In Re: Lcdo. René Negrón Negrón

2005 TSPR 5
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 27, 2004
DocketAB-2004-0120
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 2005 TSPR 5 (In Re: Lcdo. René Negrón Negrón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Lcdo. René Negrón Negrón, 2005 TSPR 5 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 5 Lcdo. René Negrón Negrón 163 DPR ____

Número del Caso: AB-2004-120

Fecha: 27 de diciembre de 2004

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Ángel N. Candelario Cáliz Oficial Investigador

Lcda. Milagros Martínez Mercado Oficial Investigadora

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 12 de enero de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-2004-120 2

In re:

Lcdo. René Negrón Negrón

AB-2004-120

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2004

El 3 de noviembre de 2003, la señora Angelina

Guzmán De Jesús presentó ante el Colegio de Abogados

una queja bajo juramento de conducta profesional

contra el Lcdo. René Negrón Negrón. La Comisión de

Etica del Colegio de Abogados le notificó al

licenciado Negrón Negrón de la queja presentada por

correo certificado con acuse de recibo, concediéndole

un término para contestar. Dicha carta le fue

devuelta a la Comisión por el servicio postal por no

haber sido reclamada (“unclaimed”) por el licenciado

Negrón Negrón.

La Comisión le envió a Negrón Negrón cinco (5)

cartas adicionales certificadas con acuse de recibo, AB-2004-120 3

informándole de la querella y requiriendo se expresara

sobre la misma. Todas las cartas fueron devueltas por el

correo por no haber sido reclamadas

Así las cosas, el 14 de mayo de 2004, el Colegio nos

informó que no había podido tramitar la querella de la

señora Guzmán De Jesús ante la devolución por el servicio

de correos de las cartas enviadas a Negrón Negrón en las

que se informaba de la queja presentada y se solicitaba su

posición. Nos indicó además que no constaba en sus récords

cambio de dirección alguno del licenciado Negrón Negrón.

El 4 de junio de 2004, emitimos una Resolución

concediéndole a Negrón Negrón un término de diez (10) días

para que compareciera al Colegio a exponer su posición

sobre la queja presentada. También le ordenamos que, en el

mismo plazo, compareciera ante nosotros para exponer las

razones por las cuales no debía ser disciplinado por su

incomparecencia ante el Colegio de Abogados. Le

apercibimos que el incumplimiento de nuestra Resolución

podría conllevar severas sanciones incluyendo la suspensión

del ejercicio de la profesión. La Resolución le fue

notificada personalmente al licenciado Negrón Negrón el 16

de junio de 2004, por la Oficina del Alguacil General de

este Tribunal.

El término concedido al licenciado Negrón Negrón ha

transcurrido. Este no ha comparecido, ni ha solicitado

prórroga para comparecer, ni al Colegio de Abogados ni a

este Tribunal. AB-2004-120 4

Este Tribunal tiene poder inherente para reglamentar

la profesión de abogacía en Puerto Rico. In re Freytes

Mint, 117 D.P.R. 11 (1986); In re Díaz Alonso Jr., 115

D.P.R. 755 (1984). En el pasado hemos resuelto que “la

‘naturaleza pública de que está revestida la profesión de

abogado reclama de ésta estricta observancia de los

requerimientos de los tribunales’.” In re Pagán Ayala, 115

DPR. 814, 815 (1984).

Reiteradamente nos hemos expresado sobre la obligación

de los abogados de atender diligentemente los

requerimientos de este Tribunal cuando se trata de una

queja profesional presentada en su contra

independientemente de los méritos de la queja presentada.

In re Zayaz Cabán, res. 21 de septiembre de 2004, 162

D.P.R. ___, 2004 JTS 163; In re Arroyo Rivera, res. 1ero.

de abril de 2004, 161 D.P.R. ___, 2004 JTS 13; In re Ron

Meléndez, 149 D.P.R. 105 (1999); In re Guemárez Santiago I,

146 D.P.R 27(1998).

Hemos rechazado categóricamente la desidia y la

indiferencia del abogado que incumple con las órdenes del

este Tribunal, al igual que en su incumplimiento con los

requerimientos del Colegio de Abogados y el Procurador

General, en la esfera disciplinaria. In re López López,

149 D.P.R. 82 (1999); In re Ríos Acosta I, 143 D.P.R. 128

(1997). La indiferencia de los abogados a responder a las

órdenes de este Tribunal apareja la imposición de severas

sanciones disciplinarias. In re Román Rodríguez, 147 AB-2004-120 5

D.P.R. 479 (1999); In re Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 144

(1999); In re Sepúlveda Negroni, 142 D.P.R. 572 (1996).

Ya en el pasado habíamos suspendido a Negrón Negrón

del ejercicio de la profesión por una conducta idéntica a

la que aquí se relata. Véase In re Negrón Negrón, 148

D.P.R. 12 (1998). Es insostenible e incomprensible que

nuevamente incurra en la misma conducta, lo que evidencia

aun más su grave menosprecio por nuestra función reguladora

de la profesión legal.

La actitud contumaz de Negrón Negrón al desatender

nuestro reciente requerimiento lo hace indigno de ejercer

la profesión de abogacía y exige el ejercicio de nuestra

facultad disciplinaria.

Por las razones antes expuestas y por el

incumplimiento con nuestra orden del 4 de junio de 2004, se

dictará sentencia suspendiendo de inmediato e

indefinidamente, al licenciado Negrón Negrón del ejercicio

de la abogacía.

Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que

proceda a incautarse de la obra notarial del licenciado

Negrón Negrón y que esta Opinión Per Curiam y Sentencia le

sea notificada personalmente a éste por la Oficina del

Alguacil General de este Tribunal.

Se dictará sentencia de conformidad. AB-2004-120 6

Lcdo. René Negrón Negrón AB-2004-120

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, 27 de diciembre de 2004

Por los fundamentos expuestos en la Opinión de Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión indefinida e inmediata de René Negrón Negrón del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.

Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Además deberá certificarnos dentro del término de treinta días, a partir de la notificación de esta Sentencia, el cumplimiento de estos deberes.

El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra notarial del licenciado Negrón Negrón, incluyendo sello notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Rivera Pérez no intervinieron.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Luis Rodríguez Bigas
2007 TSPR 202 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Frank Rodríguez Calderón
2007 TSPR 185 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: José A. Ortiz Lozada
2007 TSPR 232 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Hernán Irizarry Maldonado
2008 TSPR 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Grau Díaz
2006 TSPR 68 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In Re: Juan Carlos Ríos Pérez
2006 TSPR 125 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 5, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-lcdo-rene-negron-negron-prsupreme-2004.