In re Quiñones Cardona

164 P.R. Dec. 217
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2005
DocketNúmero: TS-11657
StatusPublished
Cited by10 cases

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In re Quiñones Cardona, 164 P.R. Dec. 217 (prsupreme 2005).

Opinion

per curiam:

Maritza I. Quiñones Cardona fue admitida al ejercicio profesional de la abogacía el 26 de junio de 1996. En lo que aquí nos concierne, el 27 de agosto de 2004 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (Directo-ra) nos rindió un informe sobre el estado de la notaría de Quiñones Cardona, en el cual nos notificaba de varias vio-laciones flagrantes de la Ley Notarial y su Reglamento. Nos indicaba la Directora que la notaría referida no había rendido determinados índices notariales, que no había in-[218]*218formado de su cambio de dirección y que había trasladado su obra notarial sin autorización, desconociéndose aún su paradero.

En vista de lo anterior, el 14 de enero de 2005 emitimos una resolución en la que instruimos a Quiñones Cardona que reaccionara al referido informe de la Directora, y que mostrara causa por la cual no debía ser disciplinada por incumplir con sus deberes notariales. Le apercibimos en dicha resolución, que se le notificó personalmente, que su incumplimiento con lo ordenado conllevaría su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio profesional.

El 25 de enero de 2005 la Directora nos informó me-diante una moción que Quiñones Cardona continuaba ejer-ciendo la notaría, sin rendir sus índices notariales. Más aún, que ha vencido desde hace varias semanas el término que le concedimos en la Resolución de 14 de enero de 2005 sin que Quiñones Cardona haya comparecido ante nos.

Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen el deber ineludible de cumplir diligentemente las órdenes de este Tribunal. Desatender las órdenes nuestras acarrea la imposición de sanciones disciplinarias severas. In re Zayas Cabán, 162 D.P.R. 839 (2004); In re Arroyo Rivera, 161 D.P.R. 567 (2004); In re Torres Torregrosa, 161 D.P.R. 66 (2004); In re Fernández Pacheco, 152 D.P.R. 531 (2000); In re Corujo Collazo, 149 D.P.R. 857 (1999); In re Ron Menéndez, 149 D.P.R. 105 (1999); In re Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 917 (1999).

En el caso de autos, Quiñones Cardona ha hecho caso omiso de una orden nuestra al incumplir con nuestra Re-solución de 14 de enero de 2005. Asimismo, se ha mostrado indiferente ante nuestro apercibimiento de imponerle san-ciones disciplinarias. Evidentemente no le interesa conti-nuar ejerciendo la profesión.

[219]*219HH W

Por los fundamentos expuestos, procede la suspensión inmediata e indefinida de Maritza Quiñones Cardona del ejercicio de la abogacía y de la notaría. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inha-bilidad de seguir representándolos, de devolverles cuales-quiera honorarios recibidos por trabajos no realizados y de informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Además, deberá certificarnos en treinta días el cumplimiento de estos deberes. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y del sello notarial de la abogada suspendida, y entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investiga-ción e informe.

Se dictará sentencia de conformidad.

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez no intervino.

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