In Re: Grau Díaz

2006 TSPR 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2006
DocketTS-00008527
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Grau Díaz, 2006 TSPR 68 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 68

167DPR ____ Juan Carlos Grau Díaz

Número del Caso: TS-8527

Fecha: 29 de marzo de 2006

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. José M. Montalvo Trías

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 24 de abril de 2006.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan Carlos Grau Díaz TS-8527

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2006.

El Lcdo. Juan Carlos Grau Díaz fue admitido al

ejercicio de la profesión el 14 de enero de 1987.

El 23 de agosto de 2004 la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías nos sometió un

informe detallando una serie de deficiencias serias

que existían en la obra notarial de Grau Díaz. El 3

de diciembre de 2004 emitimos una Resolución y le

concedimos un término a Grau Díaz para corregir las

deficiencias notariales referidas.

Varias semanas luego de haber vencido el

término concedido a Grau Díaz sin que éste hubiese

cumplido con lo dispuesto en nuestra Resolución del 3

de diciembre de 2004, compareció Grau Díaz ante nos y TS-8527 2

solicitó una prórroga para cumplir. El 15 de marzo de 2005

le concedimos la prórroga solicitada.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2005 le concedimos una

segunda prórroga a Grau Díaz para cumplir con la Resolución

pendiente, luego que éste la solicitara por no haber podido

cumplir con el término anterior.

Entonces, el 25 de agosto de 2005, compareció la

Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para

informarnos que a pesar de las dos prórrogas que le habíamos

concedido a Grau Díaz para ello, éste no había realizado

gestión alguna para corregir las deficiencias notariales en

cuestión. En vista de ello, el 31 de octubre de 2005 le

concedimos un término final a Grau Díaz para cumplir con lo

dispuesto en nuestra Resolución del 3 de diciembre de 2004,

y lo apercibimos que su incumplimiento con este término

final conllevaría severas sanciones incluyendo su separación

del ejercicio de la abogacía.

A pesar del apercibimiento referido en el párrafo

anterior, Grau Díaz no cumplió. Compareció ante nos

tardíamente y nos informó, inter alia, que se encontraba

residiendo y trabajando fuera de Puerto Rico. Solicitó otra

prórroga más para cumplir con la obligación notarial que

tenía pendiente, la cual le concedimos mediante Resolución

del 23 de diciembre de 2005.

La cuarta prórroga venció hace más de dos meses y no

hemos sabido nada más de Grau Díaz. TS-8527 3

II

Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen

la responsabilidad de cumplir diligentemente las órdenes y

requerimientos de este Tribunal. Hemos insistido una y otra

vez que el incumplimiento con este deber, conllevará la

suspensión del ejercicio profesional. In re: Ríos Pérez,

res. el 24 de marzo de 2006; In re: García Enchautegui, res.

el 3 de mayo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 62, 2005 JTS

67; In re: Lind Casado I, res. el 8 de abril de 2005, 164

D.P.R. ___, 2005 TSPR 57, 2005 JTS 61; In re: Quiñones

Cardona, res. el 18 de marzo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005

TSPR 53, 2005 JTS 59; In re: Negrón Negrón, res. el 27 de

diciembre de 2004, 163 D.P.R. ___, 2005 TSPR 5, 2005 JTS 10;

In re: Surillo Ascar, res. el 10 de diciembre de 2004, 163

D.P.R. ___, 2004 TSPR 214, 2005 JTS 6.

En el caso de autos, Grau Díaz ha fallado crasamente

con el deber aludido. Sus continuos incumplimientos con los

numerosos requerimientos de este Tribunal reflejan que no le

interesa continuar ejerciendo la abogacía. Por ende, se le

suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la

notaría.

Se le impone a Juan Carlos Grau Díaz el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar TS-8527 4

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta

días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam

y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado

suspendido y entregar los mismos a la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone a Juan Carlos Grau Díaz el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolver- les cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. TS-8527 2

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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