In Re: Juan Carlos Ríos Pérez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2006 TSPR 125
Juan Carlos Ríos Pérez 168 DPR ____
Número del Caso: AB-2005-12
Fecha: 24 de marzo de 2006
Abogado del Querellado:
Por Derecho Propio
Oficina del Procurador General de Puerto Rico:
Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado será efectiva el 18 de abril de 2006, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan Carlos Ríos Pérez AB-2005-12
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2006.
Juan Carlos Ríos Pérez fue admitido al
ejercicio de la profesión el 15 de enero de 1987.
El 14 de diciembre de 2004 el Juez Superior
Carlos De J. Rivera Marrero refirió a nuestra
atención siete documentos para que con base a ellos
determinásemos si el licenciado Ríos Pérez había
incurrido en violaciones a los Cánones de Ética
Profesional 1, 9, 12, 18 y 38.
El 18 de marzo de 2005 remitimos este asunto
al Procurador General de Puerto Rico para la
correspondiente evaluación e informe.
Desde el 23 de marzo de 2005 hasta el 22 de
junio de ese año el Procurador General realizó varias AB-2005-12 2
gestiones para comunicarse con Ríos Pérez, recabándole que
enviara sus comentarios en torno a los documentos remitidos
por el Juez Rivera Marrero. Todas las gestiones aludidas
fueron infructuosas. Ríos Pérez no contestó ninguna de las
tres cartas sobre este asunto que le envió el Procurador
General por correo certificado con acuse de recibo.
Así las cosas, el 30 de junio de 2005, el Procurador
General compareció ante nos y mediante un Informe nos expuso
el incumplimiento de Ríos Pérez relatado en el párrafo
anterior. En atención a la referida comparecencia del
Procurador General, el 28 de julio de 2005 emitimos una
Resolución, que se le notificó personalmente, mediante la
cual le concedimos un término a Ríos Pérez para expresarse
sobre el referido Informe del Procurador General. Se le
apercibió que su incumplimiento con lo dispuesto en dicha
Resolución conllevaría severas sanciones disciplinarias.
Pérez Ríos entonces compareció ante nos y solicitó una
prórroga de treinta días para contestar la Resolución
referida. El 6 de octubre de 2005 le concedimos la prórroga
solicitada.
Han pasado más de cuatro meses desde que venció la
prórroga que se le concedió a Pérez Ríos para responder a
nuestra Resolución del 28 de julio de 2005, sin que éste
haya comparecido ante nos para cumplir con lo que se le
había requerido. AB-2005-12 3
II
Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen
la obligación de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal en relación a una queja
presentada en su contra. Hemos indicado que el
incumplimiento con esta obligación acarrea la imposición de
las más severas sanciones. In re: García Enchautegui, res.
el 3 de mayo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 62, 2005 JTS
67; In re: Lind Casado I, res. el 8 de abril de 2005, 164
D.P.R. ___, 2005 TSPR 57, 2005 JTS 61; In re: Quiñones
Cardona, res. el 18 de marzo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005
TSPR 53, 2005 JTS 59; In re: Negrón Negrón, res. el 27 de
diciembre de 2004, 163 D.P.R. ___, 2005 TSPR 5, 2005 JTS 10;
In re: Surillo Ascar, res. el 10 de diciembre de 2004, 163
D.P.R. ___, 2004 TSPR 214, 2005 JTS 6.
Igualmente hemos reiterado que los abogados deben
atender diligentemente los requerimientos del Procurador
General en relación a la investigación de quejas presentadas
contra ellos, y que no hacerlo constituye de por sí sólo una
violación a la ética profesional que acarrea graves
sanciones. In re: Ortiz Álvarez, res. el 8 de noviembre de
2004, 163 D.P.R. ___, 2004 TSPR 189, 2004 JTS 190; In re:
Vilanova Alfonso, res. el 7 de abril de 2003, 159 D.P.R.
___, 2003 TSPR 86, 2003 JTS 87.
En el caso de autos, Ríos Pérez desatendió los
requerimientos del Procurador General en tres ocasiones.
Luego incumplió también su obligación de responder
diligentemente con una orden nuestra, a pesar de que le AB-2005-12 4
concedimos incluso una prórroga para hacerlo. Es evidente de
todo lo anterior que Ríos Pérez no tiene interés en
continuar siendo miembro de la abogacía en Puerto Rico.
Por ende, se decreta la separación inmediata e
indefinida de Juan Carlos Ríos Pérez del ejercicio
profesional.
Se le impone a Juan Carlos Ríos Pérez el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam
y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido y entregar los mismos a la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se decreta la separación inmediata e indefinida de Juan Carlos Ríos Pérez del ejercicio profesional.
Se le impone a Juan Carlos Ríos Pérez el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolver- les cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2005-12 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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