In Re: José A. Ortiz Lozada
This text of 2007 TSPR 232 (In Re: José A. Ortiz Lozada) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 232 José A. Ortiz Lozada 172 DPR ____
Número del Caso: CP-2006-22
Fecha: 15 de octubre de 2007
Oficina del Procurador General:
Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
José A. Ortiz Lozada CP-2006-22
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2007.
El 7 de diciembre de 2006, el Procurador
General de Puerto Rico presentó una querella en
contra del Lic. José A. Ortiz Lozada,
imputándole varias faltas graves a la ética
profesional.
El 15 de diciembre de 2006, emitimos una
Resolución concediéndole al licenciado Ortiz
Lozada un término de diez días para contestar la
querella referida.
En vista de que Ortiz Lozada no contestó de
modo alguno la Resolución mencionada antes, ni
contestó la querella que tenía pendiente, el 13
de abril de 2007 emitimos otra Resolución
concediéndole a Ortiz Lozada un término de
veinte días para mostrar causa por la cual no
debíamos imponerle sanciones por su
incumplimiento con nuestra Resolución anterior. CP-2006-22 3 Además, apercibimos a Ortiz Lozada que su incumplimiento con
esta segunda Resolución conllevaría su suspensión automática
del ejercicio de la abogacía. Esta Resolución fue notificada
personalmente por un alguacil del Tribunal el 4 de junio de
2007.
Ortiz Lozada también ha hecho caso omiso de nuestra
Resolución del 13 de abril de 2007. No ha comparecido ante
nos de modo alguno.
II
Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen la
responsabilidad de cumplir diligentemente las órdenes y
requerimientos de este Tribunal. Hemos insistido una y otra
vez que el incumplimiento con este deber, conllevará la
suspensión del ejercicio profesional. In re Grau Díaz, res.
el 29 de marzo de 2006, 167 D.P.R. ___, 2006 TSPR 68, 2006
JTS 77; In re: Ríos Pérez, res. el 24 de marzo de 2006, 167
D.P.R. ___, 2006 TSPR 125, 2006 JTS 134; In re: García
Enchautegui, res. el 3 de mayo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005
TSPR 62, 2005 JTS 67; In re: Lind Casado I, res. el 8 de
abril de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 57, 2005 JTS 61; In
re: Quiñones Cardona, res. el 18 de marzo de 2005, 164
D.P.R. ___, 2005 TSPR 53, 2005 JTS 59; In re: Negrón Negrón,
res. el 27 de diciembre de 2004, 163 D.P.R. ___, 2005 TSPR
5, 2005 JTS 10; In re: Surillo Ascar, res. el 10 de
diciembre de 2004, 163 D.P.R. ___, 2004 TSPR 214, 2005 JTS
6.
En el caso de autos, Ortiz Lozada ha fallado crasamente
con el deber aludido. Sus continuos incumplimientos con los
requerimientos de este Tribunal reflejan que no le interesa
continuar ejerciendo la abogacía. Por ende, se le suspende
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. CP-2006-22 4 Se le impone a José Aníbal Ortiz Lozada el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior dentro del término de treinta días a partir
de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido y entregar los mismos a la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a José A. Ortiz Lozada el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolver- les cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. CP-2006-22 6 Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2007 TSPR 232, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-jose-a-ortiz-lozada-prsupreme-2007.