Regla 65.3 Y Regla 67.2 De Las De Procedimiento Civil De 2009; Del Tribunal Supremo
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Regla 65.3 y Regla 67.2 de las de 2010 TSPR 83 Procedimiento Civil de 2009; Regla 9 (j) del Tribunal Supremo 179 DPR ____
Número del Caso: ER-2010-02
Fecha: 3 de junio de 2010
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Regla 65.3 y Regla 67.2 de las de Procedimiento Civil de 2009; ER-2010-02 Regla 9 (j) del Tribunal Supremo
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, 3 de junio de 2010
A partir del 1 de julio de 2010 entrarán en
vigor las nuevas Reglas de Procedimiento Civil
adoptadas por este Tribunal el pasado 4 de septiembre
de 2009, al amparo de la facultad inherente que nos
confiere el Art. V, Sec. 6, de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo
1 y que fueran enmendadas mediante la Ley Núm. 220
del 29 de diciembre de 2009.
Mediante dichas Reglas, el Tribunal incorporó el
uso de la tecnología como parte de los procesos
civiles, incluso para el manejo de las
notificaciones. Específicamente, en las nuevas
Reglas se adoptaron dos disposiciones relativas a las
notificaciones que, en lo concerniente, ahora
disponen: 2
Regla 65.3. Notificación de órdenes, resoluciones y sentencias
(a) …
(b) El Secretario o Secretaria notificará a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorrepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9, toda orden, resolución o sentencia que de acuerdo con sus términos deba notificarse a las partes que hayan comparecido en el pleito.
(c) En el caso de partes en rebeldía que hayan comparecido en autos, el Secretario o Secretaria le notificará toda orden, resolución o sentencia a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorrepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9….” énfasis suplido)
Regla 67.2. Forma de hacer la notificación
Siempre que una parte haya comparecido representada por abogado o abogada, la notificación será efectuada al abogado o abogada, a menos que el tribunal ordene que la notificación se efectúe a la parte misma. La notificación al abogado o abogada o a la parte se efectuará entregándole copia o remitiéndola por correo, fax o medio electrónico a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorrepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9. Si la dirección se desconoce, se notificará de ello al tribunal con copia del escrito de que se trate.
…” (énfasis suplido)
El Registro al que se refieren las reglas antes citadas
es parte integral del proyecto de mecanización que la Rama
Judicial ha venido desarrollando en los últimos años. Se
trata del Registro Único de Abogados y Abogadas (en adelante
RUA) que se creó con el propósito de centralizar en una sola
base de datos, la información de las personas autorizadas por
el Tribunal Supremo a ejercer la abogacía y la notaría. 3
Habiéndose completado desde el 2008 la entrada de datos
de todos los miembros de la profesión legal, el RUA está
listo para sustituir los registros de direcciones que
actualmente constan en los sistemas automatizados de las
Secretarías de las trece Regiones Judiciales, del Tribunal
de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Teniendo en cuenta lo
anterior y lo dispuesto en las nuevas Reglas de
Procedimiento Civil, a partir del 1ro. de julio de 2010
todas las Secretarías de los tribunales utilizarán para
fines de la notificación a los abogados y abogadas la
dirección identificada en RUA como “Dirección para
Notificaciones”. Esta dirección se utilizará en todos los
casos pendientes, independientemente de la dirección que se
haya consignado en el expediente.
Se ordena a todos los abogados y abogadas a que en
cumplimiento de la Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal
Supremo revisen y actualicen, de ser necesario, sus
direcciones registradas en el RUA dentro de los próximos
treinta (30) días. Para ello, deberán acceder la dirección
electrónica unired@ramajudicial.pr , enviar una comunicación
escrita al fax 787-722-9177 o llamar al Tribunal Supremo al
787-723-6033, extensiones 2046, 2083 ó 2183.
Se advierte a todos los abogados y abogadas que tienen
el deber de mantener actualizadas sus direcciones en el RUA,
de modo que las notificaciones que emitan los tribunales
puedan ser efectivas. El incumplimiento con lo aquí ordenado
y con las disposiciones de la Regla 9 (j), podrá conllevar
la imposición de sanciones en su contra, incluyendo 4
sanciones disciplinarias. Véase In re: Ortiz McWilliams,
res. 13 de febrero de 2008, 2008 TSPR 50; In re: Deliz
Terón, res. 3 de mayo de 2006, 2006 TSPR 89; In re: Pérez
Olivo, res. 14 de diciembre de 2001, 2001 TSPR 175.
Se les apercibe, además, de su responsabilidad de
notificar directamente a las partes o a sus abogados y
abogadas en los casos que estén litigando, su dirección
destinada a las notificaciones en el RUA así como cualquier
cambio posterior a ésta. No será necesario presentar
mociones en los tribunales para notificar cambios de
dirección, toda vez que los cambios deberán efectuarse por
el abogado o abogada directamente en el RUA y éstos se
reflejarán automáticamente en los sistemas que utilizan las
Secretarías para emitir las notificaciones.
Publíquese y remítase copia al Colegio de Abogados y a
la Directora Administrativa de los Tribunales para su
difusión a través de los medios, en los centros judiciales y
salas del Tribunal de Primera Instancia y en el Tribunal de
Apelaciones.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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