In Re: Edgardo Rivera Rodríguez

2025 TSPR 69
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketTS-12,861
StatusPublished

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In Re: Edgardo Rivera Rodríguez, 2025 TSPR 69 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 69

Edgardo Rivera Rodríguez 216 DPR ___

Número del Caso: TS-12,861

Fecha: 26 de junio de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz Directora Interina

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-12,861 Edgardo Rivera Rodríguez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Nuevamente tenemos ante nuestra consideración la

conducta de un profesional del Derecho que desatendió

las órdenes de este Tribunal. Específicamente, al incumplir

con los deberes que se derivan del Canon 9 del Código de Ética

Profesional, infra. En consecuencia, por los fundamentos que

enunciamos a continuación, ordenamos su suspensión inmediata

e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría.

I

El Lcdo. Edgardo Rivera Rodríguez (licenciado Rivera

Rodríguez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de

julio de 1999 y a la práctica de la notaría el 23 de diciembre

del mismo año. El 22 de abril de 2025, la Oficina de Inspección

de Notarías (ODIN) presentó un Informe especial sobre

incumplimiento de examen de obra protocolar y en solicitud de 2 TS-12,861

remedios respecto al licenciado Rivera Rodríguez. En síntesis,

nos informó que, el 16 de agosto de 2023, la Lcda. Teresa

Trujillo Ortiz, Inspectora de Protocolos y Notarías

(inspectora de protocolos), encaminó un proceso de inspección

ordinario para el examen de la obra protocolar del licenciado

Rivera Rodríguez. No obstante, la ODIN señaló que, habiendo

transcurrido poco más de un año y medio desde el inicio del

proceso de la inspección, la aprobación de la obra examinada

no había podido ser completada por razones atribuibles

exclusivamente al letrado.

La ODIN acompañó como anejo un Informe de deficiencias de

la obra notarial del Lcd[o]. Edgardo Rivera Rodríguez, Notario

Número 12861 (Regla 77(m) del RN) en el cual se detalló que,

luego de la reunión inicial del 16 de agosto de 2023, se

fijaron seis (6) fechas para continuar el proceso de

reinspección de la obra notarial del licenciado Rivera

Rodríguez. Sin embargo, pese a las oportunidades conferidas al

notario, los volúmenes segundo (Asientos 1,664 al 3,156),

tercero (Asientos 3,157 al 5,728) y cuarto (Asientos 5779 al

7193) del Libro de Registro de Testimonios, no pudieron ser

aprobados debido a serias deficiencias. Según la referida

dependencia, las deficiencias incluían: la comparecencia de

partes otorgantes sin identificar; ausencia del mecanismo

utilizado para identificar a la parte otorgante; uso de tinta

correctiva en los asientos registrados; asientos omitidos cuyo

número no fue utilizado; omisión de asientos registrados en su 3 TS-12,861

Informe de Actividad Notarial en el tomo físico del libro; y

la necesidad de enmendar múltiples informes notariales.

Además, la ODIN informó que detectó deficiencias

arancelarias en el Libro de Registro de Testimonios que

ascendían preliminarmente a $10.00. Igualmente, expresó que el

notario no había rendido los Informes de Actividad Notarial

Mensual desde febrero de 2024, ni los Informes Estadísticos de

Actividad Notarial Anual correspondientes a 2023 y 2024.1

Añadió que el licenciado Rivera Rodríguez tampoco se comunicó

con la inspectora de protocolos para actualizar el estado de

las correcciones de su obra notarial.

De igual forma, la ODIN confirmó que el licenciado Rivera

Rodríguez adeudaba los Informes de Actividad Notarial Mensual

correspondientes a diciembre de 2016 y a los meses de enero a

marzo, junio a julio y septiembre a octubre de 2017. Además,

sostuvo que, contrario a los mejores principios del ejercicio

de la profesión, se vio obligada a enmendar veintitrés (23)

informes notariales correspondientes a los meses de marzo de

2022 a enero de 2024. Por último, informó que el letrado no

había presentado prueba acreditativa del pago de su fianza

notarial para el periodo comprendido entre el 19 de septiembre

de 2023 al 19 de septiembre de 2025.

Ante estos señalamientos, el 30 de abril de 2025, emitimos

una Resolución en la que ordenamos la incautación de la obra

1 La ODIN señaló que, el 17 de diciembre de 2014, dictó una Resolución en la que censuró al licenciado Rivera Rodríguez por adeudar los Informes de Actividad Notarial Mensual correspondientes a los meses de septiembre de 2010 y abril de 2012 a noviembre de 2014. También, la ODIN nos informó que el referido letrado incumplió con remitir sus Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual de los años naturales 2008 y 2010 al 2013. 4 TS-12,861

protocolar y del sello notarial del licenciado Rivera

Rodríguez. A su vez, le concedimos un término de diez (10)días

para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido

del ejercicio de la notaría, así como treinta (30) días para

subsanar su obra notarial, rendir los Informes de Actividad

Notarial Mensual adeudados y acreditar el pago de la fianza

notarial.

Así pues, vencido el término de diez (10) días sin que el

licenciado Rivera Rodríguez compareciera, el 16 de mayo de

2025 emitimos otra Resolución, mediante la cual se le concedió

un término final hasta el 30 de mayo de 2025 para que cumpliera

con nuestra orden de mostrar causa. Además, le recordamos que

debía cumplir con lo ordenado en la Resolución del 30 de abril

de 2025.

El 13 de junio de 2025, la ODIN presentó una Moción

notificando incumplimiento de orden y en solicitud de

remedios. Mediante esta, informó que recibió un correo

electrónico del licenciado Rivera Rodríguez, quien atribuyó su

incumplimiento a un deterioro de salud física y emocional, sin

presentar prueba a tales efectos.2 Además, mencionó en su

moción que el letrado unió al referido correo electrónico,

prueba del pago de la fianza notarial para el periodo

requerido. No obstante, la ODIN señaló que el licenciado Rivera

Rodríguez no se comunicó con la inspectora de protocolos para

2 El licenciado Rivera Rodríguez aclaró en la misiva que, debido al deterioro de salud, tomó la decisión de retirarse del ejercicio de la abogacía y la notaría. 5 TS-12,861

iniciar el proceso de subsanación de la obra protocolar y que

tampoco presentó los informes mensuales y anuales adeudados.

A la luz del cuadro fáctico reseñado, del cual surge

reiterado incumplimiento con nuestras órdenes, procedemos a

sancionarle conforme al estado de Derecho que examinaremos a

continuación.

II

Nuestro poder inherente para regular la profesión legal

nos obliga a promover que los miembros admitidos a la práctica

de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera

responsable, competente y diligente. In re Pérez Fernández,

213 DPR 950 (2024); In re Malavé León, 211 DPR 971 (2023).

Particularmente, el Canon 9 del Código de Ética

Profesional dispone que los miembros de la profesión “deben

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