In Re: José A. Ortiz Lozada

2007 TSPR 232
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2007
DocketCP-2006-0022
StatusPublished

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In Re: José A. Ortiz Lozada, 2007 TSPR 232 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 232 José A. Ortiz Lozada 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2006-22

Fecha: 15 de octubre de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

José A. Ortiz Lozada CP-2006-22

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2007.

El 7 de diciembre de 2006, el Procurador

General de Puerto Rico presentó una querella en

contra del Lic. José A. Ortiz Lozada,

imputándole varias faltas graves a la ética

profesional.

El 15 de diciembre de 2006, emitimos una

Resolución concediéndole al licenciado Ortiz

Lozada un término de diez días para contestar la

querella referida.

En vista de que Ortiz Lozada no contestó de

modo alguno la Resolución mencionada antes, ni

contestó la querella que tenía pendiente, el 13

de abril de 2007 emitimos otra Resolución

concediéndole a Ortiz Lozada un término de

veinte días para mostrar causa por la cual no

debíamos imponerle sanciones por su

incumplimiento con nuestra Resolución anterior. CP-2006-22 3 Además, apercibimos a Ortiz Lozada que su incumplimiento con

esta segunda Resolución conllevaría su suspensión automática

del ejercicio de la abogacía. Esta Resolución fue notificada

personalmente por un alguacil del Tribunal el 4 de junio de

2007.

Ortiz Lozada también ha hecho caso omiso de nuestra

Resolución del 13 de abril de 2007. No ha comparecido ante

nos de modo alguno.

II

Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen la

responsabilidad de cumplir diligentemente las órdenes y

requerimientos de este Tribunal. Hemos insistido una y otra

vez que el incumplimiento con este deber, conllevará la

suspensión del ejercicio profesional. In re Grau Díaz, res.

el 29 de marzo de 2006, 167 D.P.R. ___, 2006 TSPR 68, 2006

JTS 77; In re: Ríos Pérez, res. el 24 de marzo de 2006, 167

D.P.R. ___, 2006 TSPR 125, 2006 JTS 134; In re: García

Enchautegui, res. el 3 de mayo de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005

TSPR 62, 2005 JTS 67; In re: Lind Casado I, res. el 8 de

abril de 2005, 164 D.P.R. ___, 2005 TSPR 57, 2005 JTS 61; In

re: Quiñones Cardona, res. el 18 de marzo de 2005, 164

D.P.R. ___, 2005 TSPR 53, 2005 JTS 59; In re: Negrón Negrón,

res. el 27 de diciembre de 2004, 163 D.P.R. ___, 2005 TSPR

5, 2005 JTS 10; In re: Surillo Ascar, res. el 10 de

diciembre de 2004, 163 D.P.R. ___, 2004 TSPR 214, 2005 JTS

6.

En el caso de autos, Ortiz Lozada ha fallado crasamente

con el deber aludido. Sus continuos incumplimientos con los

requerimientos de este Tribunal reflejan que no le interesa

continuar ejerciendo la abogacía. Por ende, se le suspende

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. CP-2006-22 4 Se le impone a José Aníbal Ortiz Lozada el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento

con lo anterior dentro del término de treinta días a partir

de la notificación de esta opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado

suspendido y entregar los mismos a la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone a José A. Ortiz Lozada el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolver- les cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. CP-2006-22 6 Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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