In Re: Juan C. Guzmán Rodríguez

2013 TSPR 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2013
DocketTS-9380
StatusPublished

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In Re: Juan C. Guzmán Rodríguez, 2013 TSPR 30 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 30

187 DPR ____ Juan C. Guzmán Rodríguez

Número del Caso: TS-9380

Fecha: 14 de febrero de 2013

Programa de Educación Jurídica Continua

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo. (Suspensión advino final y firme el 11 de marzo de 2013)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Juan C. Guzmán Rodríguez TS-9380

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2013.

En octubre de 2012, la Junta de Educación

Jurídica Continua presentó un informe ante este

Tribunal en el que nos refirió el caso de

incumplimiento del licenciado Juan Carlos Guzmán

Rodríguez. Se indicó que no cumplió con los

requisitos establecidos en el Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua durante el

periodo de enero de 2007 a diciembre de 2008; no

tomó los cursos requeridos cuando se le envió un

aviso y se le proveyó un periodo adicional para

cumplir en el 2009, y no pagó la cuota para

cumplimiento tardío. Además, no justificó su

incumplimiento cuando compareció por escrito ante TS-9380 2

el Programa de Educación Jurídica Continua luego de que se

le citara para una vista informal en noviembre de 2010.

El licenciado Guzmán Rodríguez no contestó las

llamadas, las cartas ni los correos electrónicos del

Programa en numerosas ocasiones. En estas comunicaciones,

se le orientaba sobre cómo presentar una solicitud de

acreditación para cumplir con los requisitos de educación

continua, ya que indicó que estaba trabajando en el estado

de Florida y había tomado algunos cursos en línea, pero no

había provisto los documentos necesarios para que se le

convalidaran. Asimismo, el abogado ignoró una carta que el

oficial examinador de la vista le envió en abril de 2012

informándole que interesaba brindarle una oportunidad

adicional para que cumpliera antes de referir su caso a

este Tribunal.1

Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2012, este

Tribunal le concedió un término de 20 días al licenciado

Guzmán Rodríguez para que mostrara causa por la cual no

debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía debido a

su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica

continua y a su indiferencia ante los requerimientos del

Programa. Al día de hoy, no ha comparecido.

1 El informe de la Junta señala que el licenciado tampoco ha tomado curso alguno para cumplir con los créditos exigidos para los periodos de enero de 2009 a diciembre de 2010 y de enero de 2011 a diciembre de 2012. TS-9380 3

I

Los miembros de la profesión legal están obligados a

“mantener un alto grado de excelencia y competencia … a

través del estudio y la participación en programas

educativos de mejoramiento profesional”.2 Con ese fin, este

Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica

Continua.3 Éste requiere que los abogados y notarios

admitidos a la práctica, que no estén debidamente exentos,

aprueben 24 horas crédito en cursos acreditables cada dos

años y dispone los procedimientos para certificar el

cumplimiento, cumplir tardíamente o de forma alternativa y

revisar las determinaciones del Programa de Educación

Jurídica Continua.4 Es importante que quienes ejercen la

abogacía cumplan con lo dispuesto en ese Reglamento y

mantengan una comunicación efectiva con el Programa.5

II

En innumerables ocasiones, le hemos recordado a los

miembros de la profesión legal que tienen el deber de

contestar con diligencia los requerimientos de este

2 Canon 2, Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 2. 3 In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 D.P.R. 494 (1998); Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua 2005, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E (Sup. 2012). 4 Reglamento, supra, R. 4-5, 10-15, 24-37. 5 Véase In re Grau Collazo, 2012 T.S.P.R. 108. TS-9380 4

Tribunal relacionados con su práctica profesional.6 No

hacerlo constituye un serio agravio a la autoridad de los

tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional, que

dicta que: “El abogado debe observar para con los

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto”.7

La dejadez es incompatible con el ejercicio de la

abogacía.8 Por eso, cuando un abogado se muestra indiferente

ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias por no

comparecer ante este Tribunal, procede su suspensión

inmediata de la profesión.9

6 Véanse, por ejemplo: In re Torres Trinidad, 2012 T.S.P.R. 23; In re Rodríguez Salas, 181 D.P.R. 579 (2011); In re Martínez Sotomayor I, 181 D.P.R. 1 (2011); In re Rodríguez Rodríguez, 180 D.P.R. 841 (2011); In re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426 (2010); In re Otero Encarnación, 179 D.P.R. 827 (2010); In re Polanco Ortiz, 179 D.P.R. 771 (2010); In re Grau Díaz, 167 D.P.R. 397 (2006); In re Quiñones Cardona, 164 D.P.R. 217 (2005); In re Zayas Cabán, 162 D.P.R. 839 (2004); In re Arroyo Rivera, 161 D.P.R. 567 (2004); In re Torres Torregrosa, 161 D.P.R. 66 (2004); In re Fernández Pacheco, 152 D.P.R. 531 (2000); In re Corujo Collazo, 149 D.P.R. 857 (1999); In re Ron Menéndez, 149 D.P.R. 105 (1999); In re Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491 (1992). 7 Canon 9, Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 9. Véanse: In re Rosado Cruz, 176 D.P.R. 1012 (2009); In re Salichs Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). 8 In re Colón Rivera, 170 D.P.R. 440 (2007); In re González Barreto, 169 D.P.R. 772 (2006). 9 In re Montes Díaz, 2012 T.S.P.R. 20; In re Feliciano Jiménez, 176 D.P.R. 234 (2009); In re Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). TS-9380 5

III

El abogado de epígrafe ha actuado de forma censurable

al no ser responsivo a los requerimientos que le han hecho

este Tribunal y el Programa de Educación Jurídica Continua.

Por esto, se suspende indefinidamente al licenciado

Guzmán Rodríguez del ejercicio de la abogacía. Se le impone

el deber de notificar a todos sus clientes de su

inhabilidad para seguir representándolos, devolverles

cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no

realizados e informar oportunamente de su suspensión a los

foros judiciales y administrativos. Además, deberá

acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior

dentro del término de 30 días a partir de la notificación

de esta opinión Per Curiam y Sentencia.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente al licenciado Guzmán Rodríguez del ejercicio de la abogacía. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.

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