In Re: Luis R. Mendoza Ramírez

2013 TSPR 35
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2013
DocketAB-2006-283 cons. AB-2012-314 (Ref. CP-2011-17)
StatusPublished

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In Re: Luis R. Mendoza Ramírez, 2013 TSPR 35 (prsupreme 2013).

Opinion

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 35

188 DPR ____ Luis R. Mendoza Ramírez

Número del Caso: AB-2006-283 Cons. AB-2012-314 (Ref. CP-2011-17)

Fecha: 14 de marzo de 2013

Abogado de la parte querellada:

Por derecho Propio

Colegio de Abogados de Puerto Rico

Lcda. María de Lourdes Rodríguez

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora

Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis R. Mendoza Ramírez AB-2006-283 cons. AB-2012-314

(Ref. CP-2011-17)

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.

I

El licenciado Luis R. Mendoza Ramírez fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril

de 1979 y a la notaria el 4 de octubre de 1979. En

contra del letrado se presentaron dos quejas, una

ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y

otra ante la Comisión de Ética del Colegio de

Abogados de Puerto Rico (Colegio de Abogados), las

cuales fueron posteriormente referidas ante este

Tribunal. En el trámite de ambas quejas, el letrado

ha incumplido reiteradamente con nuestros

requerimientos. Por ello consolidamos las quejas AB-2006-283 cons. AB-2012-314 2

AB-2006-0283 y AB-2012-314, las que a continuación

resumimos.1

AB-2006-0283: El 14 de agosto de 2007, la ODIN

presentó ante este Tribunal un Informe mediante el cual

nos informó de una queja presentada por el señor Isaías

Hernández Garay (quejoso) en contra del licenciado Mendoza

Ramírez el 4 de octubre de 2006. Según éste, por falta de

pago por uno de los miembros de una sucesión, el

licenciado Mendoza Ramírez no cumplió parte de un acuerdo

en el que se le requirió presentar en el Registro de la

Propiedad unas escrituras relacionadas a la partición de

una herencia. Al respecto, el quejoso alegó que las

escrituras no se habían presentado aun cuando habían

transcurrido más de un año y medio desde que el letrado

las autorizó. Asimismo, señaló que no existe comunicación

con el abogado.

A esos efectos, el licenciado Mendoza Ramírez presentó

ante la ODIN su reacción a la queja junto con un legajo

que contiene las escrituras y minutas de presentación ante

el Registrador relacionadas a la queja. Así pues, negó la

falta de comunicación con el quejoso y sostuvo que todas

las escrituras y documentos pertinentes a la partición de

la herencia fueron presentados en el Registro de la

Propiedad.

1 Además, el licenciado Mendoza Ramírez tiene pendiente ante este Tribunal una querella presentada por el AB-2006-283 cons. AB-2012-314 3

De los documentos presentados por el licenciado

Mendoza Ramírez, la ODIN concluyó que el asunto medular de

la queja parecía haberse resuelto ya que en efecto las

escrituras relacionadas a la partición de herencia fueron

presentadas en el Registro de la Propiedad. No obstante lo

anterior, la ODIN indicó que no fue hasta dos meses

después de que el quejoso radicó la queja que se

presentaron algunas de las escrituras y documentos en el

Registro de la Propiedad. Así pues, resaltó que aun cuando

una de las escrituras fue autorizada el 19 de marzo de

2005 no fue hasta el 11 de diciembre de 2006 que el

licenciado la presentó ante el Registrador.2

La ODIN interpretó que el quejoso tuvo que solicitar

la intervención de este Tribunal para que el licenciado

cumpliera con la responsabilidad asumida. En su Informe

recomienda el archivo de la queja luego de que se le

ordene al licenciado Mendoza Ramírez informar sobre el

estado de la calificación e inscripción de las escrituras

y documentos objetos de la queja y de que se le aperciba

contra futuras actuaciones de tal naturaleza.

Procurador General (CP-2011-0017) la cual no será parte de este caso. 2 Escritura Número 17 de Liquidación de Sociedad de Gananciales, Rectificación de Cabida, Segregaciones, Constitución de Servidumbre, Cesión a Uso Público, Partición de Herencia y Adjudicaciones otorgada por la sucesión de Marcelino Hernández Díaz y Carlina Rivera el 19 de marzo de 2005 ante el licenciado Mendoza Ramírez. AB-2006-283 cons. AB-2012-314 4

En vista de lo anterior, el 23 de septiembre de 2008

concedimos al licenciado un término de sesenta días para

que nos informara el estado de la calificación e

inscripción de las escrituras presentadas en el Registro

de la Propiedad. A esos efectos, el licenciado presentó

Moción en Cumplimiento de Orden en la que nos informó

sobre las gestiones que había realizado para darle

seguimiento a los asientos presentados en el Registro de

la Propiedad relacionados a la queja.

Posteriormente, el 8 de junio de 2009, le instruimos

al letrado a que nos mantuviera informados sobre el estado

de la calificación e inscripción de las escrituras en

cuestión. El abogado no respondió a dicho requerimiento,

por lo que el 8 de agosto de 2011 le concedimos un término

adicional de treinta (30) días para que diera cumplimiento

a la orden anterior. Nuevamente ignorado nuestro

requerimiento, el 20 de septiembre de 2012 le concedimos

un término final de diez (10) días para que diera

cumplimiento a las órdenes anteriores.

Transcurridos cerca de seis meses, aún no hemos

recibido respuesta a nuestras órdenes relacionadas a este

asunto.

AB-2012-314: Por otro lado, el 17 de febrero de 2012

la señora Mercedes Rodríguez Pabellón (quejosa) presentó

ante el Colegio de Abogados una queja formal en contra del AB-2006-283 cons. AB-2012-314 5

licenciado Mendoza Ramírez.3 Según surge del Formulario de

Queja sobre Conducta Profesional de Abogado y el Contrato

de Servicios otorgado el 23 de febrero de 2004 entre el

licenciado Mendoza Ramírez y la quejosa, ésta contrató al

letrado para que gestionara la partición de herencia y la

segregación y adjudicación de un predio que le corresponde

por sus derechos de un caudal hereditario. La quejosa pagó

al licenciado lo pactado, sin embargo, ésta sostiene que a

ocho años desde el convenio, los servicios acordados no

han sido completados. Al respecto, alega que durante los

tres años antes de radicar la queja, el abogado no realizó

trámite alguno para cumplir el acuerdo. El licenciado

tampoco ofreció a la quejosa una solución para atender sus

requerimientos.

El Colegio de Abogados notificó por escrito al

licenciado Mendoza Ramírez, en cinco ocasiones, la

instancia de la queja en su contra y le concedió tiempo

para expresarse.4 De esas comunicaciones surge que el

Colegio de Abogados envió al licenciado Mendoza Ramírez

3 Queja Número Q-2012-17 ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. 4 El Colegio de Abogados envió al licenciado Mendoza Ramírez las cartas a la dirección postal que surge del Registro Único de Abogados, a saber: P.O. Box 5065, Caguas, P.R. 00726.

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