In Re: Francisco L. García Enchautegui

2005 TSPR 62
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 2005
DocketAB-2004-0189
StatusPublished
Cited by8 cases

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In Re: Francisco L. García Enchautegui, 2005 TSPR 62 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 62 Francisco L. García Enchautegui 163 DPR ____

Número del Caso: AB-2004-189

Fecha: 3 de mayo de 2005

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcda. Milagros Martínez Mercado Oficial Investigadora de la Comisión de Ética

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Francisco L. García Enchautegui AB-2004-189

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2005.

El 14 de diciembre de 1967 Francisco L. García

Enchautegui fue admitido al ejercicio de la profesión

de abogado; y el 3 de junio de 1968 admitido a

ejercer como notario.

El 18 de marzo de 2004 se presentó una queja

juramentada contra García Enchautegui ante el Colegio

de Abogados de Puerto Rico. Conforme al procedimiento

de rigor, el Colegio de Abogados le requirió varios

veces a García Enchautegui que contestará la queja

aludida. Se le hizo tal requerimiento repetidamente

el 7 de abril de 2004, el 18 de mayo de 2004, el 17

de junio de 2004 y el 13 de julio de 2004.

En vista de que García Enchautegui no contestó

ninguno de los cuatro requerimientos que le había AB-2004-189 2

hecho el Colegio de Abogados, éste compareció ante nos el 19

de agosto de 2004 y solicitó nuestra intervención.

El 17 de diciembre de 2004, mediante Resolución que se

le notificó personalmente por un alguacil del Tribunal, le

ordenamos a García Enchauteghi a que contestara los

requerimientos del Colegio de Abogados y a que mostrara

causa ante nos por la cual no debía ser disciplinado por

incumplir con su deber de atender expeditamente los

requerimientos referidos. Le apercibimos así mismo que

incumplir con lo ordenado en dicha Resolución podría

conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo su

suspensión del ejercicio profesional.

A la fecha de hoy García Enchautegui no se ha

comunicado con el Colegio de Abogados, ni ha comparecido

ante nos, todo ello en craso incumplimiento con nuestra

Resolución del 17 de diciembre de 2004.

II

Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen

la ineludible obligación de responder diligentemente a las

órdenes de este Tribunal, como a los requerimientos del

Colegio de Abogados con respecto a quejas que éste

investiga. La indiferencia de un abogado al no atender

nuestras órdenes como los requerimientos del Colegio de

Abogados en casos disciplinarios acarrea la imposición de

severas sanciones disciplinarias. In re Torres Torregrosa,

res. el 13 de enero de 2004, 161 D.P.R. ___ (2004), 2004 AB-2004-189 3

TSPR 9, 2004 JTS 13; In re Fernández Pacheco, 152 D.P.R 531

(2000); In re Corujo Collazo, 149 D.P.R. 857 (2000); In re

Ron Menéndez, 149 D.P.R. 105, 107 (1999); In re Rivera

Rodríguez, 147 D.P.R. 917, 923 (1999).

En el caso ante nos, el licenciado García Enchautegui

ha hecho caso omiso a una orden nuestra al incumplir con

nuestra Resolución de 17 de diciembre de 2004; y al ignorar

los cuatro requerimientos del Colegio de Abogados referidos

antes. Así mismo se ha mostrado indiferente ante nuestro

apercibimiento de imponerle sanciones disciplinarias.

Evidentemente no le interesa continuar ejerciendo la

profesión.

En vista de lo anterior, se le suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone a Francisco L. García Enchautegui el deber

de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para

seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta

días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam

y sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado

suspendido y entregar los mismos a la Directora de la AB-2004-189 4

Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone a Francisco L. García Enchautegui el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2004-189 2

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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