In Re: Hernán Irizarry Maldonado

2008 TSPR 7
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2007
DocketAB-2006-0226
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 7 (In Re: Hernán Irizarry Maldonado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Hernán Irizarry Maldonado, 2008 TSPR 7 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 7

Hernán Irizarry Maldonado 173 DPR ____

Número del Caso: AB-2006-226

Fecha: 15 de octubre de 2007

Oficina del Procurado General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el 14 de diciembre de 2007).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Hernán Irizarry Maldonado AB-2006-226

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2007.

En dos ocasiones, el 21 de febrero de 2006 y

el 20 de abril de 2006, el Procurador General de

Puerto Rico le notificó al Lic. Hernán Irizarry

Maldonado, mediante correo certificado con acuse

de recibo, que tenía una queja ética presentada en

su contra en la Oficina del Procurador General. En

ambas comunicaciones se le solicitaba al

licenciado Irizarry que reaccionara a la queja en

cuestión.

El licenciado Irizarry no contestó las

comunicaciones aludidas del Procurador General,

por lo que éste nos informó sobre el particular

mediante la correspondiente moción informativa

el 14 de agosto del 2006. AB-2006-226 3

El 29 de agosto de 2006 emitimos una Resolución

concediéndole un término de diez días al licenciado

Irizarry para que respondiese a los requerimientos del

Procurador General. Lo apercibimos, además, de que el

incumplimiento con dicha Resolución conllevaría “sanciones

disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del

ejercicio de la profesión”. Esta Resolución le fue

notificada personalmente al licenciado Irizarry por un

alguacil del Tribunal el 6 de septiembre de 2006.

A la fecha de hoy el licenciado Irizarry no ha

comparecido de modo alguno ante nos para contestar la

Resolución mencionada antes. Tampoco ha comparecido de modo

alguno ante el Procurador General. Ha hecho caso omiso de

la Resolución aludida.

II

Reiteradamente hemos insistido en el deber ineludible

que tiene todo abogado admitido a la profesión de contestar

los requerimientos del Procurador General. In re: Torres

Torregrosa, res. el 13 de enero de 2004, 161 D.P.R. ___

(2004), 2004 TSPR 9, 2004 JTS 13; In re: Arroyo Rivera, 148

D.P.R. 354 (1999); In re: Vargas Soto, 146 D.P.R. 55

(1998).

Igualmente hemos insistido reiteradamente en que los

abogados tienen la responsabilidad de cumplir

diligentemente las órdenes y requerimientos de este

Tribunal. Hemos insistido una y otra vez que el AB-2006-226 4

incumplimiento con este deber, conllevará la suspensión del

ejercicio profesional. In re: Grau Díaz, res. el 29 de

marzo de 2006, 167 D.P.R. ___, 2006 TSPR 68, 2006 JTS 77;

In re: Ríos Pérez, res. el 24 de marzo de 2006, 167 D.P.R.

___, 2006 TSPR 125, 2006 JTS 134; In re: García

Enchautegui, res. el 3 de mayo de 2005, 164 D.P.R. ___,

2005 TSPR 62, 2005 JTS 67; In re: Lind Casado I, res. el 8

de abril de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 57, 2005 JTS

61; In re: Quiñones Cardona, res. el 18 de marzo de 2005,

164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 53, 2005 JTS 59; In re: Negrón

Negrón, res. el 27 de diciembre de 2004, 163 D.P.R. ___,

2005 TSPR 5, 2005 JTS 10; In re: Surillo Ascar, res. el 10

de diciembre de 2004, 163 D.P.R. ___, 2004 TSPR 214, 2005

JTS 6.

En el caso de autos, Irizarry Maldonado ha fallado

crasamente con los deberes aludidos. Sus continuos

incumplimientos con los numerosos requerimientos del

Procurador General y con las órdenes de este Tribunal

reflejan que no le interesa continuar ejerciendo la

abogacía. Por ende, se le suspende indefinidamente del

ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone a Hernán Irizarry Maldonado el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para

seguir representándolos, devolverles cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del país. AB-2006-226 5

Además, deberá acreditar a este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta

días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam

y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado

suspendido y entregar los mismos a la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. AB-2006-226 6

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone a Hernán Irizarry Maldonado el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2006-226 7

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Vargas Soto
146 P.R. Dec. 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Arroyo Rivera
148 P.R. Dec. 354 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In Re: Ramón E. Surillo Ascar
2004 TSPR 214 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Felipe Torres Torregrosa
2004 TSPR 9 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Francisco L. García Enchautegui
2005 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Wendy Lind Casado
2005 TSPR 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Maritza I. Quiñones Cardona
2005 TSPR 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Lcdo. René Negrón Negrón
2005 TSPR 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Grau Díaz
2006 TSPR 68 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In Re: Juan Carlos Ríos Pérez
2006 TSPR 125 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2008 TSPR 7, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-hernan-irizarry-maldonado-prsupreme-2007.