In Re: Francisco L. García Enchautegui
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 62 Francisco L. García Enchautegui 163 DPR ____
Número del Caso: AB-2004-189
Fecha: 3 de mayo de 2005
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. Milagros Martínez Mercado Oficial Investigadora de la Comisión de Ética
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Francisco L. García Enchautegui AB-2004-189
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2005.
El 14 de diciembre de 1967 Francisco L. García
Enchautegui fue admitido al ejercicio de la profesión
de abogado; y el 3 de junio de 1968 admitido a
ejercer como notario.
El 18 de marzo de 2004 se presentó una queja
juramentada contra García Enchautegui ante el Colegio
de Abogados de Puerto Rico. Conforme al procedimiento
de rigor, el Colegio de Abogados le requirió varios
veces a García Enchautegui que contestará la queja
aludida. Se le hizo tal requerimiento repetidamente
el 7 de abril de 2004, el 18 de mayo de 2004, el 17
de junio de 2004 y el 13 de julio de 2004.
En vista de que García Enchautegui no contestó
ninguno de los cuatro requerimientos que le había AB-2004-189 2
hecho el Colegio de Abogados, éste compareció ante nos el 19
de agosto de 2004 y solicitó nuestra intervención.
El 17 de diciembre de 2004, mediante Resolución que se
le notificó personalmente por un alguacil del Tribunal, le
ordenamos a García Enchauteghi a que contestara los
requerimientos del Colegio de Abogados y a que mostrara
causa ante nos por la cual no debía ser disciplinado por
incumplir con su deber de atender expeditamente los
requerimientos referidos. Le apercibimos así mismo que
incumplir con lo ordenado en dicha Resolución podría
conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo su
suspensión del ejercicio profesional.
A la fecha de hoy García Enchautegui no se ha
comunicado con el Colegio de Abogados, ni ha comparecido
ante nos, todo ello en craso incumplimiento con nuestra
Resolución del 17 de diciembre de 2004.
II
Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen
la ineludible obligación de responder diligentemente a las
órdenes de este Tribunal, como a los requerimientos del
Colegio de Abogados con respecto a quejas que éste
investiga. La indiferencia de un abogado al no atender
nuestras órdenes como los requerimientos del Colegio de
Abogados en casos disciplinarios acarrea la imposición de
severas sanciones disciplinarias. In re Torres Torregrosa,
res. el 13 de enero de 2004, 161 D.P.R. ___ (2004), 2004 AB-2004-189 3
TSPR 9, 2004 JTS 13; In re Fernández Pacheco, 152 D.P.R 531
(2000); In re Corujo Collazo, 149 D.P.R. 857 (2000); In re
Ron Menéndez, 149 D.P.R. 105, 107 (1999); In re Rivera
Rodríguez, 147 D.P.R. 917, 923 (1999).
En el caso ante nos, el licenciado García Enchautegui
ha hecho caso omiso a una orden nuestra al incumplir con
nuestra Resolución de 17 de diciembre de 2004; y al ignorar
los cuatro requerimientos del Colegio de Abogados referidos
antes. Así mismo se ha mostrado indiferente ante nuestro
apercibimiento de imponerle sanciones disciplinarias.
Evidentemente no le interesa continuar ejerciendo la
profesión.
En vista de lo anterior, se le suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a Francisco L. García Enchautegui el deber
de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam
y sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido y entregar los mismos a la Directora de la AB-2004-189 4
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a Francisco L. García Enchautegui el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2004-189 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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