In Re: Luis R. Mendoza Ramírez

2013 TSPR 35
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 14, 2013·No. AB-2006-283 cons. AB-2012-314 (Ref. CP-2011-17)·Published

Opinion

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 35

188 DPR ____

Luis R. Mendoza Ramírez

Número del Caso: AB-2006-283 Cons.

AB-2012-314

(Ref. CP-2011-17)

Fecha: 14 de marzo de 2013

Abogado de la parte querellada:

Por derecho Propio

Colegio de Abogados de Puerto Rico Lcda. María de Lourdes Rodríguez

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora

Lcda. Marla D. Ríos Díaz

Directora Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis R. Mendoza Ramírez AB-2006-283 cons.

AB-2012-314

(Ref.

CP-2011-17)

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.

I

El licenciado Luis R. Mendoza Ramírez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y a la notaria el 4 de octubre de 1979. En contra del letrado se presentaron dos quejas, una ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y otra ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico (Colegio de Abogados), las cuales fueron posteriormente referidas ante este Tribunal. En el trámite de ambas quejas, el letrado ha incumplido reiteradamente con nuestros requerimientos. Por ello consolidamos las quejas

AB-2006-283 cons. AB-2012-314 2

AB-2006-0283 y AB-2012-314, las que a continuación resumimos.1

AB-2006-0283: El 14 de agosto de 2007, la ODIN presentó ante este Tribunal un Informe mediante el cual nos informó de una queja presentada por el señor Isaías Hernández Garay (quejoso) en contra del licenciado Mendoza Ramírez el 4 de octubre de 2006. Según éste, por falta de pago por uno de los miembros de una sucesión, el licenciado Mendoza Ramírez no cumplió parte de un acuerdo en el que se le requirió presentar en el Registro de la Propiedad unas escrituras relacionadas a la partición de una herencia. Al respecto, el quejoso alegó que las escrituras no se habían presentado aun cuando habían transcurrido más de un año y medio desde que el letrado las autorizó. Asimismo, señaló que no existe comunicación con el abogado.

A esos efectos, el licenciado Mendoza Ramírez presentó ante la ODIN su reacción a la queja junto con un legajo que contiene las escrituras y minutas de presentación ante el Registrador relacionadas a la queja. Así pues, negó la falta de comunicación con el quejoso y sostuvo que todas las escrituras y documentos pertinentes a la partición de la herencia fueron presentados en el Registro de la Propiedad.

1 Además, el licenciado Mendoza Ramírez tiene pendiente ante este Tribunal una querella presentada por el

AB-2006-283 cons. AB-2012-314 3

De los documentos presentados por el licenciado Mendoza Ramírez, la ODIN concluyó que el asunto medular de la queja parecía haberse resuelto ya que en efecto las escrituras relacionadas a la partición de herencia fueron presentadas en el Registro de la Propiedad. No obstante lo anterior, la ODIN indicó que no fue hasta dos meses después de que el quejoso radicó la queja que se presentaron algunas de las escrituras y documentos en el Registro de la Propiedad. Así pues, resaltó que aun cuando una de las escrituras fue autorizada el 19 de marzo de 2005 no fue hasta el 11 de diciembre de 2006 que el licenciado la presentó ante el Registrador.2

La ODIN interpretó que el quejoso tuvo que solicitar la intervención de este Tribunal para que el licenciado cumpliera con la responsabilidad asumida. En su Informe recomienda el archivo de la queja luego de que se le ordene al licenciado Mendoza Ramírez informar sobre el estado de la calificación e inscripción de las escrituras y documentos objetos de la queja y de que se le aperciba contra futuras actuaciones de tal naturaleza.

Procurador General (CP-2011-0017) la cual no será parte de este caso. 2 Escritura Número 17 de Liquidación de Sociedad de Gananciales, Rectificación de Cabida, Segregaciones, Constitución de Servidumbre, Cesión a Uso Público, Partición de Herencia y Adjudicaciones otorgada por la sucesión de Marcelino Hernández Díaz y Carlina Rivera el 19 de marzo de 2005 ante el licenciado Mendoza Ramírez.

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En vista de lo anterior, el 23 de septiembre de 2008 concedimos al licenciado un término de sesenta días para que nos informara el estado de la calificación e inscripción de las escrituras presentadas en el Registro de la Propiedad. A esos efectos, el licenciado presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que nos informó sobre las gestiones que había realizado para darle seguimiento a los asientos presentados en el Registro de la Propiedad relacionados a la queja.

Posteriormente, el 8 de junio de 2009, le instruimos al letrado a que nos mantuviera informados sobre el estado de la calificación e inscripción de las escrituras en cuestión. El abogado no respondió a dicho requerimiento, por lo que el 8 de agosto de 2011 le concedimos un término adicional de treinta (30) días para que diera cumplimiento a la orden anterior. Nuevamente ignorado nuestro requerimiento, el 20 de septiembre de 2012 le concedimos un término final de diez (10) días para que diera cumplimiento a las órdenes anteriores.

Transcurridos cerca de seis meses, aún no hemos recibido respuesta a nuestras órdenes relacionadas a este asunto.

AB-2012-314: Por otro lado, el 17 de febrero de 2012 la señora Mercedes Rodríguez Pabellón (quejosa) presentó ante el Colegio de Abogados una queja formal en contra del

licenciado Mendoza Ramírez.3 Según surge del Formulario de Queja sobre Conducta Profesional de Abogado y el Contrato de Servicios otorgado el 23 de febrero de 2004 entre el licenciado Mendoza Ramírez y la quejosa, ésta contrató al letrado para que gestionara la partición de herencia y la segregación y adjudicación de un predio que le corresponde por sus derechos de un caudal hereditario. La quejosa pagó al licenciado lo pactado, sin embargo, ésta sostiene que a ocho años desde el convenio, los servicios acordados no han sido completados. Al respecto, alega que durante los tres años antes de radicar la queja, el abogado no realizó trámite alguno para cumplir el acuerdo. El licenciado tampoco ofreció a la quejosa una solución para atender sus requerimientos.

El Colegio de Abogados notificó por escrito al licenciado Mendoza Ramírez, en cinco ocasiones, la instancia de la queja en su contra y le concedió tiempo para expresarse.4 De esas comunicaciones surge que el Colegio de Abogados envió al licenciado Mendoza Ramírez

3 Queja Número Q-2012-17 ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. 4 El Colegio de Abogados envió al licenciado Mendoza Ramírez las cartas a la dirección postal que surge del Registro Único de Abogados, a saber: P.O. Box 5065, Caguas, P.R. 00726. Las mismas fueron remitidas: el 1 de marzo de 2012 vía correo certificado con prueba de que fue recibida por el letrado; el 12 de abril de 2012 por correo regular; el 8 de mayo de 2012 por correo certificado con prueba de que fue devuelta por no haber sido reclamada; el 1 de junio de 2012 vía correo certificado con prueba de que fue recibida; y el 7 de agosto de 2012 vía correo regular.

copia de la queja, le dio oportunidad de expresar su posición al respecto, le concedió término adicional para contestar y le apercibió que la queja sería referida ante este Tribunal si incumplía con sus requerimientos.

Ausente una respuesta por parte del licenciado Mendoza Ramírez, el 16 de agosto de 2012 el Colegio de Abogados presentó ante este foro una Moción Informativa sobre Incumplimiento de Colegiado en la que nos informó sobre la incomparecencia del abogado y nos solicitó que tomáramos la acción que estimáramos pertinente.

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In Re: Luis R. Mendoza Ramírez, 2013 TSPR 35 (prsupreme 2013).

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