Regla 65.3 Y Regla 67.2 De Las De Procedimiento Civil De 2009; Del Tribunal Supremo

2010 TSPR 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 2010
DocketER-2010-2
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2010 TSPR 83 (Regla 65.3 Y Regla 67.2 De Las De Procedimiento Civil De 2009; Del Tribunal Supremo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Regla 65.3 Y Regla 67.2 De Las De Procedimiento Civil De 2009; Del Tribunal Supremo, 2010 TSPR 83 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Regla 65.3 y Regla 67.2 de las de 2010 TSPR 83 Procedimiento Civil de 2009; Regla 9 (j) del Tribunal Supremo 179 DPR ____

Número del Caso: ER-2010-02

Fecha: 3 de junio de 2010

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Regla 65.3 y Regla 67.2 de las de Procedimiento Civil de 2009; ER-2010-02 Regla 9 (j) del Tribunal Supremo

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, 3 de junio de 2010

A partir del 1 de julio de 2010 entrarán en

vigor las nuevas Reglas de Procedimiento Civil

adoptadas por este Tribunal el pasado 4 de septiembre

de 2009, al amparo de la facultad inherente que nos

confiere el Art. V, Sec. 6, de la Constitución del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo

1 y que fueran enmendadas mediante la Ley Núm. 220

del 29 de diciembre de 2009.

Mediante dichas Reglas, el Tribunal incorporó el

uso de la tecnología como parte de los procesos

civiles, incluso para el manejo de las

notificaciones. Específicamente, en las nuevas

Reglas se adoptaron dos disposiciones relativas a las

notificaciones que, en lo concerniente, ahora

disponen: 2

Regla 65.3. Notificación de órdenes, resoluciones y sentencias

(a) …

(b) El Secretario o Secretaria notificará a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorrepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9, toda orden, resolución o sentencia que de acuerdo con sus términos deba notificarse a las partes que hayan comparecido en el pleito.

(c) En el caso de partes en rebeldía que hayan comparecido en autos, el Secretario o Secretaria le notificará toda orden, resolución o sentencia a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorrepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9….” énfasis suplido)

Regla 67.2. Forma de hacer la notificación

Siempre que una parte haya comparecido representada por abogado o abogada, la notificación será efectuada al abogado o abogada, a menos que el tribunal ordene que la notificación se efectúe a la parte misma. La notificación al abogado o abogada o a la parte se efectuará entregándole copia o remitiéndola por correo, fax o medio electrónico a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorrepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9. Si la dirección se desconoce, se notificará de ello al tribunal con copia del escrito de que se trate.

…” (énfasis suplido)

El Registro al que se refieren las reglas antes citadas

es parte integral del proyecto de mecanización que la Rama

Judicial ha venido desarrollando en los últimos años. Se

trata del Registro Único de Abogados y Abogadas (en adelante

RUA) que se creó con el propósito de centralizar en una sola

base de datos, la información de las personas autorizadas por

el Tribunal Supremo a ejercer la abogacía y la notaría. 3

Habiéndose completado desde el 2008 la entrada de datos

de todos los miembros de la profesión legal, el RUA está

listo para sustituir los registros de direcciones que

actualmente constan en los sistemas automatizados de las

Secretarías de las trece Regiones Judiciales, del Tribunal

de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Teniendo en cuenta lo

anterior y lo dispuesto en las nuevas Reglas de

Procedimiento Civil, a partir del 1ro. de julio de 2010

todas las Secretarías de los tribunales utilizarán para

fines de la notificación a los abogados y abogadas la

dirección identificada en RUA como “Dirección para

Notificaciones”. Esta dirección se utilizará en todos los

casos pendientes, independientemente de la dirección que se

haya consignado en el expediente.

Se ordena a todos los abogados y abogadas a que en

cumplimiento de la Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal

Supremo revisen y actualicen, de ser necesario, sus

direcciones registradas en el RUA dentro de los próximos

treinta (30) días. Para ello, deberán acceder la dirección

electrónica unired@ramajudicial.pr , enviar una comunicación

escrita al fax 787-722-9177 o llamar al Tribunal Supremo al

787-723-6033, extensiones 2046, 2083 ó 2183.

Se advierte a todos los abogados y abogadas que tienen

el deber de mantener actualizadas sus direcciones en el RUA,

de modo que las notificaciones que emitan los tribunales

puedan ser efectivas. El incumplimiento con lo aquí ordenado

y con las disposiciones de la Regla 9 (j), podrá conllevar

la imposición de sanciones en su contra, incluyendo 4

sanciones disciplinarias. Véase In re: Ortiz McWilliams,

res. 13 de febrero de 2008, 2008 TSPR 50; In re: Deliz

Terón, res. 3 de mayo de 2006, 2006 TSPR 89; In re: Pérez

Olivo, res. 14 de diciembre de 2001, 2001 TSPR 175.

Se les apercibe, además, de su responsabilidad de

notificar directamente a las partes o a sus abogados y

abogadas en los casos que estén litigando, su dirección

destinada a las notificaciones en el RUA así como cualquier

cambio posterior a ésta. No será necesario presentar

mociones en los tribunales para notificar cambios de

dirección, toda vez que los cambios deberán efectuarse por

el abogado o abogada directamente en el RUA y éstos se

reflejarán automáticamente en los sistemas que utilizan las

Secretarías para emitir las notificaciones.

Publíquese y remítase copia al Colegio de Abogados y a

la Directora Administrativa de los Tribunales para su

difusión a través de los medios, en los centros judiciales y

salas del Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de

Apelaciones.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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