In Re: Luis Vázquez Pérez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2012 TSPR 78
184 DPR ____
Luis Vázquez Pérez
Número del Caso: TS-10549
Fecha: 5 de marzo de 2012
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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In re:
Luis Vázquez Pérez TS-10549
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2012.
Nos enfrentamos nuevamente con una conducta
inaceptable para cualquier miembro de la profesión
jurídica. Se trata de la falta de cumplimiento de
las órdenes que este Tribunal emite en el ejercicio
de su jurisdicción disciplinaria. Por este motivo,
nos corresponde imponer la sanción más severa: el
desaforo.
I
El 27 de mayo de 2011 el Colegio de Abogados
presentó una moción en la que informó que el Lcdo.
Luis Vázquez Pérez tenía al descubierto el pago de
la fianza notarial desde el 2010. Mediante TS-10549 2
Resolución de 6 de junio de 2011, le concedimos al
licenciado Vázquez Pérez un término de veinte días,
contados a partir de la notificación de la Resolución,
para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la notaría por tener su fianza
al descubierto. El señor Vázquez Pérez no contestó.
Así las cosas, el 7 de octubre de 2011 le concedimos
un término final de diez días al señor Vázquez Pérez para
que cumpliera con lo que se le ordenó el 6 de junio de
2011. Además, le apercibimos que de no cumplir se exponía
a sanciones serias, entre ellas la suspensión del
ejercicio de la notaría y de la abogacía. El señor Vázquez
Pérez, de forma contumaz, no contestó.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar
hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. Hemos resuelto en ocasiones
reiteradas que todo abogado tiene la obligación de
responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de
este Tribunal, sobre todo cuando se trata de asuntos de
naturaleza disciplinaria. In re Morales Rodríguez, 179
D.P.R. 766 (2010). Así pues, no cumplir de forma diligente
y responsable con lo ordenado por este Foro y demostrar
indiferencia ante nuestros apercibimientos es razón
suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de la TS-10549 3
profesión jurídica. In re Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698
(2011).
En Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Pizzini
Arnott, 157 D.P.R. 182, 184 (2002), mencionamos que
[l]os abogados están obligados a responder de manera diligente a los requerimientos de esta Curia, en especial si se trata de un procedimiento disciplinario. Esta obligación existe y obliga al abogado sin importar los méritos que pueda tener la querella investigada. La conducta obstinada e incomprensible de los miembros de la profesión jurídica al no responder a nuestras órdenes, nos ha llevado a imponerles a los querellados drásticas sanciones. (Citas omitidas)
Dicho de otro modo, hacer caso omiso a nuestras
órdenes conduce a la imposición de sanciones
disciplinarias rigurosas, que incluyen, entre otras, la
suspensión del ejercicio de la profesión. Véanse: In re
Grau Díaz, 167 D.P.R. 397 (2006); In re Zayas Cabán, 162
D.P.R. 839 (2004); In re Arroyo Rivera, 161 D.P.R. 567
(2004); In re Torres Torregrosa, 161 D.P.R. 66 (2004); In
re Fernández Pacheco, 152 D.P.R. 531 (2000); In re Rivera
Rodríguez, 147 D.P.R. 917 (1999).
En fin, se trata de un acto de indisciplina,
desobediencia, contumacia y falta de respeto que no
toleraremos. Véanse, In re Rosario Martínez, Op. de 31 de
enero de 2012, 2012 T.S.P.R. 26, 2012 J.T.S. 39, 184
D.P.R. __ (2012); In re Betancourt Medina, Op. de 9 de
diciembre de 2011, 2011 T.S.P.R. 197, 2011 J.T.S. 202, 183
D.P.R. __ (2012). TS-10549 4
III
El licenciado Vázquez Pérez demostró con su conducta
un menosprecio total por las órdenes de este Foro. Su
actitud de desinterés hacia este Tribunal no lo hace
merecedor de desempeñarse como miembro de la profesión
legal.
Según surge del expediente, al licenciado Vázquez
Pérez se le concedió un término razonable para contestar
nuestro requerimiento. Incluso, se le otorgó un segundo
término para que contestara y de esa forma, evitara una
sanción disciplinaria. No obstante, este prefirió desafiar
nuestra jurisdicción disciplinaria y no contestar. Con
ello, no nos deja más alternativa que proceder con nuestra
sanción más severa.
Por los fundamentos antes expresados ordenamos la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y de la notaría del Lcdo. Luis Vázquez Pérez.
Además, ordenamos la cancelación de su fianza notarial.
Se le impone el deber de notificar a todos sus
clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos. Además, tiene que devolverle a los
clientes los honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos. De igual forma, tiene
la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 TS-10549 5
días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam.
El alguacil de este Tribunal procederá de inmediato a
incautarse de la obra y sello notarial del licenciado
Vázquez Pérez, debiendo entregar éstos a la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe a este Tribunal.
Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se
notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la
última dirección que aparece en su expediente personal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, Se ordena la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría del Lcdo. Luis Vázquez Pérez. Además, ordenamos la cancelación de su fianza notarial.
Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervino.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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