TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 35
188 DPR ____ Luis R. Mendoza Ramírez
Número del Caso: AB-2006-283 Cons. AB-2012-314 (Ref. CP-2011-17)
Fecha: 14 de marzo de 2013
Abogado de la parte querellada:
Por derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico
Lcda. María de Lourdes Rodríguez
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora
Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Auxiliar
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luis R. Mendoza Ramírez AB-2006-283 cons. AB-2012-314
(Ref. CP-2011-17)
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.
I
El licenciado Luis R. Mendoza Ramírez fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril
de 1979 y a la notaria el 4 de octubre de 1979. En
contra del letrado se presentaron dos quejas, una
ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y
otra ante la Comisión de Ética del Colegio de
Abogados de Puerto Rico (Colegio de Abogados), las
cuales fueron posteriormente referidas ante este
Tribunal. En el trámite de ambas quejas, el letrado
ha incumplido reiteradamente con nuestros
requerimientos. Por ello consolidamos las quejas AB-2006-283 cons. AB-2012-314 2
AB-2006-0283 y AB-2012-314, las que a continuación
resumimos.1
AB-2006-0283: El 14 de agosto de 2007, la ODIN
presentó ante este Tribunal un Informe mediante el cual
nos informó de una queja presentada por el señor Isaías
Hernández Garay (quejoso) en contra del licenciado Mendoza
Ramírez el 4 de octubre de 2006. Según éste, por falta de
pago por uno de los miembros de una sucesión, el
licenciado Mendoza Ramírez no cumplió parte de un acuerdo
en el que se le requirió presentar en el Registro de la
Propiedad unas escrituras relacionadas a la partición de
una herencia. Al respecto, el quejoso alegó que las
escrituras no se habían presentado aun cuando habían
transcurrido más de un año y medio desde que el letrado
las autorizó. Asimismo, señaló que no existe comunicación
con el abogado.
A esos efectos, el licenciado Mendoza Ramírez presentó
ante la ODIN su reacción a la queja junto con un legajo
que contiene las escrituras y minutas de presentación ante
el Registrador relacionadas a la queja. Así pues, negó la
falta de comunicación con el quejoso y sostuvo que todas
las escrituras y documentos pertinentes a la partición de
la herencia fueron presentados en el Registro de la
Propiedad.
1 Además, el licenciado Mendoza Ramírez tiene pendiente ante este Tribunal una querella presentada por el AB-2006-283 cons. AB-2012-314 3
De los documentos presentados por el licenciado
Mendoza Ramírez, la ODIN concluyó que el asunto medular de
la queja parecía haberse resuelto ya que en efecto las
escrituras relacionadas a la partición de herencia fueron
presentadas en el Registro de la Propiedad. No obstante lo
anterior, la ODIN indicó que no fue hasta dos meses
después de que el quejoso radicó la queja que se
presentaron algunas de las escrituras y documentos en el
Registro de la Propiedad. Así pues, resaltó que aun cuando
una de las escrituras fue autorizada el 19 de marzo de
2005 no fue hasta el 11 de diciembre de 2006 que el
licenciado la presentó ante el Registrador.2
La ODIN interpretó que el quejoso tuvo que solicitar
la intervención de este Tribunal para que el licenciado
cumpliera con la responsabilidad asumida. En su Informe
recomienda el archivo de la queja luego de que se le
ordene al licenciado Mendoza Ramírez informar sobre el
estado de la calificación e inscripción de las escrituras
y documentos objetos de la queja y de que se le aperciba
contra futuras actuaciones de tal naturaleza.
Procurador General (CP-2011-0017) la cual no será parte de este caso. 2 Escritura Número 17 de Liquidación de Sociedad de Gananciales, Rectificación de Cabida, Segregaciones, Constitución de Servidumbre, Cesión a Uso Público, Partición de Herencia y Adjudicaciones otorgada por la sucesión de Marcelino Hernández Díaz y Carlina Rivera el 19 de marzo de 2005 ante el licenciado Mendoza Ramírez. AB-2006-283 cons. AB-2012-314 4
En vista de lo anterior, el 23 de septiembre de 2008
concedimos al licenciado un término de sesenta días para
que nos informara el estado de la calificación e
inscripción de las escrituras presentadas en el Registro
de la Propiedad. A esos efectos, el licenciado presentó
Moción en Cumplimiento de Orden en la que nos informó
sobre las gestiones que había realizado para darle
seguimiento a los asientos presentados en el Registro de
la Propiedad relacionados a la queja.
Posteriormente, el 8 de junio de 2009, le instruimos
al letrado a que nos mantuviera informados sobre el estado
de la calificación e inscripción de las escrituras en
cuestión. El abogado no respondió a dicho requerimiento,
por lo que el 8 de agosto de 2011 le concedimos un término
adicional de treinta (30) días para que diera cumplimiento
a la orden anterior. Nuevamente ignorado nuestro
requerimiento, el 20 de septiembre de 2012 le concedimos
un término final de diez (10) días para que diera
cumplimiento a las órdenes anteriores.
Transcurridos cerca de seis meses, aún no hemos
recibido respuesta a nuestras órdenes relacionadas a este
asunto.
AB-2012-314: Por otro lado, el 17 de febrero de 2012
la señora Mercedes Rodríguez Pabellón (quejosa) presentó
ante el Colegio de Abogados una queja formal en contra del AB-2006-283 cons. AB-2012-314 5
licenciado Mendoza Ramírez.3 Según surge del Formulario de
Queja sobre Conducta Profesional de Abogado y el Contrato
de Servicios otorgado el 23 de febrero de 2004 entre el
licenciado Mendoza Ramírez y la quejosa, ésta contrató al
letrado para que gestionara la partición de herencia y la
segregación y adjudicación de un predio que le corresponde
por sus derechos de un caudal hereditario. La quejosa pagó
al licenciado lo pactado, sin embargo, ésta sostiene que a
ocho años desde el convenio, los servicios acordados no
han sido completados. Al respecto, alega que durante los
tres años antes de radicar la queja, el abogado no realizó
trámite alguno para cumplir el acuerdo. El licenciado
tampoco ofreció a la quejosa una solución para atender sus
requerimientos.
El Colegio de Abogados notificó por escrito al
licenciado Mendoza Ramírez, en cinco ocasiones, la
instancia de la queja en su contra y le concedió tiempo
para expresarse.4 De esas comunicaciones surge que el
Colegio de Abogados envió al licenciado Mendoza Ramírez
3 Queja Número Q-2012-17 ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. 4 El Colegio de Abogados envió al licenciado Mendoza Ramírez las cartas a la dirección postal que surge del Registro Único de Abogados, a saber: P.O. Box 5065, Caguas, P.R. 00726.
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TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 35
188 DPR ____ Luis R. Mendoza Ramírez
Número del Caso: AB-2006-283 Cons. AB-2012-314 (Ref. CP-2011-17)
Fecha: 14 de marzo de 2013
Abogado de la parte querellada:
Por derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico
Lcda. María de Lourdes Rodríguez
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora
Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Auxiliar
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Luis R. Mendoza Ramírez AB-2006-283 cons. AB-2012-314
(Ref. CP-2011-17)
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.
I
El licenciado Luis R. Mendoza Ramírez fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril
de 1979 y a la notaria el 4 de octubre de 1979. En
contra del letrado se presentaron dos quejas, una
ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y
otra ante la Comisión de Ética del Colegio de
Abogados de Puerto Rico (Colegio de Abogados), las
cuales fueron posteriormente referidas ante este
Tribunal. En el trámite de ambas quejas, el letrado
ha incumplido reiteradamente con nuestros
requerimientos. Por ello consolidamos las quejas AB-2006-283 cons. AB-2012-314 2
AB-2006-0283 y AB-2012-314, las que a continuación
resumimos.1
AB-2006-0283: El 14 de agosto de 2007, la ODIN
presentó ante este Tribunal un Informe mediante el cual
nos informó de una queja presentada por el señor Isaías
Hernández Garay (quejoso) en contra del licenciado Mendoza
Ramírez el 4 de octubre de 2006. Según éste, por falta de
pago por uno de los miembros de una sucesión, el
licenciado Mendoza Ramírez no cumplió parte de un acuerdo
en el que se le requirió presentar en el Registro de la
Propiedad unas escrituras relacionadas a la partición de
una herencia. Al respecto, el quejoso alegó que las
escrituras no se habían presentado aun cuando habían
transcurrido más de un año y medio desde que el letrado
las autorizó. Asimismo, señaló que no existe comunicación
con el abogado.
A esos efectos, el licenciado Mendoza Ramírez presentó
ante la ODIN su reacción a la queja junto con un legajo
que contiene las escrituras y minutas de presentación ante
el Registrador relacionadas a la queja. Así pues, negó la
falta de comunicación con el quejoso y sostuvo que todas
las escrituras y documentos pertinentes a la partición de
la herencia fueron presentados en el Registro de la
Propiedad.
1 Además, el licenciado Mendoza Ramírez tiene pendiente ante este Tribunal una querella presentada por el AB-2006-283 cons. AB-2012-314 3
De los documentos presentados por el licenciado
Mendoza Ramírez, la ODIN concluyó que el asunto medular de
la queja parecía haberse resuelto ya que en efecto las
escrituras relacionadas a la partición de herencia fueron
presentadas en el Registro de la Propiedad. No obstante lo
anterior, la ODIN indicó que no fue hasta dos meses
después de que el quejoso radicó la queja que se
presentaron algunas de las escrituras y documentos en el
Registro de la Propiedad. Así pues, resaltó que aun cuando
una de las escrituras fue autorizada el 19 de marzo de
2005 no fue hasta el 11 de diciembre de 2006 que el
licenciado la presentó ante el Registrador.2
La ODIN interpretó que el quejoso tuvo que solicitar
la intervención de este Tribunal para que el licenciado
cumpliera con la responsabilidad asumida. En su Informe
recomienda el archivo de la queja luego de que se le
ordene al licenciado Mendoza Ramírez informar sobre el
estado de la calificación e inscripción de las escrituras
y documentos objetos de la queja y de que se le aperciba
contra futuras actuaciones de tal naturaleza.
Procurador General (CP-2011-0017) la cual no será parte de este caso. 2 Escritura Número 17 de Liquidación de Sociedad de Gananciales, Rectificación de Cabida, Segregaciones, Constitución de Servidumbre, Cesión a Uso Público, Partición de Herencia y Adjudicaciones otorgada por la sucesión de Marcelino Hernández Díaz y Carlina Rivera el 19 de marzo de 2005 ante el licenciado Mendoza Ramírez. AB-2006-283 cons. AB-2012-314 4
En vista de lo anterior, el 23 de septiembre de 2008
concedimos al licenciado un término de sesenta días para
que nos informara el estado de la calificación e
inscripción de las escrituras presentadas en el Registro
de la Propiedad. A esos efectos, el licenciado presentó
Moción en Cumplimiento de Orden en la que nos informó
sobre las gestiones que había realizado para darle
seguimiento a los asientos presentados en el Registro de
la Propiedad relacionados a la queja.
Posteriormente, el 8 de junio de 2009, le instruimos
al letrado a que nos mantuviera informados sobre el estado
de la calificación e inscripción de las escrituras en
cuestión. El abogado no respondió a dicho requerimiento,
por lo que el 8 de agosto de 2011 le concedimos un término
adicional de treinta (30) días para que diera cumplimiento
a la orden anterior. Nuevamente ignorado nuestro
requerimiento, el 20 de septiembre de 2012 le concedimos
un término final de diez (10) días para que diera
cumplimiento a las órdenes anteriores.
Transcurridos cerca de seis meses, aún no hemos
recibido respuesta a nuestras órdenes relacionadas a este
asunto.
AB-2012-314: Por otro lado, el 17 de febrero de 2012
la señora Mercedes Rodríguez Pabellón (quejosa) presentó
ante el Colegio de Abogados una queja formal en contra del AB-2006-283 cons. AB-2012-314 5
licenciado Mendoza Ramírez.3 Según surge del Formulario de
Queja sobre Conducta Profesional de Abogado y el Contrato
de Servicios otorgado el 23 de febrero de 2004 entre el
licenciado Mendoza Ramírez y la quejosa, ésta contrató al
letrado para que gestionara la partición de herencia y la
segregación y adjudicación de un predio que le corresponde
por sus derechos de un caudal hereditario. La quejosa pagó
al licenciado lo pactado, sin embargo, ésta sostiene que a
ocho años desde el convenio, los servicios acordados no
han sido completados. Al respecto, alega que durante los
tres años antes de radicar la queja, el abogado no realizó
trámite alguno para cumplir el acuerdo. El licenciado
tampoco ofreció a la quejosa una solución para atender sus
requerimientos.
El Colegio de Abogados notificó por escrito al
licenciado Mendoza Ramírez, en cinco ocasiones, la
instancia de la queja en su contra y le concedió tiempo
para expresarse.4 De esas comunicaciones surge que el
Colegio de Abogados envió al licenciado Mendoza Ramírez
3 Queja Número Q-2012-17 ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. 4 El Colegio de Abogados envió al licenciado Mendoza Ramírez las cartas a la dirección postal que surge del Registro Único de Abogados, a saber: P.O. Box 5065, Caguas, P.R. 00726. Las mismas fueron remitidas: el 1 de marzo de 2012 vía correo certificado con prueba de que fue recibida por el letrado; el 12 de abril de 2012 por correo regular; el 8 de mayo de 2012 por correo certificado con prueba de que fue devuelta por no haber sido reclamada; el 1 de junio de 2012 vía correo certificado con prueba de que fue recibida; y el 7 de agosto de 2012 vía correo regular. AB-2006-283 cons. AB-2012-314 6
copia de la queja, le dio oportunidad de expresar su
posición al respecto, le concedió término adicional para
contestar y le apercibió que la queja sería referida ante
este Tribunal si incumplía con sus requerimientos.
Ausente una respuesta por parte del licenciado
Mendoza Ramírez, el 16 de agosto de 2012 el Colegio de
Abogados presentó ante este foro una Moción Informativa
sobre Incumplimiento de Colegiado en la que nos informó
sobre la incomparecencia del abogado y nos solicitó que
tomáramos la acción que estimáramos pertinente.
Así las cosas, mediante Resolución de 10 de
septiembre de 2012 le concedimos al licenciado Mendoza
Ramírez un término de diez (10) días para que cumpliera
con los requerimientos del Colegio de Abogado, además de
que dentro del mismo término nos expusiera las razones por
las cuales no debía ser disciplinado por no responder a
éstos. La Resolución fue diligenciada personalmente el 17
de septiembre de 2012.
El 11 de enero de 2013, el Colegio de Abogados nos
presentó una Moción Informativa en la cual indicó que el
licenciado Mendoza Ramírez no había contestado la queja.
Seis meses desde que se le notificó personalmente nuestra
orden, aún no hemos recibido respuesta del letrado a
nuestro requerimiento de expresar las causas por las
cuales este Tribunal no debiera disciplinarlo. AB-2006-283 cons. AB-2012-314 7
II
En reiteradas ocasiones hemos recordado a los miembros
de la profesión legal que tienen el deber de contestar con
diligencia los requerimientos de este Tribunal
relacionados con su práctica profesional.5 Ello tiene que
hacerse prontamente, independientemente de los méritos de
las quejas presentadas en su contra.6 No hacerlo constituye
un serio agravio a la autoridad de los tribunales e
infringe el Canon 9 de Ética Profesional, que dicta: “El
abogado debe observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”.7
Al respecto, hemos enfatizado que la naturaleza de la
función de abogado requiere una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente
cuando se trata de procedimientos sobre su conducta
5 Véanse, por ejemplo: In re Colón Olivo, 2013 T.S.P.R. 22; In re Buono Colón, 2012 T.S.P.R. 177; In re Torres Trinidad, 183 D.P.R. 371 (2011); In re Rodríguez Salas, 181 D.P.R. 579 (2011); In re Martínez Sotomayor I, 181 D.P.R. 1 (2011); In re Rodríguez Rodríguez, 180 D.P.R. 841 (2011); In re Fiel Martínez, 180 D.P.R. 426 (2010); In re Polanco Ortiz, 179 D.P.R. 771 (2010); In re Grau Díaz, 167 D.P.R. 397 (2006); In re Quiñones Cardona, 164 D.P.R. 217 (2005); In re Zayas Cabán, 162 D.P.R. 839 (2004); In re Arroyo Rivera, 161 D.P.R. 567 (2004); In re Torres Torregrosa, 161 D.P.R. 66 (2004); In re Fernández Pacheco, 152 D.P.R. 531 (2000); In re Corujo Collazo, 149 D.P.R. 857 (1999); In re Ron Menéndez, 149 D.P.R. 105 (1999); In re Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491 (1992). 6 In re García Ortiz, 2013 T.S.P.R. 5; In re Otero Encarnación, 179 D.P.R. 827 (2010). 7 Canon 9, Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 9. Véanse: In re Rosado Cruz, 176 D.P.R. 1012 (2009); In re Salichs Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). AB-2006-283 cons. AB-2012-314 8
profesional.8 La dejadez es incompatible con el ejercicio
de la abogacía.9 Cuando un abogado se muestra indiferente
ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias por
no comparecer ante este Tribunal, procede su suspensión
inmediata de la profesión.10
III
El Lcdo. Luis R. Mendoza Ramírez ha actuado de forma
censurable al no responder a los requerimientos que le ha
hecho este Tribunal. Su reiterado incumplimiento con
nuestras órdenes constituye una violación al Canon 9 de
Ética Profesional, que nos lleva a decretar su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de
la notaría, según se le había apercibido. Además, se
ordena el archivo administrativo de la querella CP-2011-
0017 hasta que el letrado solicite su reinstalación.
Como consecuencia, se le impone al señor Luis R.
Mendoza Ramírez el deber de notificar a todos sus clientes
de su inhabilidad para seguir representándolos,
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados e informar oportunamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos. Además, deberá
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior
8 In re Montes Díaz, 184 D.P.R. 90 (2011); In re Otero Encarnación, supra. 9 In re Colón Rivera, 170 D.P.R. 440 (2007); In re González Barreto, 169 D.P.R. 772 (2006). 10 In re Montes Díaz, supra; In re Feliciano Jiménez, 176 D.P.R. 234 (2009); In re Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). AB-2006-283 cons. AB-2012-314 9
dentro del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra
y el sello notarial del señor Luis R. Mendoza Ramírez y
entregarlos a la Directora de la ODIN para el
correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2006-283 Luis R. Mendoza Ramírez cons. AB-2012-314
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende al Sr. Luis R. Mendoza Ramírez del ejercicio de la profesión inmediata e indefinidamente.
Se le ordena al señor Mendoza Ramírez notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo