In Re: Juan C. Guzmán Rodríguez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 30
187 DPR ____ Juan C. Guzmán Rodríguez
Número del Caso: TS-9380
Fecha: 14 de febrero de 2013
Programa de Educación Jurídica Continua
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo. (Suspensión advino final y firme el 11 de marzo de 2013)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Juan C. Guzmán Rodríguez TS-9380
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.
En octubre de 2012, la Junta de Educación
Jurídica Continua presentó un informe ante este
Tribunal en el que nos refirió el caso de
incumplimiento del licenciado Juan Carlos Guzmán
Rodríguez. Se indicó que no cumplió con los
requisitos establecidos en el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua durante el
periodo de enero de 2007 a diciembre de 2008; no
tomó los cursos requeridos cuando se le envió un
aviso y se le proveyó un periodo adicional para
cumplir en el 2009, y no pagó la cuota para
cumplimiento tardío. Además, no justificó su
incumplimiento cuando compareció por escrito ante TS-9380 2
el Programa de Educación Jurídica Continua luego de que se
le citara para una vista informal en noviembre de 2010.
El licenciado Guzmán Rodríguez no contestó las
llamadas, las cartas ni los correos electrónicos del
Programa en numerosas ocasiones. En estas comunicaciones,
se le orientaba sobre cómo presentar una solicitud de
acreditación para cumplir con los requisitos de educación
continua, ya que indicó que estaba trabajando en el estado
de Florida y había tomado algunos cursos en línea, pero no
había provisto los documentos necesarios para que se le
convalidaran. Asimismo, el abogado ignoró una carta que el
oficial examinador de la vista le envió en abril de 2012
informándole que interesaba brindarle una oportunidad
adicional para que cumpliera antes de referir su caso a
este Tribunal.1
Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2012, este
Tribunal le concedió un término de 20 días al licenciado
Guzmán Rodríguez para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía debido a
su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica
continua y a su indiferencia ante los requerimientos del
Programa. Al día de hoy, no ha comparecido.
1 El informe de la Junta señala que el licenciado tampoco ha tomado curso alguno para cumplir con los créditos exigidos para los periodos de enero de 2009 a diciembre de 2010 y de enero de 2011 a diciembre de 2012. TS-9380 3
I
Los miembros de la profesión legal están obligados a
“mantener un alto grado de excelencia y competencia … a
través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional”.2 Con ese fin, este
Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica
Continua.3 Éste requiere que los abogados y notarios
admitidos a la práctica, que no estén debidamente exentos,
aprueben 24 horas crédito en cursos acreditables cada dos
años y dispone los procedimientos para certificar el
cumplimiento, cumplir tardíamente o de forma alternativa y
revisar las determinaciones del Programa de Educación
Jurídica Continua.4 Es importante que quienes ejercen la
abogacía cumplan con lo dispuesto en ese Reglamento y
mantengan una comunicación efectiva con el Programa.5
II
En innumerables ocasiones, le hemos recordado a los
miembros de la profesión legal que tienen el deber de
contestar con diligencia los requerimientos de este
2 Canon 2, Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 2. 3 In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 D.P.R. 494 (1998); Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua 2005, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E (Sup. 2012). 4 Reglamento, supra, R. 4-5, 10-15, 24-37. 5 Véase In re Grau Collazo, 2012 T.S.P.R. 108. TS-9380 4
Tribunal relacionados con su práctica profesional.6 No
hacerlo constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional, que
dicta que: “El abogado debe observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”.7
La dejadez es incompatible con el ejercicio de la
abogacía.8 Por eso, cuando un abogado se muestra indiferente
ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias por no
comparecer ante este Tribunal, procede su suspensión
inmediata de la profesión.9
6 Véanse, por ejemplo: In re Torres Trinidad, 2012 T.S.P.R. 23; In re Rodríguez Salas, 181 D.P.R. 579 (2011); In re Martínez Sotomayor I, 181 D.P.R. 1 (2011); In re Rodríguez Rodríguez, 180 D.P.R. 841 (2011); In re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426 (2010); In re Otero Encarnación, 179 D.P.R. 827 (2010); In re Polanco Ortiz, 179 D.P.R. 771 (2010); In re Grau Díaz, 167 D.P.R. 397 (2006); In re Quiñones Cardona, 164 D.P.R. 217 (2005); In re Zayas Cabán, 162 D.P.R. 839 (2004); In re Arroyo Rivera, 161 D.P.R. 567 (2004); In re Torres Torregrosa, 161 D.P.R. 66 (2004); In re Fernández Pacheco, 152 D.P.R. 531 (2000); In re Corujo Collazo, 149 D.P.R. 857 (1999); In re Ron Menéndez, 149 D.P.R. 105 (1999); In re Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491 (1992). 7 Canon 9, Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 9. Véanse: In re Rosado Cruz, 176 D.P.R. 1012 (2009); In re Salichs Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). 8 In re Colón Rivera, 170 D.P.R. 440 (2007); In re González Barreto, 169 D.P.R. 772 (2006). 9 In re Montes Díaz, 2012 T.S.P.R. 20; In re Feliciano Jiménez, 176 D.P.R. 234 (2009); In re Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). TS-9380 5
III
El abogado de epígrafe ha actuado de forma censurable
al no ser responsivo a los requerimientos que le han hecho
este Tribunal y el Programa de Educación Jurídica Continua.
Por esto, se suspende indefinidamente al licenciado
Guzmán Rodríguez del ejercicio de la abogacía. Se le impone
el deber de notificar a todos sus clientes de su
inhabilidad para seguir representándolos, devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos. Además, deberá
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior
dentro del término de 30 días a partir de la notificación
de esta opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente al licenciado Guzmán Rodríguez del ejercicio de la abogacía. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.
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