In Re: Ramon E. Surillo Ascar

2004 TSPR 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 2004
DocketAB-2003-0104
StatusPublished

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In Re: Ramon E. Surillo Ascar, 2004 TSPR 12 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja

In re: 2004 TSPR 12

Ramón E. Surillo Ascar 160 DPR ____

Número del Caso: AB-2003-104

Fecha: 26 de noviembre de 2003

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2003-104 Ramón E. Surillo Ascar

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

El Lcdo. Ramón E. Surillo Ascar fue admitido al

ejercicio de la profesión jurídica el 1 de noviembre

de 1978. El 15 de noviembre de ese año se le admitió

al ejercicio de la notaría.

El 4 de junio de 2003 el Procurador General de

Puerto Rico nos rindió un informe mediante el cual

nos expuso los hechos medulares siguientes:

Primero, que el licenciado Surillo Ascar había

notarizado varios documentos, en los cuales daba fe

de que los comparecientes habían suscrito y firmado

dichos documentos ante él, aunque los otorgantes no

habían estado presentes.

Segundo, que como parte de una investigación del

Departamento de Justicia relacionada con este

asunto, el licenciado Surillo Ascar había admitido AB-2003-104 3

en una declaración jurada que había incurrido en una

violación a la Ley Notarial consistente en notarizar varios

documentos sin que las partes suscribientes estuviesen

presentes.

El 7 de agosto de 2003 compareció ante nos el licenciado

Surillo Ascar, representado por su abogado, y aceptó, inter

alia, que había faltado a la Ley Notarial al autenticar las

firmas de varias personas en sendos documentos notariales

sin que los firmantes estuviesen en su presencia. Admitió

así mismo que tal conducta constituía una violación al Canon

35 del Código de Ética Profesional.

II

Aplaudimos la sinceridad del licenciado Surillo Ascar al

admitir como lo ha hecho que actuó en violación a la Ley

Notarial y a los Cánones de Ética Profesional. Su candidez,

sin embargo, no lo releva de la sanción que debemos

imponerle.

Reiteradamente hemos preceptuado que la notaría es una

función de cuidado que debe ser ejercida con suma diligencia

y celo profesional. Así mismo, hemos reiterado que la

certificación de un hecho falso es una de las faltas más

graves que puede cometer un notario. Específicamente hemos

advertido muchas veces antes que un notario debe abstenerse

de actuar respecto a una declaración jurada si la persona

que la va a otorgar no ha comparecido personalmente. In re:

Charbonier Laureano, res. el 11 de abril de 2002, 156 D.P.R. AB-2003-104 4

___, 2002 TSPR 53, 2002 JTS 56; In re: Vargas Hernández, 135

D.P.R. 603 (1994); In re: Nieves Rivera, 124 D.P.R. 803

(1989); In re: Sánchez Ruiz, 105 D.P.R. 848 (1977).

En el caso de autos, el licenciado Surillo Ascar

incurrió en una grave violación de su deber como notario. En

vista de ello, se dictará sentencia mediante la cual se le

separe indefinidamente del ejercicio de la notaría. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende indefinidamente al Lcdo. Ramón E. Surillo Ascar del ejercicio de la notaría.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.

El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Interino señor Rebollo López y el Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervinieron.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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124 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
In re Vargas Hernández
135 P.R. Dec. 603 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In Re: María Milagros Chaubonier Laureano
2002 TSPR 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

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