In Re: Rosaura Rivera Trani

2013 TSPR 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2013
DocketTS-13125
StatusPublished

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In Re: Rosaura Rivera Trani, 2013 TSPR 65 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 65

188 DPR ____ Rosaura Rivera Trani

Número del Caso: TS-13125

Fecha: 22 de abril de 2013

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva a partir del 25 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rosaura Rivera Trani TS-13125

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 abril de 2013.

I

La licenciada Rosaura Rivera Trani fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de

enero de 2000 y a la notaría el 16 de junio de

2000.

El 12 de diciembre de 2012, la Directora del

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC)

nos informó que la licenciada Rivera Trani había

incumplido con los requisitos reglamentarios de

educación jurídica continua durante el periodo

del 1 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2009.1

___________________ 1 Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-D. TS-13125 2

El PEJC refirió el asunto ante este Tribunal debido a “la

actitud pasiva” demostrada por la licenciada frente a los

requisitos de educación jurídica continua, no obstante

haberle concedido tiempo suficiente para completar los

mismos y la oportunidad de ser oída. La Directora del

PEJC indicó que al momento de enviarle a la licenciada

las notificaciones de incumplimiento y citación a vista

informal, descansó en la información personal de ésta que

consta en el Registro Único de Abogados y Abogadas de

Puerto Rico (RUA).2

Según surge del Informe sobre Cumplimiento con

Requisito de Educación Jurídica Continua (Incomparecencia

a vista informal) y de los documentos presentados por la

Directora, el 25 de febrero de 2009 el PEJC envió por

correo a la licenciada Rivera Trani un Aviso de

Incumplimiento en el que: le notificó su incumplimiento

con los requisitos de educación jurídica continua; le

impuso el pago de una cuota de cincuenta (50) dólares; le

concedió un término de sesenta (60) días para completar

los cursos exigidos o acreditar su cumplimiento; y le

apercibió que, de no acreditar el cumplimiento con los

2 El Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) es la base de datos que contiene la información de las personas autorizadas por este Tribunal a ejercer la abogacía y la notaría. Véase In re Toro Soto, 181 D.P.R. 654 (2011). Mediante Resolución de 3 de junio de 2010 ordenamos a todo abogado y abogada, que en un término de treinta días, revisaran y actualizaran sus direcciones registradas en el RUA. Véase In re Rs. Proc. Civil y R.T. Supremo, 179 D.P.R. 174 (2010). TS-13125 3

cursos y el pago de la cuota, sería citada a una vista

informal.3

Transcurridos casi dos años desde que expiró el

periodo de cumplimiento, la licenciada Rivera Trani no

presentó evidencia de haber completado los cursos de

educación jurídica continua y tampoco pagó la cuota. Como

consecuencia, el 18 de noviembre de 2010 el PEJC envió

por correo una citación a vista informal en la que

apercibió a la abogada que, de no comparecer a expresar

las razones por su incumplimiento, el asunto sería

referido al Tribunal Supremo.4 La citación fue devuelta al

remitente luego de que el servicio postal intentara

diligenciar infructuosamente la carta.5 Por ello, el 30 de

noviembre de 2010 el PEJC reenvió la citación a vista

informal a través del correo electrónico de la abogada

registrado en el RUA.6 En dicho comunicado se le advirtió,

además, la importancia de actualizar sus datos en la base

de datos de este Tribunal. La licenciada Rivera Trani no

compareció a la vista informal.

3 El Aviso de Incumplimiento fue enviado por correo a la dirección: Urb. Villa Del Carmen, 2897 Calle Toledo, Ponce, PR 00716-2239. 4 La Citación a Vista a celebrarse el 10 de diciembre de 2010 fue enviada por correo a la dirección postal de la licenciada Rivera Trani que surge del RUA, a saber: P.O. Box 742, Peñuelas, PR 00624. 5 El sello del servicio postal ponchado en el sobre devuelto indica: ATTEMPTED, NOT KNOWN. 6 El correo electrónico de la licenciada Rivera Trani disponible en el RUA es rosaurarivera@yahoo.com. TS-13125 4

Posteriormente, el PEJC envió por correo electrónico

a la licenciada Rivera Trani otro aviso de

incumplimiento, pero esta vez por el periodo comprendido

del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2011. En el

comunicado, se orientó a la letrada de su deber de

mantener actualizada su información personal en el RUA.

Es pertinente mencionar que en dos ocasiones anteriores,

la PEJC intentó notificar este nuevo aviso de

incumplimiento por correo; sin embargo, el servicio de

correo postal devolvió las cartas sin que fueran

reclamadas en la dirección destinada.7 Sobre este asunto,

no se llegó a citar a la letrada para vista informal.

En vista de lo anterior, el 26 de diciembre de 2012

le concedimos a la licenciada Rivera Trani un término de

veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no

debiera ser suspendida del ejercicio de la profesión de

la abogacía por incumplir con los requisitos de educación

jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando

le fue requerido. Enviamos a la licenciada Rivera Trani

nuestra Resolución por correo certificado a su dirección

7 El 12 de abril de 2011 se le envió a la licenciada Rivera Trani un Aviso de Incumplimiento a la dirección postal registrada en el RUA, a saber: P.O. Box 742, Peñuelas, PR 00624. El sello del servicio postal ponchado en el sobre devuelto indica: ATTEMPTED, NOT KNOWN. El 19 de mayo de 2011 se le envió un segundo aviso a su dirección residencial en la Avenida Muñoz Rivera en Ponce, la que aparece en el RUA. El sello del servicio postal ponchado en el sobre devuelto indica: MOVED, LEFT NO ADDRESS. TS-13125 5

postal que aparece registrada en el RUA. El servicio de

correo postal devolvió la carta.8

El 6 de febrero de 2013 recibimos el Informe de

Seguimiento de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.

En el mismo se nos informa sobre las gestiones

infructuosas que se llevaron a cabo para diligenciar

personalmente nuestra Resolución. Surge que el 31 de

enero de 2013 dos alguaciles acudieron a la dirección

residencial de la abogada.9 En la residencia no

encontraron a nadie. Una vecina del lugar les informó que

allí ya no vivía la letrada ya que ésta se había mudado a

los Estados Unidos. Por otro lado, los alguaciles

llamaron a los teléfonos de la licenciada que aparecen en

su expediente personal en este Tribunal. El número que

aparece como teléfono residencial estaba fuera de

servicio. El número de teléfono que aparece del lugar de

trabajo pertenece a la Junta de Calidad Ambiental en

Ponce. Allí les informaron que la licenciada hacía varios

años había dejado de trabajar allí.

Al presente, la licenciada Rivera Trani aparece

activa en el RUA como abogada-notaria. La dirección

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