In Re: Lcdo. René Negrón Negrón
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 5 Lcdo. René Negrón Negrón 163 DPR ____
Número del Caso: AB-2004-120
Fecha: 27 de diciembre de 2004
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. Ángel N. Candelario Cáliz Oficial Investigador
Lcda. Milagros Martínez Mercado Oficial Investigadora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 12 de enero de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-2004-120 2
In re:
Lcdo. René Negrón Negrón
AB-2004-120
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2004
El 3 de noviembre de 2003, la señora Angelina
Guzmán De Jesús presentó ante el Colegio de Abogados
una queja bajo juramento de conducta profesional
contra el Lcdo. René Negrón Negrón. La Comisión de
Etica del Colegio de Abogados le notificó al
licenciado Negrón Negrón de la queja presentada por
correo certificado con acuse de recibo, concediéndole
un término para contestar. Dicha carta le fue
devuelta a la Comisión por el servicio postal por no
haber sido reclamada (“unclaimed”) por el licenciado
Negrón Negrón.
La Comisión le envió a Negrón Negrón cinco (5)
cartas adicionales certificadas con acuse de recibo, AB-2004-120 3
informándole de la querella y requiriendo se expresara
sobre la misma. Todas las cartas fueron devueltas por el
correo por no haber sido reclamadas
Así las cosas, el 14 de mayo de 2004, el Colegio nos
informó que no había podido tramitar la querella de la
señora Guzmán De Jesús ante la devolución por el servicio
de correos de las cartas enviadas a Negrón Negrón en las
que se informaba de la queja presentada y se solicitaba su
posición. Nos indicó además que no constaba en sus récords
cambio de dirección alguno del licenciado Negrón Negrón.
El 4 de junio de 2004, emitimos una Resolución
concediéndole a Negrón Negrón un término de diez (10) días
para que compareciera al Colegio a exponer su posición
sobre la queja presentada. También le ordenamos que, en el
mismo plazo, compareciera ante nosotros para exponer las
razones por las cuales no debía ser disciplinado por su
incomparecencia ante el Colegio de Abogados. Le
apercibimos que el incumplimiento de nuestra Resolución
podría conllevar severas sanciones incluyendo la suspensión
del ejercicio de la profesión. La Resolución le fue
notificada personalmente al licenciado Negrón Negrón el 16
de junio de 2004, por la Oficina del Alguacil General de
este Tribunal.
El término concedido al licenciado Negrón Negrón ha
transcurrido. Este no ha comparecido, ni ha solicitado
prórroga para comparecer, ni al Colegio de Abogados ni a
este Tribunal. AB-2004-120 4
Este Tribunal tiene poder inherente para reglamentar
la profesión de abogacía en Puerto Rico. In re Freytes
Mint, 117 D.P.R. 11 (1986); In re Díaz Alonso Jr., 115
D.P.R. 755 (1984). En el pasado hemos resuelto que “la
‘naturaleza pública de que está revestida la profesión de
abogado reclama de ésta estricta observancia de los
requerimientos de los tribunales’.” In re Pagán Ayala, 115
DPR. 814, 815 (1984).
Reiteradamente nos hemos expresado sobre la obligación
de los abogados de atender diligentemente los
requerimientos de este Tribunal cuando se trata de una
queja profesional presentada en su contra
independientemente de los méritos de la queja presentada.
In re Zayaz Cabán, res. 21 de septiembre de 2004, 162
D.P.R. ___, 2004 JTS 163; In re Arroyo Rivera, res. 1ero.
de abril de 2004, 161 D.P.R. ___, 2004 JTS 13; In re Ron
Meléndez, 149 D.P.R. 105 (1999); In re Guemárez Santiago I,
146 D.P.R 27(1998).
Hemos rechazado categóricamente la desidia y la
indiferencia del abogado que incumple con las órdenes del
este Tribunal, al igual que en su incumplimiento con los
requerimientos del Colegio de Abogados y el Procurador
General, en la esfera disciplinaria. In re López López,
149 D.P.R. 82 (1999); In re Ríos Acosta I, 143 D.P.R. 128
(1997). La indiferencia de los abogados a responder a las
órdenes de este Tribunal apareja la imposición de severas
sanciones disciplinarias. In re Román Rodríguez, 147 AB-2004-120 5
D.P.R. 479 (1999); In re Rivera Rodríguez, 147 D.P.R. 144
(1999); In re Sepúlveda Negroni, 142 D.P.R. 572 (1996).
Ya en el pasado habíamos suspendido a Negrón Negrón
del ejercicio de la profesión por una conducta idéntica a
la que aquí se relata. Véase In re Negrón Negrón, 148
D.P.R. 12 (1998). Es insostenible e incomprensible que
nuevamente incurra en la misma conducta, lo que evidencia
aun más su grave menosprecio por nuestra función reguladora
de la profesión legal.
La actitud contumaz de Negrón Negrón al desatender
nuestro reciente requerimiento lo hace indigno de ejercer
la profesión de abogacía y exige el ejercicio de nuestra
facultad disciplinaria.
Por las razones antes expuestas y por el
incumplimiento con nuestra orden del 4 de junio de 2004, se
dictará sentencia suspendiendo de inmediato e
indefinidamente, al licenciado Negrón Negrón del ejercicio
de la abogacía.
Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que
proceda a incautarse de la obra notarial del licenciado
Negrón Negrón y que esta Opinión Per Curiam y Sentencia le
sea notificada personalmente a éste por la Oficina del
Alguacil General de este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad. AB-2004-120 6
Lcdo. René Negrón Negrón AB-2004-120
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, 27 de diciembre de 2004
Por los fundamentos expuestos en la Opinión de Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión indefinida e inmediata de René Negrón Negrón del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.
Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Además deberá certificarnos dentro del término de treinta días, a partir de la notificación de esta Sentencia, el cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra notarial del licenciado Negrón Negrón, incluyendo sello notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Rivera Pérez no intervinieron.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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