In Re: Juan Carlos Ríos Pérez

2006 TSPR 125
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2006
DocketAB-2005-0012
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2006 TSPR 125 (In Re: Juan Carlos Ríos Pérez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Juan Carlos Ríos Pérez, 2006 TSPR 125 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 125

Juan Carlos Ríos Pérez 168 DPR ____

Número del Caso: AB-2005-12

Fecha: 24 de marzo de 2006

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General de Puerto Rico:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado será efectiva el 18 de abril de 2006, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan Carlos Ríos Pérez AB-2005-12

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2006.

Juan Carlos Ríos Pérez fue admitido al

ejercicio de la profesión el 15 de enero de 1987.

El 14 de diciembre de 2004 el Juez Superior

Carlos De J. Rivera Marrero refirió a nuestra

atención siete documentos para que con base a ellos

determinásemos si el licenciado Ríos Pérez había

incurrido en violaciones a los Cánones de Ética

Profesional 1, 9, 12, 18 y 38.

El 18 de marzo de 2005 remitimos este asunto

al Procurador General de Puerto Rico para la

correspondiente evaluación e informe.

Desde el 23 de marzo de 2005 hasta el 22 de

junio de ese año el Procurador General realizó varias AB-2005-12 2

gestiones para comunicarse con Ríos Pérez, recabándole que

enviara sus comentarios en torno a los documentos remitidos

por el Juez Rivera Marrero. Todas las gestiones aludidas

fueron infructuosas. Ríos Pérez no contestó ninguna de las

tres cartas sobre este asunto que le envió el Procurador

General por correo certificado con acuse de recibo.

Así las cosas, el 30 de junio de 2005, el Procurador

General compareció ante nos y mediante un Informe nos expuso

el incumplimiento de Ríos Pérez relatado en el párrafo

anterior. En atención a la referida comparecencia del

Procurador General, el 28 de julio de 2005 emitimos una

Resolución, que se le notificó personalmente, mediante la

cual le concedimos un término a Ríos Pérez para expresarse

sobre el referido Informe del Procurador General. Se le

apercibió que su incumplimiento con lo dispuesto en dicha

Resolución conllevaría severas sanciones disciplinarias.

Pérez Ríos entonces compareció ante nos y solicitó una

prórroga de treinta días para contestar la Resolución

referida. El 6 de octubre de 2005 le concedimos la prórroga

solicitada.

Han pasado más de cuatro meses desde que venció la

prórroga que se le concedió a Pérez Ríos para responder a

nuestra Resolución del 28 de julio de 2005, sin que éste

haya comparecido ante nos para cumplir con lo que se le

había requerido. AB-2005-12 3

II

Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen

la obligación de responder diligentemente a los

requerimientos de este Tribunal en relación a una queja

presentada en su contra. Hemos indicado que el

incumplimiento con esta obligación acarrea la imposición de

las más severas sanciones. In re: García Enchautegui, res.

el 3 de mayo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 62, 2005 JTS

67; In re: Lind Casado I, res. el 8 de abril de 2005, 164

D.P.R. ___, 2005 TSPR 57, 2005 JTS 61; In re: Quiñones

Cardona, res. el 18 de marzo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005

TSPR 53, 2005 JTS 59; In re: Negrón Negrón, res. el 27 de

diciembre de 2004, 163 D.P.R. ___, 2005 TSPR 5, 2005 JTS 10;

In re: Surillo Ascar, res. el 10 de diciembre de 2004, 163

D.P.R. ___, 2004 TSPR 214, 2005 JTS 6.

Igualmente hemos reiterado que los abogados deben

atender diligentemente los requerimientos del Procurador

General en relación a la investigación de quejas presentadas

contra ellos, y que no hacerlo constituye de por sí sólo una

violación a la ética profesional que acarrea graves

sanciones. In re: Ortiz Álvarez, res. el 8 de noviembre de

2004, 163 D.P.R. ___, 2004 TSPR 189, 2004 JTS 190; In re:

Vilanova Alfonso, res. el 7 de abril de 2003, 159 D.P.R.

___, 2003 TSPR 86, 2003 JTS 87.

En el caso de autos, Ríos Pérez desatendió los

requerimientos del Procurador General en tres ocasiones.

Luego incumplió también su obligación de responder

diligentemente con una orden nuestra, a pesar de que le AB-2005-12 4

concedimos incluso una prórroga para hacerlo. Es evidente de

todo lo anterior que Ríos Pérez no tiene interés en

continuar siendo miembro de la abogacía en Puerto Rico.

Por ende, se decreta la separación inmediata e

indefinida de Juan Carlos Ríos Pérez del ejercicio

profesional.

Se le impone a Juan Carlos Ríos Pérez el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta

días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam

y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado

suspendido y entregar los mismos a la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se decreta la separación inmediata e indefinida de Juan Carlos Ríos Pérez del ejercicio profesional.

Se le impone a Juan Carlos Ríos Pérez el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolver- les cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2005-12 2

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: José A. Ortiz Lozada
2007 TSPR 232 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Hernán Irizarry Maldonado
2008 TSPR 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 125, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-juan-carlos-rios-perez-prsupreme-2006.