In Re: Ramon E. Surillo Ascar
This text of 2004 TSPR 12 (In Re: Ramon E. Surillo Ascar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja
In re: 2004 TSPR 12
Ramón E. Surillo Ascar 160 DPR ____
Número del Caso: AB-2003-104
Fecha: 26 de noviembre de 2003
Oficina del Procurador General:
Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar
Abogado del Querellado: Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2003-104 Ramón E. Surillo Ascar
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.
El Lcdo. Ramón E. Surillo Ascar fue admitido al
ejercicio de la profesión jurídica el 1 de noviembre
de 1978. El 15 de noviembre de ese año se le admitió
al ejercicio de la notaría.
El 4 de junio de 2003 el Procurador General de
Puerto Rico nos rindió un informe mediante el cual
nos expuso los hechos medulares siguientes:
Primero, que el licenciado Surillo Ascar había
notarizado varios documentos, en los cuales daba fe
de que los comparecientes habían suscrito y firmado
dichos documentos ante él, aunque los otorgantes no
habían estado presentes.
Segundo, que como parte de una investigación del
Departamento de Justicia relacionada con este
asunto, el licenciado Surillo Ascar había admitido AB-2003-104 3
en una declaración jurada que había incurrido en una
violación a la Ley Notarial consistente en notarizar varios
documentos sin que las partes suscribientes estuviesen
presentes.
El 7 de agosto de 2003 compareció ante nos el licenciado
Surillo Ascar, representado por su abogado, y aceptó, inter
alia, que había faltado a la Ley Notarial al autenticar las
firmas de varias personas en sendos documentos notariales
sin que los firmantes estuviesen en su presencia. Admitió
así mismo que tal conducta constituía una violación al Canon
35 del Código de Ética Profesional.
II
Aplaudimos la sinceridad del licenciado Surillo Ascar al
admitir como lo ha hecho que actuó en violación a la Ley
Notarial y a los Cánones de Ética Profesional. Su candidez,
sin embargo, no lo releva de la sanción que debemos
imponerle.
Reiteradamente hemos preceptuado que la notaría es una
función de cuidado que debe ser ejercida con suma diligencia
y celo profesional. Así mismo, hemos reiterado que la
certificación de un hecho falso es una de las faltas más
graves que puede cometer un notario. Específicamente hemos
advertido muchas veces antes que un notario debe abstenerse
de actuar respecto a una declaración jurada si la persona
que la va a otorgar no ha comparecido personalmente. In re:
Charbonier Laureano, res. el 11 de abril de 2002, 156 D.P.R. AB-2003-104 4
___, 2002 TSPR 53, 2002 JTS 56; In re: Vargas Hernández, 135
D.P.R. 603 (1994); In re: Nieves Rivera, 124 D.P.R. 803
(1989); In re: Sánchez Ruiz, 105 D.P.R. 848 (1977).
En el caso de autos, el licenciado Surillo Ascar
incurrió en una grave violación de su deber como notario. En
vista de ello, se dictará sentencia mediante la cual se le
separe indefinidamente del ejercicio de la notaría. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende indefinidamente al Lcdo. Ramón E. Surillo Ascar del ejercicio de la notaría.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Interino señor Rebollo López y el Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2004 TSPR 12, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-ramon-e-surillo-ascar-prsupreme-2004.