS 6.
En el caso de autos, Grau Díaz ha fallado crasamente
con el deber aludido. Sus continuos incumplimientos con los
numerosos requerimientos de este Tribunal reflejan que no le
interesa continuar ejerciendo la abogacía. Por ende, se le
suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la
notaría.
Se le impone a Juan Carlos Grau Díaz el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar TS-8527 4
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam
y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido y entregar los mismos a la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a Juan Carlos Grau Díaz el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolver- les cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. TS-8527 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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