In Re: Luis Vázquez Pérez

2012 TSPR 78
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 2012
DocketTS-10549
StatusPublished

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In Re: Luis Vázquez Pérez, 2012 TSPR 78 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 78

184 DPR ____

Luis Vázquez Pérez

Número del Caso: TS-10549

Fecha: 5 de marzo de 2012

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis Vázquez Pérez TS-10549

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2012.

Nos enfrentamos nuevamente con una conducta

inaceptable para cualquier miembro de la profesión

jurídica. Se trata de la falta de cumplimiento de

las órdenes que este Tribunal emite en el ejercicio

de su jurisdicción disciplinaria. Por este motivo,

nos corresponde imponer la sanción más severa: el

desaforo.

I

El 27 de mayo de 2011 el Colegio de Abogados

presentó una moción en la que informó que el Lcdo.

Luis Vázquez Pérez tenía al descubierto el pago de

la fianza notarial desde el 2010. Mediante TS-10549 2

Resolución de 6 de junio de 2011, le concedimos al

licenciado Vázquez Pérez un término de veinte días,

contados a partir de la notificación de la Resolución,

para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la notaría por tener su fianza

al descubierto. El señor Vázquez Pérez no contestó.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2011 le concedimos

un término final de diez días al señor Vázquez Pérez para

que cumpliera con lo que se le ordenó el 6 de junio de

2011. Además, le apercibimos que de no cumplir se exponía

a sanciones serias, entre ellas la suspensión del

ejercicio de la notaría y de la abogacía. El señor Vázquez

Pérez, de forma contumaz, no contestó.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar

hacia los tribunales una conducta que se caracterice por

el mayor respeto y diligencia. Hemos resuelto en ocasiones

reiteradas que todo abogado tiene la obligación de

responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de

este Tribunal, sobre todo cuando se trata de asuntos de

naturaleza disciplinaria. In re Morales Rodríguez, 179

D.P.R. 766 (2010). Así pues, no cumplir de forma diligente

y responsable con lo ordenado por este Foro y demostrar

indiferencia ante nuestros apercibimientos es razón

suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de la TS-10549 3

profesión jurídica. In re Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698

(2011).

En Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Pizzini

Arnott, 157 D.P.R. 182, 184 (2002), mencionamos que

[l]os abogados están obligados a responder de manera diligente a los requerimientos de esta Curia, en especial si se trata de un procedimiento disciplinario. Esta obligación existe y obliga al abogado sin importar los méritos que pueda tener la querella investigada. La conducta obstinada e incomprensible de los miembros de la profesión jurídica al no responder a nuestras órdenes, nos ha llevado a imponerles a los querellados drásticas sanciones. (Citas omitidas)

Dicho de otro modo, hacer caso omiso a nuestras

órdenes conduce a la imposición de sanciones

disciplinarias rigurosas, que incluyen, entre otras, la

suspensión del ejercicio de la profesión. Véanse: In re

Grau Díaz, 167 D.P.R. 397 (2006); In re Zayas Cabán, 162

D.P.R. 839 (2004); In re Arroyo Rivera, 161 D.P.R. 567

(2004); In re Torres Torregrosa, 161 D.P.R. 66 (2004); In

re Fernández Pacheco, 152 D.P.R. 531 (2000); In re Rivera

Rodríguez, 147 D.P.R. 917 (1999).

En fin, se trata de un acto de indisciplina,

desobediencia, contumacia y falta de respeto que no

toleraremos. Véanse, In re Rosario Martínez, Op. de 31 de

enero de 2012, 2012 T.S.P.R. 26, 2012 J.T.S. 39, 184

D.P.R. __ (2012); In re Betancourt Medina, Op. de 9 de

diciembre de 2011, 2011 T.S.P.R. 197, 2011 J.T.S. 202, 183

D.P.R. __ (2012). TS-10549 4

III

El licenciado Vázquez Pérez demostró con su conducta

un menosprecio total por las órdenes de este Foro. Su

actitud de desinterés hacia este Tribunal no lo hace

merecedor de desempeñarse como miembro de la profesión

legal.

Según surge del expediente, al licenciado Vázquez

Pérez se le concedió un término razonable para contestar

nuestro requerimiento. Incluso, se le otorgó un segundo

término para que contestara y de esa forma, evitara una

sanción disciplinaria. No obstante, este prefirió desafiar

nuestra jurisdicción disciplinaria y no contestar. Con

ello, no nos deja más alternativa que proceder con nuestra

sanción más severa.

Por los fundamentos antes expresados ordenamos la

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía y de la notaría del Lcdo. Luis Vázquez Pérez.

Además, ordenamos la cancelación de su fianza notarial.

Se le impone el deber de notificar a todos sus

clientes de su inhabilidad para continuar

representándolos. Además, tiene que devolverle a los

clientes los honorarios recibidos por trabajos no

realizados e informar oportunamente de su suspensión a los

foros judiciales y administrativos. De igual forma, tiene

la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal

el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 TS-10549 5

días a partir de la notificación de esta Opinión Per

Curiam.

El alguacil de este Tribunal procederá de inmediato a

incautarse de la obra y sello notarial del licenciado

Vázquez Pérez, debiendo entregar éstos a la Oficina de

Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe a este Tribunal.

Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se

notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la

última dirección que aparece en su expediente personal.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, Se ordena la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría del Lcdo. Luis Vázquez Pérez. Además, ordenamos la cancelación de su fianza notarial.

Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervino.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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147 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
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